Ley 12/1971, de 30 de marzo, por la que se autoriza la convocatoria de un concurso para la construcción y explotación de un puerto en la ría de Arosa.

MarginalBOE-A-1971-35947
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

El transporte marítimo, siempre en rápida evolución, ha experimentado, ante el influjo de recientes acontecimientos internacionales, un excepcional incremento en la capacidad unitaria de transporte de los barcos con el consiguiente aumento de sus dimensiones, lo que hace muy difícil la utilización para este tráfico de los puertos convencionales.

Por otra parte, resulta evidente la conveniencia de atraer al litoral español el tráfico de grandes barcos, con objeto de disponer así de mercancías al menor coste permitido por la utilización de aquellas grandes unidades de transporte.

Una de las rutas más importantes del tráfico mundial es la que pasa cerca del extremo noroeste de la Península. Resulta de interés entonces el emplazamiento de un puerto en algún punto del litoral de Galicia, especialmente en las rías bajas; siendo la ría de Arosa la que presenta mejores condiciones de abrigo y calado. Ello hace que se juzgue el emplazamiento más adecuado para el establecimiento en nuestro país de un puerto de las características definidas por la Ley, que si en una primera etapa debe destinarse solamente a graneles secos, en evitación de posibles perjuicios, puede ampliarse, en los términos establecidos en el texto legal, a otra índole de tráficos, teniendo en cuenta siempre los intereses pesqueros y el excepcional valor turístico y natural de la ría de Arosa.

La elección del citado emplazamiento se refuerza con la consideración de su posible influencia en el complejo industrial que la constitución del Polo de Desarrollo de Villargarcía de Arosa viene a promover.

La Ley, pues, siguiendo las directrices de la Comisión Interministerial, en su día constituida para el estudio de los trabajos previos del Consejo Económico Sindical de Galicia, permite la instalación de un puerto terminal capaz para las nuevas unidades de transporte y que, ubicado en el más adecuado emplazamiento, coopere al desarrollo de la región y; en definitiva, al de la nación.

Tal es el sentido de la Ley cuando su artículo primero autoriza la convocatoria del concurso público correspondiente, con sujeción a unos pliegos, respecto de los cuales impone el artículo segundo un contenido mínimo y tendente a adjudicar, en la forma establecida por los artículos tercero y cuarto, la construcción y explotación del puerto de que se trata con los beneficios en el régimen fiscal y administrativo que los artículos quinto y sexto otorgan.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se autoriza al Gobierno para que, por Decreto aprobado a propuesta del Ministro de Obras Públicas, convoque concurso público para la concesión, por plazo determinado no superior a cincuenta años, de la construcción y explotación de un puerto para graneles secos en la ría de Arosa (Pontevedra).

Su extensión a graneles fluidos y semifluidos podrá efectuarse por Ley votada en Cortes.

Artículo segundo

El Decreto a que se refiere el artículo anterior contendrá los pliegos a que el concurso deberá ajustarse, tanto en sus bases como en la subsiguiente explotación. Dichos pliegos determinarán, necesariamente, los siguientes extremos:

  1. El control administrativo de la concesión, en sus aspectos orgánicos y funcionales.

  2. La capacidad mínima de las instalaciones.

  3. El destino del puerto, que no podrá ser alterado sin previo y expreso consentimiento de la Administración.

  4. Los cánones a satisfacer y la índole y márgenes de las tarifas a percibir de los usuarios.

  5. La expresa declaración de la posibilidad, por parte de la Administración, de rechazar en su totalidad las proposiciones que pudieran presentarse, así como de admitir total o parcialmente las soluciones e instalaciones que los concursantes propongan arregladamente a los términos de las proposiciones mismas.

  6. Las oportunas reservas en orden a las medidas que garanticen el ejercicio normal de la soberanía, susceptibles de llegar, en circunstancias que afecten a la seguridad exterior o interior del Estado o a la economía nacional, a la limitación de los derechos del concesionario o a la suspensión de la concesión misma.

  7. La composición y los criterios a tomar en cuenta por la Comisión de Valoración del concurso, dando la máxima importancia a la factibilidad financiera y a la perfección técnica de los anteproyectos que deberán aprobar los concursantes.

  8. Medidas a adoptar en orden a la protección y defensa de la riqueza pesquera y marisquera de la zona.

Artículo tercero

Al concurso de que se trata en los dos artículos anteriores podrán acudir las personas individuales y las Sociedades públicas o privadas, españolas o extranjeras, que no se hallen incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo cuarto de la Ley de Contratos del Estado.

Artículo cuarto

Si el adjudicatario del concurso no fuese una Empresa española, deberá constituir una Sociedad anónima de nacionalidad española. Esta Sociedad quedará sometida a los pliegos del concurso y, en su defecto, a la legislación general de Sociedades Anónimas y al ordenamiento jurídico español.

La participación extranjera en el capital social no podrá exceder del cuarenta y nueve por ciento del mismo durante el plazo concesional.

Artículo quinto

La Sociedad concesionaria disfrutará de los siguientes beneficios fiscales:

  1. Del noventa y cinco por ciento de la base imponible, durante un plazo de cinco años, a partir de la fecha de adjudicación del concurso, en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a que se hallen sujetos los actos de constitución de la Sociedad, aumento de su capital, emisión y cancelación de obligaciones, hipotecarias o no, y los préstamos concertados con Organismos Internacionales o con Bancos o Instituciones financieras, siempre que el importe de los recursos así obtenidos por todos los conceptos se invierta en la construcción del puerto.

  2. Del noventa y cinco por ciento, durante cinco años, a partir de la fecha de adjudicación del concurso, en los derechos arancelarios y los impuestos de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la entrada en la nación de bienes de equipo o utillaje cuando no se fabriquen en España, siempre que sean necesarios para la construcción del puerto, así como los que versen sobre materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se hallen en el mismo caso.

  3. Del noventa y cinco por ciento, durante cinco años, de las cuotas del Impuesto sobre las Rentas del Capital que graven los rendimientos de los empréstitos que emita la Sociedad o que la misma concierte con Organismos internacionales o con Bancos o Instituciones financieras extranjeras, siempre que los fondos así obtenidos, en uno y otro caso, se apliquen a la construcción del puerto.

  4. Del noventa y cinco por ciento de la Cuota de Licencia Fiscal, a partir del comienzo, total o parcial, de la explotación, durante cinco años.

  5. Libertad de amortización durante el primer quinquenio de la fase de explotación.

Artículo sexto

Para las obras comprendidas en el correspondiente proyecto del puerto a que la presente Ley se refiere se entenderá implícita la declaración de utilidad pública, así como la urgencia de la ocupación de los bienes precisos, con los efectos y consecuencias previstos en el artículo cincuenta y dos de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si el concurso, que deberá anunciarse dentro del plazo de un año, quedare desierto, el Gobierno enviará a las Cortes nuevo proyecto de Ley extendiendo el puerto al tráfico de fluidos y semifluidos, previo estudio exhaustivo de su conveniencia y repercusión sobre la riqueza y posibilidades de desarrollo de las rías bajas.

Dado en el Palacio de El Pardo a treinta de marzo de mil novecientos setenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

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