Decreto 1178/1972, de 27 de abril, por el que se autoriza a la Junta Consultiva de Impuestos de la Dirección General de Impuestos para crear Comisiones de Trabajo, afectas a la misma, para la incorporación de nuevas actividades profesionales a las Tarifas de Licencia Fiscal del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal.

MarginalBOE-A-1972-719
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-NIÍm.
116 t5
mayo
t
972
8525
ACCION REGIONAL
MEJORA
DEL
MEDIO AMBIENTE Y
DEFENSA
CONTRA
LA CONTAMINACION
DEL
AIRE
Y
DEL
AGUA
los
centros más Importantes en las comunicaciones
mundiales.
12.
Construcción de dos gra ¡des centros de clasificación
de correos
e.n
Chamartln (Madrid) yCasas Antóne.
(Barcelona).
1. Desulfuraclón de los gases de fuel-oU ydepuración
de gases residuales que contienen anhídrido sulfuroso.
2.
Lucha contra la contaminación de las aguas.
3.
Control de ruido ambiental.
4.
Conservación de parques naturales. zonas verdes y
zonas de esparcimiento
en
el entorno de las grandes
ciudades.
establecimiento,
la
adquisición,
construcción
o
mejora
de
inmue.
bIes,
ni
los
de
compra
de
material
L.wentariable.
cuando
tales
operaciones
se
realicen
para
la
instalación
de
Centros
destinados
a
la
prestación
de
asistencia
S'anita;ria,
servicios
sociales
o
de
otra
naturaleza,
o a
oficinas
de
las
Entidades
Gestoras
y
Servi-
cios
comunes
de
la
Seguridad
Social
o
de
Delegaciones
Provincia-
,e;¡
o
dependencias
locales
de
equélla:s.
fercp.ra.-Las
condiciones
Al
y
Bl,
señaladas
en
el
artículo
sogundo
del
referido
Decreto,
pasarán
a
tener
la
siguiente
re-
dacción;
Al
Que
sean
emitidos
legalmente
por
Empresas
i)
Entidad~!J
espanolas
en
las
que
la
participación
de
capital
extranjero
no
exceda
del
cincuenta
por
ciento
del
de
aquélla,
y
El
Qu~
estón
admitidos
a
cotización
oficial
en
Bolsás
o
Bol·
sines
de
Comercio.
Cuarta.-Las
excepciones
recogidas
en
el
último
'párrafo
del
artíCulo
segundo
del
citado
Decreto
quedan
ampliadas
con
la
re-
lativa
a
las
acciones
que
obtengan
las
Entidades
Gestoras
por
las
ampliaciones
de
capital
de
Sociedades
de
las
que
sean
accio-
nistas.
Quinta.-Entre
las
inversiones
sociales,
a
que
se
refiere
el
ar-
tículo
cuarto
del
Decreto
que
se
modifica,
so
incluirán
las
rela·
tivas
a
la
concesión
de
préstamos
a
las
Cooperativas
de
Vivien-
da,
aunque
la
totalídad
de
los
trabajadores
asociados
no
esté
encuadrada
en
las
Mutualidades
Laborales,
asf
como
los
présta-
mos
a
la
Organización
Sindical
con
destino
a
la
construcción
de
re~idencias
esisteociales
de
los
trabajadores.
Sexta.-Las
inversiones
sociales
que
se
realicen
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
presente
Decreto
habrán
de
asegurar
a
las
Entidades
Gestoras
un
interés
no
inferior
al
cuatro
coma
cinco
por
ciento
anual,
sin
otras
excepciones
que
las
inversiones
en
la
instalación
de
Universidades
Laborales,
en
las
que
el
interés
mínimo
sE'rá
del
'"res
coma
cinco
por
ciento
anual,
y
los
créditos
laborales,
que se
ajustaran
a
10
que
se
establezca
en
aplicación
de
lo
previsto
en
el
articulo
cincuenta
y
tres
de
la
Ley
de
la
Seguridad
SociaL
Séptima.-Lo
dispuesto
en
el
artículo
quinto
del
mencionado
Decreto
se
entenderá
referido
a
las
inversiones
realizadas
con
anterioridad
a
la
fecha
de
entrada
en
vigor
del
presente.
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
1.
Actuación sobre
23
áreas metropolitanas ymetrópolis
de equilibrio.
25
ciudades de
tipo
medio yotras
113
poblaciones urbanas ysobre 286 cabeceras
de
co-
marca.
2.
Creación de una gran zona de expansión Industrial
en Gallcia.
3.
Plan
de
electrificación rural.
4.
Plan nacional de vias provinciales.
DISPOSICION
TRANSITORIA
DECRETO
1l77119(~,
de
27
de
abril,
sobre
inversio'
nes
de
la
Seguridad
Social.
El
Decreto
dos
mil
trescien~os
ochenta
y
dos/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
siete
de
septiembre,
reguló
las
inversiones
de
lo;;
fondos
de
reserva
y
cualesquiera
otros
recursos
de
las
Enti~
dades
que
en
la
actualidad
son
gestoras
del
sistema
de
la
Segu-
ridad
Social.
Próximo
a
comenzar
un.
nuevo
ryeríorlo
financiero
de
reparto
del
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social
y
de
diversos
regí·
menes
especiales
f!ue
coinciden
con
aquél,
se
hace
necesado
in-
troducir
diversas
modificaciones
en
el
Decreto
citado
a.
fin
de
acomodarlo
más
exactamente
a
lo
cispuesto
en
el
número
uno
del
articulo
cincuenta
y
tres
de
la
Ley
de
fa
Seguridad
Social,
aumentando
los
porcentajes
que
se
(estinan
a
las
finalidades
de
catácter
social
y
recogiendo
al
mismo
tiempo
las
sugerencias
expresadas
en
la
condición
primera,
relativa
a
inversiones,
del
Congreso
Nacional
de
Mutualismo
laboraL
En
SI1
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda
y
Tra-
bajo.
con
informe
de
ia
Organización
Sindical
y
plevia
delibcía-
dón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintiuno
de
abril
de
mil
novecientos
setenta
ydos,
La
adaptaCIón
al
nuevo
porcentaje
señalado
para
el
grupo
pri-
rnHo
en
el
presente
Decreto
se
llevará
a
cabo
de
forma
gra-
dual,
por
partes
iguales,
en
un
período
de
cuatro
años.
DISPOSICION
FINAL
Los Minist.ros
de
Hacienda
y
Trabajo
dictarán,
dentro
de
sus
respectivas
competencias,
las
normas
que
se
consideren
precisas
para
el
desarrollo
y
aplicadón
del
presente
Decreto.
Así
lo dispongo-
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintisieln
de
abril
de
mil
novecientos
setanLa
ydos.
FRANCISCO
FRANCO
El
Vkcp"p
del
Gobierno;
LUIS
CARHE.RO
BLANCO
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DI5"ONGO,
Articulo
único.~De
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
articulo
cin-
cuenta
y
tres
de
la
Ley
de
la
Segurid':id
Social,
de
veintiuno
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta'
y
seis,
los
tondos
de
nivelación
y
de
garantía
y
cualesquiera
otl·OS
constituidos~
conforme
a
sus
normas
d"
régimen
económico-financiero,
por
las
Entidades
Ges-
torr.s
del
sistema
de
la
Seguridad
Social
que
no
bayan
de
desti-
narse
de
rr.odo
inmediato
al
cumplimiento
de
obligaciones
regla-
mentarias
serán
invertidos
por
cada
Entidad
con
sujeción
a
lo
di::;puesto
en
el
Decreto
dos
mi!
trescientos
ochenta
y
dos/mil
novecientos
sesenta
y
tres,
de
siete
de
septÍi'mbre,
con
las
mocií-
ficaciones
siguientes:
Primera.~Los
porcentajes
para
los
tres
grupos
establecidos
en
el
articulo
primero
del
citado
Decreto
serán:
Grupo
primero,
treinta
por
ciento;
grupo
segundo,
treinta
por
ciento,
y
grupo
tercero.
cuarenta
por
ciento.
Segunda,-No
....
e
computarán,
a
efectos
de
los
grupos
y
por-
centajes
a
que
se
refiere
el
aludido
Decreto,
los
gastos
de
primer
DECRETO
1178/1972,
de
27
de
abril,
por
el
que
se
autoriza
a
la-
Junta
Consultiva
de
Impuestos
de
la
Dirección
General
de
Impuestos
para
crear
Ca·
misiones
de
Trabaio,
afectas
ala
misma,
para
la
incorporación de rÍuevos
actividades
profesionale,c;
a
las
Tarifas
de
Licencia
Fiscal
de'
Impuesto
sobre
los
Rendimientos
del
Trabajo
Personal.
Desde
la
promulgación
de
las
vigentes
Tarifas
de
Licencia
Fi'scal
del
Impuesto
sobre
los
Rendimientos
del
TrabajO
PersonJ\l
han
.surgido
nuevas
actividades
que
no
se
hallan
clasificadas
en
las
mismas.
Asimismo
se
observa
que
algunas
actividades
profa·
sionales
ya
existentes
no
fueron
objeto
de
clasificación
en
su
dia.
Con-
obieto
de
actualizar
las
citadas
Tarifas,
mediante
la
in-
corporación·
a
las
mismas
de
las
profesiones
no
incluidas
espe·
ciricamt'!!)te,
se
crea
un
nuevo
epígrafe
para
aquellas
actividades
profesionales
que
no
tengan
clasificación
expresa
en
las
indicadas
Tarifas
y
se
autoriza
a
la
Junta
Consultiva
de
Impuestos
para
zas
C'.Di
m&2!J
3
8526
1$
mayo
1&72
B.O.iielE.~Num.
116
constituir
Comisiones
de
Trabajo
afettas
adlcba.J\Ilita,
,(¡oo).
competencia
que
sedetllUa,
. . .
<:>
En
su
virtud,
e.
propuesta
delMinistro·de·~~nd.a.>Y·l1re~i8
deliberación
del
Consejo
deMini~trqs~:n
su
.reJ~J;lióri
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vern·
tiuno
de
abril
de
milnoVOOitmfios,
setenta
yd08
j
DISPONGO,
ArW::ulo
primero.-En
las
Tanfas
de
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_t.i~e~cia-f'ista.l
(.le
ProfesJpnales
del
Impuesto
sobre
l~$
Rendimien~tO$
del
-
Ttab"lo
Perso~al
se
crea
el slguienteoepigrafe:
eh)
_Profesiones
,notarifadasexpresame-nte.
EprBrafe
cuareltta
-y_
cin~
_-.Proteslonale:s-np.da-sifi(;tld'Ols,
PAL~
garáneada
lino,
cienpesews....
.,'
Articulo
segundo;~
8utorizaa:la,
JuntaConS'~lti~a-:de:Im'
puestos- de
la
Direcci6n
C:;enert\lde:}mpue$t()s::pa.r.'~l'faU:':_;~9ID~
5i0Il$::I'
de
TrabaJoaf8CULs~diciha:Jp.nta
pa~:J~:in"'9~t9rrde
nueváiactividades
prof6$i'ona1ea
.,at;tfstiCf¡S'I:"
;l~;:
Ta-rff'llsd~
Licenga
Fiscal
del
Impuesto'
sobre
19SaandlmientOsdel'T;J1'.bajo
Personal.
Articulo
terceró:-Setán
funcion:es',de
'las'Comisiones,dé
Tia·
bajo:
Uno,
Realizar
los
estudlos;.neoQsariosparª,c:l~sificaJtenl!ls
T~asdel
Iinpuesto.
S(:Jbre
I0f3ReJUUIílientl?S'
~eJ:,'.J:~n(t,).jo.~~rsó~
nal
las aoUvidalla. profesldnaléa y
"rtlatl"""
no
figuradas
en
ellas'_E1!,
como,
para
,las"
modificaciones'
que'~~~im~:pr~etl·
t:.s en:
la
legislación ;de ,la',
Lieencla:Fiscal,g~l'lIl~p.t:i()rlll~o
1m·
puesto.
,"
,,'-
':.''''''
','
'.',,:.'
Cuando se trate de
creación
'q~;'n'Uevo,s
epi¡ra.-reli~tá
.~f~oel
Consejo
de
Estado.
Dos&
1.08
estucllo~<
e'inf'ormes
q'qe:seI'E!it,li~xm'~:s(üll,tertl.n
a
laconslderaciónde
1
..
Juntlil,Cons:ult1vt\flEtJlJlP~tAs",~
vW'
aprobadoB'
se
elevarln
por
el
,Director
generál
,:d~fImpu~:tos
.fil.
Ministro
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Hacienda.
Tres;;
La
Junta
podrá
$Olicita¡"
el;nqmbt'aÍl1~~nt4.clij,;r:epri3Se~.
tantes
de
los
Colegiosprofe.siona1es'pde
la;.o~$~izacióJ.1
S:indical
para
colebOrar
en
.est&BCOml&i()nesdEtTra~t~;
As! lo. dispongQ por.·.el··presente
Dt!creto,'dad!l:,>enMadiid
a
veintisiete
de
abril·de
mil
noveqien'Qsset~ntay
11()S,
FRANCISCO FRANCO
El Mini6tro
de
Hacienda,
ALBERTO MONREAL LUQUE
MINISTERIO
DE
TRABAJO
RESOLUC10N
de
'la
DtrecciónCel1;,er~I'~
:T:rabaio
por
le¡;
que
se
aprueoo.elConveJiÍ()
Golef;'tivo
S~n":
dicaZ
lnterprovincial
iUTrabajode,Jalndustrta
Textil
Yu-tera. '
Ilustrísimo se:fior:
Visto
el
ConVerrlQ
Colectivo'Sindical
Interprovindalde
la
In~
dusttia.Te:Jtit
Yuterat y
Res~do
-
qqe
':la'
Secretaria
Gen,erald.e,,;
l~;:
:Qf~iZ;fl.cJón
Si~1
,con :techa,'
22
dI!
marzopasadQ'
rerolti(Í;$
e$,~})i@ccjón
GfJ.~
eJConvenio
ColectivoSiridical
~l1teq.~()viJ;i:cia-l
'debl
In4¡¡j¡.
T~xUl
Yuteraa
Ja.fihalidad
dE!
~tte
,-:~lt.:di8áe
curst)
~,l.
Comisión Delegada del
GobieJ?Í~
~:~\U1\QS'Económí~
cos.piteVio
informe
deja,
Subc
.de:Sl,iblriÓs¡
y.q.u~
hfj,
sido
.
redactado,'
previas
.las,.
nel.~iaclones"
0l'
por
la
Comisión
Deliberante
.
designada~l
efecto;
.'
Vb:H),a.c~~l1p~Q
d~l
informe
que
prer:eptúa
elarUcplo"primflf\?;'
&:P$.~93,
.
d~l
Decreto-ley 221
1969
"
de
D.de
·diciembre
•..
Y,'cl~Ill~:cil:wumento$
exigidos
por.1a
legislación
sobl'e
CC:Jnyep.ios
Colectiv.os¡
Res~ltandó
que
la
Subcomisión
d~Salari~',·l9;J:t,$llstl~iÓn.
df:1
día
19
·de
abril
de
losC9rrientes,
h~jendo'exl1p1.iWildo'e~"expe>o
diente
de
Convenio
(;ol$ctivo
Silldi~l)~~é~r<:tv.n>
In
..
dustrla
Textil
Yutera.le1n1'o,rll1Ófa'VOrableD}e~te_:yeJ,e,vó,:~
la
Comisión
DelegadadeIGobiemO>~>
A:Sl1n~~~l:lÓJ:nicos:.~;:.
gún
lo.dispuesto
en
.
hlOrden.
de,
1~:
de
..
tn&.~"~é,~irto/.'
~rIa
que
se.
dan
norm-asre1a.tivas'al.:
pt9OOd1mient(),a.,,"
.t1a;13táde
ajustarSe
la
Subcomisión-
de
S~O$;
.'
'.
.
':<.>
.
COn$iderandoque:
••
st&.
J?1rección",Gene~les"com.pete1!tepara
dlCtar
la
presente
Re$ol1,1cíón.d~confonnidadc(>nel
art1CUJo~3
del:&L~:de:~deaQríl
de
1958
ylos,pteceptos
correlativos
del
Reglamentqpara
su
·aplicación
de
22"de
julio
del
mismo
.año;
Que1áCo:n:kis:ión
D~le~da,.
del
Gobierno
para
As'un~;~on
l8.vistadelexped.iente
de
Convenio
Co-
leetivQ.:~l:riétlc:al
...
Ipterprovincial
de
.la,''IódU$tria .Textil .
Yuten\
y
del,~qro~e
de
la,subcomisjón
de
SaJados.
adoptó
acuerdo
favorlilile en,."su
reunión
.
celebrada
e!
dia
28
de
abril
de
1972;
CODs-,\de:r;a]1do
que.
habiéndose
cumpUdo.
en
la
tramitación
y
redacci.ó-n'del
Convenio
·los'preceptQ8·.1egales y
reglamentarios
aplicables;
,liodándose
ninguna
de
las
causas
de
ineficaeia
del
a~c;p1o,,2()d~,IJ;té~lartl€ntopara
la
apUcaciól1de
la
Ley
de
Con-
,v~nios',:pplectiv()8
de
.~.
de
j111io.
de
195~
•.
y
dado
que
ha
mani-
festadQ
',SU
rXfll:forml
bfComisión
Delegada
del
Gf)bl~mC)
~pe.r.:~suntcsEcon()micos,segúll
lo-
previstQ
para
estas
casos
>eli::elnecreto-ley
2211969.
de9
de
d1ciembre,
que
regula
la.':P91íticfi;,:de'salarios,
r~ntas.
no
sala:,riales y
precios,
procede
su
•..
aprObaci6n;
Vistasl4s-'dispúsido-nes ,legales ydermis
de
general
aplicación,
Esta
Direcclón
Generalresúelve:
ppmétó.-'"Aproh-"'rel ConveniQ Colectivo
Sindical
Interpro·
vincial'e:~I,
.. Ihd:U!itria ,Textil
Yutera:
. _
Segunlio.:"HGomuniC:.!U'
estaresoluciólt
a
la,
Organización
Sin·
di-calPBr-a;S11'
notitic~-eión
.&
laspadas
•.
&
lasque
se.
hará
saber,
det\ml~t
,el'
articulo
23
,del,Reglamento
de
Convenios
Ca·
lectiyos.-:J)iC)(ji:flcadp flOr.
Ordend'e
..
1\rde;noviembre
de
1962,
.
que
pottro!l~rstr;d~'
~lllció,n':
aprobatoria
no
.
cabe
.,
recurso contra-
la
mi~a'e~.,
v~
administratJva,
Tercero,--Disponer.su
publicación
ep
el
«Boletín Oficial'
del
Estado».
Lopi..o,a,V,r
pa:rª,
su
conocimientqy
efectos,
Diosguard~
aV.'
l.
Maijdd;
a
de
may-ode
1972,-EI
Director
general,
Vicente
Toro'
Ortt
Ilmo.
Sr
..
s.ecretario
general
laOrganiza-eión
SindicaL
CONVENtO
COLECTIVO SINDICAL INTERPROVINCIAL
DE
LA INDUSTRIA TEXTIL YUTERA
PtimérQ>-.-Se
ratifica
el
contenido
,del
Convenie Colectivo
Si:TJdiC$I:Int8:rprovincial~eJa
lndust¡¡ia",1extil.
Yutéra
aprobado
por'
la'
flesolucíón
de
la
Dirección
d",nend
de~Ordenaci6n
del-
Trabai()'c.Oll
fecha
21
lÍe
ffia.rzO
de
Hl6-7;'
con
las
modificacione·g
qllea'
corrtiri;uadón
se
transcriben:
V'
'El..rnbito
territorial
delConveniQ
'comprende
lasprovin~
cías
de
Alicant~,Barcelona,
Córdo,ba.
Málaga,
Navarra.
Pal-el1c.¡a:.~alamanca;
Tarragona,
Valencia.,
Valladolid.
Vizcaya
yZaT1iQt~.
2.-°
'V.~~a..::-,-:El
'Conv~nioentrará,en
vigor
atodos los
efectQl?;~::pw1i[
del1de
marzo
,de1912.Lo.s
efectos
salariales
seil.Qn~,~n.\-nt:J
ObSt.a,Dte,
cQIlcarácterretroattivo
a
partir
del
1
def~t#llr()
..
:del
pre~~.jlflO,
3;·Dil~ción,y,p~roga,-E1
-Conven1()
tendrá
una
duraci6n
dedos,-a",o.'f
'finalizará'
el
31
de,dicjembre
de.l973,
prorrogán.
doSla
--de''aAoenaAo',a
partir
de
dicha
fecha
por
tácitarecon-
ducc~ÓIi,
4,"',e:;pll1oadición
al
arUculo.14
del
Convenio
de
1967
se
pacta
lo siguiente:
LastÍ1~iOl"$!iqtie;
resulten
aplítaciórtdel
nuevo
valor
1
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del'
salariQ
d,~'
(.'alific:sdón
pooranser
at>lJO;rbidas
o
compensadas
-con
cualtluiér.·
conc~ptore,tribut1vo;
e:t~to"
(10n
.la·
participación
en
bene~~,,?os:que
la.sEmpre!:>ase,stén
~Qoriandoactualmente,
por
no
iul~f,Ai.dp.ab$orlJidas
con
anterioridad.
$(!)g~ndo.~()mi$iÓli'
M~ta:;~e
eleva,
.adiez
el
número
de
VOClll~,(ti,t~lareso,suple~te$}
,ensu
tiaso.
cinco
empresarios
y
cinc0ttlll>aj~Qr-es;
dejando
$Ubsistenteel
resto
del
articulo
22
del,
Convc;¡ni();: de'
1967~
.
,TE;ircero,,-+'COtldJciones económicas:
Se'
modifica
el
articulo
37
del
Snterior'
ConveniQ
de.
1967,
estableciéndose
el
salarto
para
'actividad.;,Do-rmaI' del
da
trabajo
,de
"calificación ,1
en
la
cálltidad',:de'~4~32'
pesetásdiarias
Ipara·tQdos -los, trabajadores.
CUáJ"t{)~""'ReV~$i6Ilen
función
del
aumento
del
coste
de
vida:
A
partird~i
1(le
enero
de.
1973
las
tetri:b\1c1ones establecidas
en
el,present~"COn.venioserán
actualizacla;~",~
función
del
aumento
del"bid.i~'.qel'l~()ste
de
lavidá
COI1fo~é
aJos
aumentos
que,
8xPef4neytfl'81ínclicedel
coste,
de
vida,
según
el
Instituto
Na-
ci{)na.l",(j!:Es~ttist1ca,
.
Qttlil:to~~~ratifi~
expresamente lo establecido
por
'la
dis~
posición
trtInSitoriadel
Convenio
de
1967
,i.
__
.
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