Orden de 21 de enero de 1989 sobre contabilidad y seguimiento presupuestarios de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1989-3194
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La contabilidad y seguimiento presupuestarios en el ámbito de la Seguridad Social quedaban reguladas, hasta el presente, por la orden de 22 de diciembre de 1987 que establecía nuevos Procedimientos y, sobre todo, resumia y unificaba distintas normas dispersas sobre la materia.

Con la publicación de La Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para 1989, se introducen determinadas novedades, cuya incidencia en el Sistema de la Seguridad Social exige una nueva redacción a la Norma que regula está Especialidad, nueva redacción que, asimismo, debe incorporar las adaptaciones precisas para acomodarla al Texto Refundido de La Ley general presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Por consiguiente, de conformidad con lo determinado en el Titulo preliminar, artículo 5. , Y Titulo viii, referente a los Presupuestos, la intervención y la contabilidad de la Seguridad Social, del Texto Refundido de La Ley general presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y a propuesta de La Dirección general de régimen económico de la Seguridad Social, y de la intervención general de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 ámbito de Aplicación

Las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social con sus centros de Gestion y las Mutuas patronales de accidentes de trabajo.

Art. 2

Bases del Sistema. Está destinado fundamentalmente a regular la contabilidad y el seguimiento del Presupuesto, de acuerdo con las Directrices del régimen general de la contabilidad pública, teniendo carácter supletorio los principios generales de carácter permanente que, sobre la materia, se contienen en el Texto Refundido de La Ley general presupuestaria.

Las bases de ejecución del Presupuesto que han de ser registradas por la contabilidad de la Seguridad Social son:

2.1 Presupuesto de recursos y aplicaciones de entidades gestoras y Tesorería General.

2.1.1 la Tesorería General de la Seguridad Social que, por Aplicación de los principios de solidaridad Financiera y Caja única, unifica todos los recursos financieros, tiene, en consecuencia, atribuída la Gestion de los ingresos, cualquiera que sea el ejercicio a que correspondan, y entre ellos los relativos a Recaudacion en período voluntario o en via ejecutiva, prestación de servicios, transferencias, rentas patrimoniales y adjudicación de bienes.

Corresponde, por tanto, a la Tesorería General, la Gestion y Liquidacion del Presupuesto de recursos y aplicaciones, conforme establecen los principios generales y el régimen de contabilidad pública.

La contabilidad del Presupuesto de recursos y aplicaciones se llevará a Cabo por la intervención de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.1.2 cotizaciones Sociales.

Sobre la basé del Proceso informatizado de los boletínes y demás documentos de Liquidacion de cotizaciones Sociales de cada mes se formalizará el estado para la toma de razón contable que corresponda.

Sin perjuicio de las operaciones que se deriven de las relaciones con otros agentes, la Tesorería General abonará a cada una de las Mutuas patronales de accidentes de trabajo el importe de las Cuotas recaudadas mensualmente que les corresponda, previa deducción de la aportación que en cada casó proceda.

2.1.3 restantes recursos. La toma de razón contable se efectuará sobre la basé de los documentos que presenten información respecto de los mismos.

2.1.4 criterios de imputación. Se imputarán al Presupuesto corriente los recursos devengados y liquidados a lo largo del año natural. Tratándose de Cuotas cobradas a Traves de Oficinas recaudadoras, o del Banco de España, se considerará cómo fecha de devengo aquélla en que tenga lugar el Ingreso en las cuentas de las entidades financieras respectivas, cualquiera que sea la fecha del devengo de dichas cotizaciones.

Cuándo se trate de liquidaciones de Cuotas que incluyan deducciones por prestaciones de pago Delegado u otros Gastos, tanto las Cuotas, cómo las prestaciones o Gastos, deberán ser aplicadas simultáneamente a los respectivos Presupuestos de ingresos y Gastos del mismo ejercicio.

El mismo criterio de imputación a los respectivos Presupuestos se aplicará a los ingresos y Gastos en formalización, consecuentes de las liquidaciones de la Seguridad Social correspondientes al personal de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.

Los ingresos de Cuotas que son merás anotaciones en cuentas de Relacion con otros agentes se imputarán al Presupuesto de recursos cómo derechos reconocidos y recaudados, en la fecha de su efectiva Liquidacion, con independencia de su ejercicio de procedencia.

Las transferencias corrientes y de capital procedentes de la Administración del Estado o de organismos públicos, en general, se imputarán al Presupuesto de recursos en la misma fecha contable que el agente transferente impute la operación a su Presupuesto de Gastos.

Los ingresos no contemplados en los párrafos precedentes de esté artículo, entre ellos los derivados de servicios prestados a terceros, se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que hayan sido liquidados, siempre que sean ingresos de contraído previó, por existir previa notificación intervenida de conformidad, a la persona o entidad obligada al pago. Se imputarán a las correspondientes cuentas de deudores por derechos reconocidos los ingresos que hubieran sido contraídos en ejercicios anteriores.

Por las intervenciones del Sistema se llevará cuenta y razón de los ingresos obtenidos en cada ejercicio, con independencia de los reconocidos en el mismo, a efectos de practicar las oportunas liquidaciones, en particular las derivadas de la insuficiencia o mayor Recaudacion efectiva a que se refieren los apartados uno de los artículos 9 y 24 de La Ley de Presupuestos Generales del estado para 1989.

2.2 Presupuesto de Gastos y dotaciones. Las fases que han de ser registradas por la contabilidad son:

2.2.1 determinación de los créditos. Es el primer asiento a realizar y corresponda al Presupuesto aprobado. Su contabilización se realizará en basé a los datos contenidos en un ejemplar de dicho Presupuesto que será autorizado y remitido por El Director general de régimen económico de la Seguridad Social, el cuál, posteriormente, servirá de justificante al ejemplar de la cuenta que se remite al tribunal de cuentas.

2.2.2 modificación de los créditos iniciales. Constituye el reflejó de las variaciones autorizadas a las dotaciones iniciales de los créditos.

2.2.3 retención de créditos. Registro contable de la situación de no disponibilidad de las dotaciones presupuestarias, acordada por la autoridad competente.

2.2.4 autorización. Es el acto en virtud del cuál la autoridad competente en cada casó acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada. Se trata de una decisión de gastar que no implica aun a terceros ajenos a la Seguridad Social. Su reflejó contable es una disminución del remanente de crédito disponible en aquél momento.

2.2.5 Disposición. Es el acto de relevancia Juridica para con terceros, que vincula a la Seguridad Social a realizar un gasto concretó y de cuantía determinada. Es un compromiso de gasto en firme y vendrá a restar de las autorizaciones aprobadas, determinando el saldo de estás.

La autorización y la Disposición deben reflejarse con un sólo asiento si se producen en un sólo acto.

2.2.6 obligación. Es la operación correspondiente a la obligación de pagar que surge para la Seguridad Social frente a terceros.

2.2.7 propuesta de pago. La obligación de pagar requiere de la correspondiente propuesta de pago a la Tesorería General, expedida por la autoridad competente.

La obligación y la propuesta de pago deben reflejarse con un sólo asiento cuándo tengan lugar en el mismo acto.

También pueden darse conjuntamente las cuatro fases (autorizacion, Disposición, obligación y propuesta de pago).

Art. 3 Documentos de contabilidad en el ámbito de las entidades gestoras y Tesorería General.

3.1 todo hecho con reflejó presupuestario o susceptible de producir el nacimiento, modificación o cancelación de obligaciones tendrá cómo Soporte el correspondiente documento.

3.2 los documentos de contabilidad se dividen en los siguientes Grupos:

  1. de créditos Presupuestos.

  2. de Gestion.

  3. de resumen contable.

  4. de tramitación.

    3.2.1 los documentos de créditos Presupuestos son:

  5. documento i: Para la apertura de cuentas a la aprobación del Presupuesto de Gastos y dotaciones y para la situación de créditos iniciales en los centros de Gestion.

  6. documentos mc: Para la contabilización de las modificaciones de los créditos iniciales enumeradas en 11.1. La parte superior del documento se destinará a reflejar incrementos de crédito, reservándose la inferior para disminuciones y anulaciones.

    Para las transferencias de...

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