Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación del acuerdo de incoación de expedientes sancionadores a la sociedad Dragal, S. L. y seis más.

MarginalBOE-B-2006-58084
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y dado que no ha podido ser efectuada la notificación en sus últimos domicilios sociales conocidos, se notifica a las sociedades que en el anexo se relacionan que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en uso de las atribuciones conferidas en el apartado 1 del artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, ha dictado, con fecha 19 de enero de 2006, Acuerdo de Incoación de expedientes sancionadores por el posible incumplimiento de la obligación de depósito, en la debida forma y plazo, en el Registro Mercantil de sus domicilios sociales, de sus cuentas anuales y documentación complementaria correspondientes al ejercicio 2003, de acuerdo con lo establecido en la Sección Décima del Capítulo VII (artículos 218 a 222), del citado Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Este hecho puede ser constitutivo de la infracción administrativa tipificada en el precitado apartado 1 del artículo 221 de dicho texto normativo, el cual prevé la imposición de una sanción de multa, graduable según los parámetros y previsiones específicas contempladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.

A efectos del régimen de recusación vigente establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para la instrucción de dichos expedientes corresponde a funcionarios de este Instituto cuyo nombre consta en el acuerdo de incoación íntegro.

La competencia para la resolución de los expedientes, conforme a lo preceptuado en el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el citado artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, corresponde al Presidente de este Instituto.

Dado que este acuerdo no se publica en su integridad, de conformidad con la previsión del artículo 61 de la Ley 30/1992, se indica a las sociedades inculpadas que el acuerdo de Incoación íntegro está a su disposición, junto al resto de los documentos de los expedientes, en la sede de este Instituto, C/ Huertas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR