ORDEN SCO/2772/2003, de 8 de octubre, por la que se convoca y regula el procedimiento de selección de las asociaciones de consumidores más representativas y la designación de los vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-18744
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/2772/2003, de 8 de octubre, por la que se convoca y regula el procedimiento de selección de las asociaciones de consumidores más representativas y la designación de los vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

El Real Decreto 1203/2002, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones, establece una nueva composición y estructura del Consejo de Consumidores y Usuarios, así como unos mecanismos más ágiles de selección y designación de las asociaciones más representativas.

Asimismo, se determina que por Orden Ministerial se adoptarán las medidas necesarias para efectuar la convocatoria pública para seleccionar, por el procedimiento que se determine, a las asociaciones más representativas, que formarán parte del referido Consejo.

De acuerdo a este mandato, procede dictar las normas con arreglo a las cuales ha de llevarse a cabo la designación de los miembros del Consejo.

En consecuencia, previa aprobación de Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

  1. La presente norma tiene por objeto regular la convocatoria y el procedimiento de selección de las asociaciones de consumidores y cooperativas de consumidores más representativas que formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios.

  2. Sólo podrán concurrir a la selección a que se refiere el número precedente las Asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios o sus federaciones, confederaciones y uniones de ámbito estatal y que se hallen inscritas en el Libro registro de Asociaciones de Consumidores que se lleva en el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo.

  3. La concurrencia al proceso de selección de una federación, confederación o unión excluye la de las organizaciones asociadas.

    Segundo. Solicitudes.

    Las organizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta disposición que deseen participar en el proceso de selección de asociaciones de consumidores y cooperativas más representativas, deberán presentar, en el plazo de un mes desde la publicación de esta norma, una solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I, dirigida al Presidente del Instituto Nacional del Consumo y firmada por el representante legal de la entidad.

    Dicha solicitud deberá presentarse en el Registro del Instituto Nacional del Consumo, en la calle Príncipe de Vergara, 54, Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El modelo de solicitud, incorporado como Anexo I a la presente disposición, estará disponible a través de la página web del Instituto Nacional del Consumo (www.consumo-inc.es) y podrá ser facilitado por el Organismo, a requerimiento de las organizaciones que pretendan concurrir a la presente convocatoria, en formato electrónico para facilitar su cumplimentación.

    Tercero. Documentación...

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