Resolución de 20 de enero de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 16 de octubre de 1997.
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Enero de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-1471 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 se aprobó, con carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el general de contabilidad pública, cuya aplicación a las mismas podría ser realizada directamente o a través de la correspondiente adaptación.
Mediante Resolución de 16 de octubre de 1997 de esta Intervención General se aprobó la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Desde entonces han sido numerosos los cambios de tipo normativo que, en mayor o menor grado, han afectado directamente a estas entidades, en la medida que les obliga a ampliar y modificar la información que las mismas deben presentar en sus cuentas anuales, y que cronológicamente se sustancian, principalmente, en la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Por todo ello, en virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el artículo 125.1.b) de la Ley General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, esta Intervención General dispone:
Único. Modificación del apartado II «Modelos de cuentas anuales» de la cuarta parte «Cuentas anuales» de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Se modifica el apartado II «Modelos de cuentas anuales» de la cuarta parte «Cuentas anuales» en los siguientes términos:
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El modelo III. «Resultado presupuestario» del Estado de Liquidación del Presupuesto se sustituye por el que se incorpora en el anexo I.
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Se incorpora en el Estado de Liquidación del Presupuesto el Balance de Resultados e Informe de Gestión con los modelos A) Grado de realización de objetivos y B) Coste de los objetivos realizados que aparecen en el anexo II de esta Resolución.
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En la memoria se introducen las siguientes modificaciones:
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En el apartado 3.2 «Tesorería» el modelo de «Estado de las cuentas de Tesorería» es sustituido por los tres modelos que se recogen el anexo III.
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En el apartado 4.5 «Contratación administrativa» se recoge la información que se detalla en el anexo IV.
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En el apartado 4.7 «Personal» se recoge la información que se detalla en el anexo V.
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En el modelo del apartado 4.8 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» se recoge la información que se detalla en el anexo VI.
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Se incorpora un nuevo apartado 4.11 «Información sobre el Balance de Resultados e Informe de Gestión», donde se recogerá información complementaria sobre los modelos que lo conforman.
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En el apartado 8.2 «Valores de Renta Fija» se recoge la información que se detalla en el anexo VII.
En las cuentas anuales relativas al ejercicio 2008 de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, el contenido de la información sobre contratación administrativa, recogido en el apartado 4.5 «Contratación administrativa», se presentará:
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Para los contratos regidos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con el contenido establecido hasta la publicación de esta Resolución.
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Para los contratos que se hayan regido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos de sector público, con el contenido establecido en esta Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» aplicándose a las primeras cuentas que se aprueben y siguientes.
Madrid, 20 de enero de 2009.–El Interventor General del Estado, José Alberto Pérez Pérez.
Estado de liquidación del presupuesto
Ejercicio ……
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Resultado presupuestario
CONCEPTOS | DERECHOS RECONOCIDOS NETOS | OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS | IMPORTES |
1. (+)Operaciones no financieras | ---------- | ---------- | ---------- |
2. (+)Operaciones con activos financieros | ---------- | ---------- | ---------- |
I. RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (1+2) | ---------- | ---------- | ---------- |
II. VARIACIÓN NETA DE PASIVOS FINANCIEROS | ---------- | ---------- | ---------- |
III. SALDO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO (I+II) | ---------- | ||
3. (+)Créditos gastados financiados con remanente de tesorería | ---------- | ||
4. (–)Desviaciones de financiación positivas por recursos del ejercicio en gastos con financiación afectada | ---------- | ||
5. (+)Desviaciones de financiación negativas en gastos con financiación afectada | ---------- | ||
IV. SUPERÁVIT O DÉFICIT DE FINANCIACIÓN DEL EJERCICIO (III+3+4+5) | ---------- |
Estado de liquidación del presupuesto
Ejercicio ……
Clasificación funcional por programas ……………
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