ORDEN EHA/3252/2004, de 29 de septiembre, por la que se nombran los miembros del Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

MarginalBOE-A-2004-17443
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN EHA/3252/2004, de 29 de septiembre, por la que se nombran los miembros del Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La disposición adicional segunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, en su nueva redacción dada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, determina que los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Contabilidad. En dicha disposición se establece que el Consejo de Contabilidad es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio.

Asimismo, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, desarrolla el régimen de propuesta y de nombramiento de los cuatro vocales que componen el Consejo de Contabilidad y que, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, serán designados por el Ministro de Economía y Hacienda. Dicho órgano estará presidido por el Presidente del Instituto y compuesto, junto con él, por un representante de cada una de las tres instituciones restantes que tienen atribuidas competencias de regulación en materia contable del sistema financiero, así como por un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

En consecuencia, por la presente Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el régimen simplificado de la contabilidad, con la finalidad de nombrar a los miembros del Consejo de Contabilidad, así como de establecer un régimen de suplencia.

Considerando lo anterior, dispongo:Primero. Nombramiento de vocales.--Se nombran vocales del Consejo de Contabilidad del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a las siguientes personas:

  1. A propuesta del Gobernador del Banco de España, el Director General de...

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