Resolución de 4 de enero de 2010, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2010.

MarginalBOE-A-2010-3832
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyResolución

La Orden SCO/ 3703 /2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo (BOE de 29 de noviembre de 2005), modificada por la Orden SCO/2237/2006 de 26 de junio (BOE de 11 de julio de 2006), determina las actividades de fomento y administración del arbitraje al que se destinan las ayudas, los criterios de valoración y los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

Por su parte, esta resolución pretende desarrollar los aspectos recogidos en la citada Orden, y realizar la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2010, iniciando el procedimiento de concesión. La finalidad de estas ayudas es impulsar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, valorando la gestión y administración del arbitraje llevado a cabo por las Juntas Arbitrales de Consumo que lo integran. Se trata en definitiva de procurar el acceso a la justicia de consumidores y usuarios, resolviendo de forma extrajudicial los conflictos derivados de las relaciones de consumo que se establecen en las contrataciones de bienes y servicios efectuadas de forma física o en soporte electrónico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley y conforme se establece en la Orden SCO/ 3703 /2005, de 25 de noviembre, modificada por la Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio, el Instituto Nacional del Consumo a través de su Presidente, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas a las Juntas Arbitrales de Consumo, correspondientes al año 2010.

La resolución se tramita anticipadamente conforme a lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, toda vez que no sólo existe y ha existido normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trata en los Presupuestos Generales del Estado, sino que también existe actualmente dicho crédito en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado que se someterá a la aprobación de las Cortes Generales, correspondiente al ejercicio 2010, ejercicio en el que se adquiriría el compromiso de gasto como consecuencia de la resolución de concesión.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

  1. La resolución tramitada anticipadamente conforme a lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de actividades durante el ejercicio 2010, de las Juntas Arbitrales de Consumo, constituidas por acuerdos suscritos entre el Instituto Nacional del Consumo y las diferentes Administraciones Públicas, y que se encuentren actualmente en vigor. 2. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, transparencia e igualdad. No obstante, en los términos previstos por el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, el 40% de los créditos afectados a la concesión de estas ayudas se distribuirán conforme a lo establecido en el párrafo último del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

  2. Con el fin de fomentar el desarrollo y desempeño efectivo y eficaz de las actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo, potenciando el Sistema Arbitral de Consumo, se financiarán todas aquellas que tengan como fin la gestión y administración del arbitraje de consumo, así como el fomento y desarrollo de esta institución entre empresarios, consumidores o sus asociaciones. Igualmente se podrán financiar los recursos o equipamientos cuya adquisición o contratación redunde en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.

    Segundo. Ámbito de la convocatoria.-En esta convocatoria podrán participar todas las Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con el Instituto Nacional del Consumo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR