Orden de 12 de febrero de 1987 por la que se constituye una comisión para la reconstrucción y actualización del colegio de España en la Ciudad Universitaria de Paris.

MarginalBOE-A-1987-4146
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Excmo. E Ilmos. Sres.: El Real Decreto 1449/1927, de 15 de Julio, encomendó al Ministerio de instrucción pública y bellas artes la tarea de adoptar cuántas medidas fueren necesarias para construir, instalar y dotar los servicios del colegio de España en la Ciudad Universitaria de Paris, las cuáles culminaron primero en el acta suscrita en Paris el 10 de noviembre de 1927, de donación de la fundación nacional de la Ciudad Universitaria y constitución del colegio de España, y despúes en la construcción y puesta en Funcionamiento del colegio, que ha venido prestando grandes servicios a la enseñanza y cultura españolas hasta 1968, año en que por diversas vicisitudes hubo de ser temporalmente cerrado.

De otro lado, asi cómo la fundación nacional de la Ciudad Universitaria de Paris, de la que forma parte el colegio, ha venido actualizando sus cometidos y finalidades estatutarias, no ha ocurrido lo mismo con el colegio de España, que sigue rigiéndose por las normas contenidas en el acta de 1927 y en su Reglamento de 1934, con el consiguiente desfase no sólo respecto de la Ciudad Universitaria, sino también de la propia Sociedad española.

Por todo ello resulta necesario proceder a la revisión de los fines del colegio y a la renovación de sus Instalaciones y normas de Funcionamiento.

En su virtud, Este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Se constituye una comisión para la reconstrucción y actualización del colegio de España en la Ciudad Universitaria de Paris.

Segundo. La Comisión estará presidida por El Secretario de estado de Universidades e Investigacion e integrada por los siguientes miembros:

Director General de enseñanza superior.

Director General de Investigacion científica y técnica.

Secretario General Tecnico de Educacion y Ciencia.

Director General de programación e inversiones.

Director General de Promocion educativa.

Tercero. La Comisión tendrá los siguientes fines:

Impulsar y proponer la aprobación de los Actos necesarios para la reconstrucción y actualización del colegio de España en la Ciudad Universitaria de Paris.

Proponer las obras que resulten precisas dentro de las consignaciones presupuestarias al efecto.

Redactar un proyecto de modificación de las normas estatutarias contenidas en el acta de donación y constitución firmada en Paris el 10 de noviembre de 1927.

Impulsar, una vez informado por los Organos pertinentes y aprobado por el departamento, la aprobación del referido proyecto por la fundación nacional de la Ciudad Universitaria de Paris y por los Organos competentes conforme a sus estatutos y la legislación francesa, hasta su formalización en el instrumento legal que proceda.

Cuarto. La Comisión podrá acordar la creación de Grupos de trabajo de carácter Tecnico, integrados por funcionarios de las direcciones generales y organismos competentes, con el fin de estudiar las cuestiones que le sean encomendadas por la misma.

Quinto. La presente orden entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el ‹Boletín Oficial del estado›.

Madrid, 12 de febrero de 1987.

Maravall Herrero

Excmo. E Ilmos. Sres. ...

Artículo 10

Votaciónes

1. Los miembnros Exportadores tendrán en total 1.000 votos y los miembros importadores tendrán en total 1.000 votos, distribuídos dentro de cada categoría de miembros es decir, miembros Exportadores y miembros importadores, respectivamente conforme a los párrafos siguientes de esté artículo.

2. Para cada año cacaotero, los votos de los miembros Exportadores se distribuirán cómo sigue: Cada miembro exportador tendrá cinco votos básicos.

Los votos restantes se dividirán entre todos los miembros Exportadores en proporción al volumen medio de sus respectivas exportaciones de cacao durante los tres años cacaoteros precedentes sobre los cuáles haya publicado datos la organización en el último número de su ‹quarterly bulletin of cocoa statistia›. A tal efecto, las exportaciones se calcularán cómo exportaciones netas de cacao en grano mas exportaciones netas de productos de cacao, convertidas en su equivalente en cacao en grano aplicando los factores de conversión establecidos enél...

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