Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación del acuerdo de incoación de expediente sancionador a la Sociedad Jamaica Gestión de Franquicias, S.A.

MarginalBOE-B-2004-287093
SecciónV - Anuncios
Rango de LeyResolución

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación del acuerdo de incoación de expediente sancionador a la Sociedad Jamaica Gestión de Franquicias, S.A.

Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y dado que intentada la notificación en el último domicilio conocido, ésta no ha podido ser efectuada, se notifica a la sociedad que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 1 del artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónima, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, ha dictado, con fecha 15 de octubre de 2004, Acuerdo de Incoación de expediente sancionador, por el posible incumplimiento de la obligación, por parte de la entidad Jamaica Gestión de Franquicias, S.A., depresentar, en plazo, para su depósito en el Registro Mercantil las cuentas anuales y documentación complementaria correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002, establecida en la Sección Décima del capítulo VII (artículos 218 a 222) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Este hecho puede ser constitutivo de la infracción administrativa tipificada en el precitado apartado 1 del artícu lo 221 de dicho texto normativo, el cual prevé la imposición de una sanción de multa, graduable según los parámetros y previsiones específicas contenidas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.

A los efectos del régimen de recusación establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para la instrucción de dicho expediente corresponde a funcionarios de este Instituto, cuyo nombre consta en el acuerdo de incoación íntegro.

La competencia para la resolución del expediente, conforme a lo preceptuado en el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el citado artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, corresponde a esta Presidencia. Dado que este Acuerdo no se publica en su integridad, de conformidad con la previsión...

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