Resolución de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Consular de España en Buenos Aires, en las actuaciones sobre inscripción de una adopción simple argentina.

MarginalBOE-A-2005-15559
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Consular de España en Buenos Aires, en las actuaciones sobre inscripción de una adopción simple argentina.

En las actuaciones sobre inscripciones de nacimiento con anotación marginal de adopción, remitidas a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por las promotoras contra el auto dictado por la Encargado del Registro Civil Consular de España en Buenos Aires (Argentina).

Hechos

  1. Con fecha 24 de octubre de 2003, doña M. A. y V. A. P., nacidas en Lomas de Zamora (Argentina) el 17 de marzo de 1975, y en Avellaneda (Argentina) el 17 de enero de 1972, respectivamente, solicitaron en el Consulado General de España en Buenos Aires, las inscripciones de sus nacimientos en el Registro civil español. Aportaban la siguiente documentación: testimonio de la sentencia de 13 de mayo de 2003, por la que se concede la adopción simple de las interesadas a don E. P., de nacionalidad española; certificados de nacimiento de las interesadas; y acta de nacimiento, pasaporte, y certificado de matrimonio con la madre de las interesadas, correspondiente a don E. P. I.

  2. La Encargada del Registro Civil Consular dictó auto con fecha 28 de octubre de 2003 acordando no autorizar las inscripciones de nacimiento de las interesadas, ya que la adopción constituida según las leyes argentinas es una adopción simple, y sus efectos no corresponden a la adopción regulada por los artículos 175 y siguientes del Código Civil.

  3. Notificada la resolución a las promotoras, éstas presentaron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando se acordara la inscripción de la adopción, alegando que la legislación española no establece distinción alguna entre adopción simple y plena, y la adopción de las promotoras cumple todos los requisitos y consentimientos señalados por la ley española, pudiendo por tanto producir efectos de adopción plena, señalando que la legislación argentina dispone que la adopción plena se producirá únicamente en aquellos supuestos de personas huérfanas o sin filiación determinada, y en cambio, la legislación española permite la adopción plena, subsistiendo los vínculos sanguíneos con el otro progenitor, cónyuge del adoptante.

  4. De la tramitación del recurso se dio traslado al Canciller del Consulado, en funciones de Ministerio Fiscal. La...

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