Resolución de 1 de marzo de 2007, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito.

MarginalBOE-A-2007-12613
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Disposición Final Primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que, cuando por disposiciones con rango de Ley se atribuyan a Órganos o Instituciones Públicas competencias de control o inspección sobre empresas o entidades que se sometan a auditoría de cuentas, el Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá los sistemas, normas y procedimientos que hagan posible su adecuada coordinación, pudiendo recabar de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría cuanta información resulte necesaria para el ejercicio de las mencionadas competencias.

Por Resolución de 1 de diciembre de 1994 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se publicó la Norma Técnica de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito (BOICAC núm. 19), con el objeto de homogeneizar el contenido de los informes que a estos efectos el Banco de España venía solicitando a los auditores de cuentas de las Entidades de Crédito, en el marco del espíritu de colaboración entre Instituciones supervisoras y auditores de cuentas a que se refiere la Disposición Final Primera de la Ley de Auditoría.

Sin embargo, recientemente la normativa contable a la que se encuentran sujetas las entidades de crédito se ha visto modificada debido al proceso de adaptación a la normas internacionales de contabilidad exigido en el ámbito de la Unión Europea. Como consecuencia de ello, distintos aspectos de la información contable y financiera que se incluían en el informe complementario aprobado en la citada norma técnica requieren su revisión y adaptación a las nuevas normas contables.

Por otra parte, con posterioridad a la fecha de publicación de la norma técnica de diciembre de 1994, el artículo quinto del Real Decreto180/2003, de 14 de febrero, en desarrollo de la Disposición Final Primera de la Ley de Auditoría, ha añadido una nueva disposición adicional, la decimoquinta, al Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, estableciendo expresamente como uno de los sistemas o procedimientos de coordinación entre los órganos o instituciones públicas que tengan atribuidas legalmente competencias de control y supervisión sobre empresas y entidades que sometan sus cuentas anuales a auditoría de cuentas y los auditores de cuentas de dichas entidades la facultad de las citadas instituciones públicas de exigir que se le remita un informe complementario al de auditoría de cuentas anuales, a fin de contribuir...

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