ORDEN SCO/643/2006, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación para el Programa de Trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-4181
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/643/2006, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación para el Programa de Trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.

El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

La defensa de los consumidores es ejercida en España, no sólo por los poderes públicos, sino también por agentes privados, y el cumplimiento de las normas que declaran derechos y establecen sistemas y procedimientos de protección compete a todos los sectores sociales y económicos de nuestro país.

Una forma adecuada para que esa defensa sea efectiva y la conciencia de consumidor, sujeto de derechos y obligaciones, impregne el tejido social, es la formación en la materia de profesionales del más amplio espectro que puedan aplicar sus conocimientos en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

Con este objetivo el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, pretende la formación en consumo de titulados con proyección profesional apropiada a este objetivo.

Con el fin de dar un carácter eminentemente práctico a la mencionada formación, los adjudicatarios de las ayudas que se regulan mediante esta orden desarrollarán su actividad en el Consejo de Consumidores y Usuarios, integrándose en el programa de trabajo de este órgano. A tal efecto, se han venido convocando en los últimos años becas para titulados universitarios que desearan acceder a dicha formación. La experiencia positiva de tales convocatorias y los resultados obtenidos aconsejan la continuidad de esta línea de actuación.

En la tramitación de esta disposición ha sido oído el Consejo de Consumidores y Usuarios y han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto de las becas.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas con un doble objetivo: dotar de recursos humanos al Consejo de Consumidores y Usuarios y, por otra parte, que se propicie la práctica y formación de especialistas en materia de consumo para titulados superiores.

Para ello, los becarios colaborarán en las actividades del Consejo de Consumidores y Usuarios y en sus tareas conexas, como la elaboración de estudios que se le encomienden, el desarrollo de las tareas programadas por la Secretaría de dicho órgano de representación y consulta y de la actualización de las bases de datos, así como la realización de informes que el Consejo de Consumidores y Usuarios deba presentar a la Administración General del Estado y al Instituto Nacional del Consumo, en particular.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden todas aquellas personas de nacionalidad española, ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea, signatarios del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo, así como, los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de edad no superior a los treinta años, y con titulación universitaria superior, que hayan terminado sus estudios de licenciatura en los tres años anteriores a la fecha de la resolución de convocatoria. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.

También, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. No haber disfrutado anteriormente de una beca de estas características del Instituto nacional del Consumo.

  2. No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

  3. No estar incursos en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Convocatoria.

El procedimiento...

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