Orden de 21 de marzo de 1989 por la que se aprueba la instrucción sobre contabilidad y mecanización de las sucursales de la Caja general de depósitos.

MarginalBOE-A-1989-9616
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, implanto en la Administración del Estado un nuevo Sistema de información contable que, de acuerdo con lo dispuesto en La Ley general presupuestaria de 4 de enero de 1977, supuso un hito en la modernización de la contabilidad de dicha administración.

Con el fin de desarrollar las normas contenidas en el citado Real Decreto respecto al Sistema de información contable de las Delegaciones de Hacienda, por orden del Ministerio de EconomÃa y Hacienda de 16 de diciembre de 1986, se dictó la instrucción de contabilidad de las mismas, cuyas normas se aplicarán a la contabilización de Todas las operaciones financieras, económicas y de Gestion presupuestaria que se realicen en las Delegaciones de Hacienda si bien no se incluÃa el detalle de las operaciones de las sucursales de la Caja general de depósitos.

La mecanización de las operaciones de las sucursales de la Caja general de depósitos y su Integracion en el Sistema de información contable de las Delegaciones de Hacienda hacen precisó dictar las normas contables correspondientes.

En su virtud, Este Ministerio, a propuesta conjunta de la intervención general de la Administración del Estado y de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera, de conformidad con lo establecido en la Disposición final Primera del Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, y en uso de las facultades que tiene atribuÃdas por el artÃculo 124 de La Ley general presupuestaria, ha tenido a bien disponer:

ArtÃculo Unico. Se aprueba la instrucción sobre contabilidad y mecanización de las sucursales de la Caja general de depósitos que figura cómo Anexo a está orden, cuyas normas se aplicarán a la contabilización de Todas las operaciones que en los ejercicios 1989 y sucesivos se realicen en las sucursales de la Caja general de depósitos.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuántas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a las normas contenidas en la instrucción de contabilidad que se aprueba por está orden.

Lo que comunicó a vv. Ee. Y vv. Ii.

Para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 21 de marzo de 1989.

Solchaga Catalan

Excmos. E Ilmos. Sres...

Instrucción sobre contabilidad y mecanización de las sucursales de la Caja general de depósitos

Preámbulo

Al igual que ha ocurrido en otras instituciones de la administración Financiera del estado, la organización de la Caja general de depósitos y los principios de su actuación se perfilan a mediados del Siglo pasado.

Prescindiendo de otros antecedentes mas remotos el Decreto-Ley de 15 de diciembre de 1868 organizo la Caja general de depósitos cómo establecimiento independiente y separado del tesoro, publicándose el Reglamento orgánico de la misma el 17 de enero de 1874.

Por Real Decreto de 15 de junio de 1888 se encomiendan los servicios de la Caja de depósitos a La Dirección general de la deuda y a la contadurÃa y tesorerÃa del ramo, pero el Real Decreto de 23 de agosto de 1893, que desarrolla La Ley de 5 de agosto del mismo año, incorpora nuevamente la Caja general de depósitos a La Dirección general del tesoro público, y las Delegaciones, intervenciones y tesorerÃas de Hacienda y aprueba el Reglamento de la misma con carácter provisional.

La reorganización que se produce en el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto de 21 de junio de 1924 tanto en sus Servicios Centrales cómo provinciales, constituye la Caja general de depósitos cómo organismo independiente, sin otro lazo de Union con el tesoro que la llamada cuenta de .

Nuevas reorganizaciones del Ministerio de Hacienda vinculan sucesivamente la Caja general de depósitos a La Delegación Central de Hacienda, a La Dirección general del tesoro, deuda pública y clases Pasivas, Dirección General del tesoro y Presupuestos y finalmente el Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero ( del 21), establece la actual Configuracion de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera cómo Centro Directivo, que Ãntegra entre sus Organos la Caja general de depósitos.

Está Integracion Organica responde al principio de la unidad de Caja, que exige la centralización de las corrientes monetarias de la actividad Financiera pública.

El Reglamento de la Caja general de depósitos de 19 de noviembre de 1929 recoge en su artÃculo 16 esté principio al determinar que , cuyo saldo figurará cómo integrante en la cuenta general de tesorerÃa. Se aplicarán a la misma las cantidades que el tesoro facilite a la Caja a Titulo de suplemento, las que el Banco de España ingrese por facturas de cupónes cobrados y todos los que por mandamiento expedido por la Caja Central se abonen por todos los conceptos de Ingreso que no deban quedar en Ãa para sus obligaciones diarias.

Con cargo a la citada cuenta se expedirán por la Central de la Caja los talones que el ordenador acuerde para el pago de las obligaciones de la misma, debidamente intervenidas.

En el artÃculo 17 del citado Reglamento se determina que .

La instrucción sobre contabilidad y mecanización de los servicios de la Central de la Caja general de depósitos, aprobada por la circular conjunta de La Dirección general del tesoro y Presupuestos e intervención general de la Administración del Estado, de 9 de enero de 1970, define el plan de cuentas que permitirán el reflejó de las operaciones contables de la Caja por el Sistema de partida doble.

En esté plan de cuentas, la cuenta denominada

Cuenta de suplementos> se destina a reflejar las relaciones entre el tesoro y la Caja general de depósitos por las operaciones en metálico.

Las operaciones de constitución, custodia y devolución de depósitos en efectos se contabilizarán por la cuenta que refleja la existencia de valores, avales bancarios, extractos de Titulos y depósitos especiales custodiados en la Central de la Caja general de depósitos.

La instrucción de contabilidad de La Dirección general del tesoro y Politica Financiera, aprobada por orden del Ministeriode Hacienda de 23 de diciembre de 1986, define en su regla 367, el asiento contable mensual que integrará las operaciones de la Caja Central de depósitos en su contabilidad por el total importe de las operaciones del mes.

La cuenta denominada recoge el movimiento producido en la cuenta especial de la Central de la Caja general de depósitos cómo consecuencia de las operaciones en metálico.

Del mismo modo, la cuenta de orden denominada recoge los movimientos de los valores de terceros en poder de la Caja general de depósitos.

Todo lo dicho anteriormente respecto a la Caja Central de depósitos es válido respecto a sus sucursales.

El Reglamento ya citado de 16 de enero de 1874 encomienda las funciones de las sucursales de la Caja general de depósitos a las Delegaciones, subdelegaciones, intervenciones y tesorerÃas de Hacienda.

Está situación es mantenida por el Reglamento de 19 de noviembre de 1929, que asigna a las tesorerÃas-Contadurias los servicios de admisión y devolución de depósitos, asi cómo los de contabilidad y rendición de cuentas.

La orden del Ministerio de Hacienda de 20 de agosto de 1931, que fija los deberes de la Seccion de intervención, devuelve a está Seccion las funciones contables y fiscales de las sucursales de la Caja general de depósitos.

La circular conjunta de 26 de septiembre de 1966, de La Dirección general del tesoro e intervención general de la Administración del Estado sobre Integracion de servicios en tesorerÃas territoriales determina que corresponde al Negociado de depósitos de las tesorerÃas territoriales los Actos de Gestion propios de la sucursal de la Caja de depósitos.

Los servicios de carácter contable son también encomendados a las tesorerÃas, conservando las intervenciones las funciones fiscales que les atribuyen las Disposiciones vigentes.

No obstante, las funciones contables que pasan a las tesorerÃas quedan sujetas a la vigilancia y control del Servicio de contabilidad.

Asimismo, la expedición de los documentos de contabilidad referentes a operaciones del tesoro, consecuencia de las relaciones entre el mismo y las sucursales de la Caja de depósitos, se realizarán por las intervenciones territoriales.

En cuanto a la rendición de la cuenta mensual de la sucursal al tribunal de cuentas del Reino, a Traves de la Caja Central de depósitos, la circular que se cita determina que deberá comprobarse que los saldos de los conceptos y coincida con las figuradas en la cuenta de tesorerÃa de La Delegación y .

El nuevo Sistema de información contable (denominado proyecto sicop) que se...

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