Resolución de 8 de octubre de 2013, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2013, de aprobación del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas.

MarginalBOE-A-2013-10982
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en su Disposición adicional octava , establece la elaboración por el Tribunal de Cuentas de un Plan específico de cuentas para las formaciones políticas, que deberá ser aprobado por el Tribunal previo análisis y debate del mismo por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

Para la elaboración del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, el Tribunal de Cuentas ha contado con la colaboración del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, así como con expertos en Derecho Constitucional, Derecho Financiero y Tributario y Contabilidad.

La Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas analizó el Proyecto de Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, dictando con fecha 12 de marzo de 2013 las correspondientes resoluciones, que han sido tomadas en consideración por el Pleno del Tribunal de Cuentas para la aprobación definitiva del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas.

Por todo ello, en aplicación de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, por la que se encomienda al Tribunal de Cuentas la elaboración de un Plan específico de cuentas para las formaciones políticas, el Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión de 26 de septiembre de 2013, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobación del Plan.

  1. Se acuerda la aprobación del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas, cuyo texto se inserta a continuación, una vez analizado y debatido el Proyecto de Plan por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas y revisado aquel por el Tribunal después de tomar en consideración el contenido de las resoluciones de la Comisión Mixta.

    Segundo. Obligatoriedad del Plan.

  2. El Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas será de aplicación obligatoria para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos.

  3. No obstante, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte del Plan de Contabilidad y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incorporados en la cuarta parte, excepto aquéllos que contengan criterios de registro o valoración.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Reglas de aplicación en el primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan.

Los criterios contenidos en este Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas deberán aplicarse, con carácter general, con las excepciones que se indican más adelante.

A tal efecto, el balance de apertura correspondiente al primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de este Plan se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Se reclasificarán los elementos patrimoniales en sintonía con lo dispuesto en estas normas.

  2. Se valorarán estos elementos patrimoniales por su valor en libros.

c). Se comprobará su deterioro de valor en esa fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, la formación política aplicará con carácter retroactivo las normas contenidas en esta adaptación a las operaciones producidas en el ámbito de las materias que se señalan a continuación, a fin de reflejar contablemente los correspondientes saldos en el balance de situación y permitir su posterior imputación a resultados de acuerdo con los criterios contenidos en la segunda parte de este Plan:

– Subvenciones de carácter finalista destinadas a la adquisición de activos y a la financiación de gastos específicos.

– Donaciones y legados de carácter no monetario.

– Bienes y derechos de contenido patrimonial y naturaleza no monetaria restituidos a la formación política al amparo de lo previsto en la Ley 43/1998.

– Operaciones de endeudamiento.

Los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a todo lo anterior tendrán como contrapartida una cuenta de excedentes de ejercicios anteriores.

Las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de este Plan se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, en la Memoria de las cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de resultados correspondientes a las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Asimismo, en la Memoria de las cuentas anuales iniciales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la formación política. En particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura.

No obstante, la formación política podrá presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente Plan de Contabilidad, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios.

Disposición transitoria segunda Reglas en relación con las cuentas anuales consolidadas.
  1. Si bien el Plan pretende alcanzar la formulación de información consolidada a fin de conseguir el objetivo de imagen fiel de toda la organización implementada por la formación para llevar a cabo su actividad política, existen razones que aconsejan que este proceso se realice de forma paulatina, siendo intención de este Tribunal que en el plazo de dos años se produzca la implantación de la elaboración y formulación de las cuentas anuales consolidadas.

  2. A tal fin, las formaciones políticas procederán a integrar en sus cuentas anuales correspondientes a 2016, mediante consolidación, en los términos previstos en el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, la información relativa a las sociedades controladas por los partidos políticos.

  3. Asimismo, las formaciones políticas procederán a integrar en sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016, mediante agregación, la información relativa a las fundaciones vinculadas. La decisión final para la entrada en vigor de la obligación de consolidación será adoptada por el Pleno del Tribunal de Cuentas a la vista del estado de avance del desarrollo de las normas de consolidación correspondientes a las fundaciones.

  4. Hasta que entre en vigor la obligación de consolidación o agregación prevista en los puntos anteriores, las formaciones políticas deberán informar sobre la actividad de las sociedades controladas por las mismas y de las fundaciones vinculadas en el apartado de la memoria relativo a «Otra información», indicando en particular el volumen de ingresos recibidos, así como las aportaciones efectuadas por cualquier concepto a las formaciones políticas de las que dependan o a las que se encuentren vinculadas, respectivamente.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Plan entrará en vigor el 1 de enero del año 2014 y será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

Madrid, 8 de octubre de 2013.–El Presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda García.

PLAN DE CONTABILIDAD ADAPTADO A LAS FORMACIONES POLÍTICAS

INTRODUCCIÓN

I

Los partidos políticos desempeñan un papel significativo en el funcionamiento del Estado democrático, como lo demuestra la incorporación generalizada en los diferentes textos constitucionales de referencias a sus funciones y organización. En este sentido, la Constitución Española de 1978 dispone en su artículo sexto que estas formaciones son vehículo de expresión del pluralismo político, contribuyendo a la formación y manifestación de la voluntad popular y siendo un instrumento fundamental para la participación ciudadana en la vida política.

A pesar de la importancia de estas funciones, su naturaleza de asociaciones privadas, constituidas libremente, no se ve alterada como ha quedado confirmado en diversas sentencias del Tribunal Constitucional, en las que se manifiesta que, pese a la dimensión pública que adquieren las funciones por ellos asumidas, no son órganos del Estado, posición que ha sido recogida expresamente en nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en su exposición de motivos asumió con nitidez este planteamiento al señalar que, aunque los partidos políticos no son órganos constitucionales sino entes privados con base asociativa, forman parte esencial de la arquitectura constitucional y realizan funciones de una importancia constitucional primaria, reconociendo expresamente que los partidos son instrumentos fundamentales de la acción del Estado.

Como resultado de estas consideraciones se ha consolidado la doctrina sobre el papel y el significado de los partidos políticos en el funcionamiento del sistema democrático español, quedando definidos como organizaciones privadas de relevancia constitucional. A través de dicho concepto se pretende aunar la importancia que se otorga a los partidos políticos en el régimen constitucional español y el sometimiento al régimen privado de las asociaciones.

En la actualidad, la configuración establecida en la Constitución en relación con los partidos políticos se encuentra desarrollada, básicamente, en la mencionada Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos, y en la Ley Orgánica 8/2007, 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que modificó la anterior Ley...

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