REAL DECRETO 1603/2000, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-17127
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1603/2000, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo.

El Real Patronato de la Ciudad de Toledo fue constituido por el Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, con la finalidad de contribuir a fortalecer y potenciar las posibilidades de desarrollo cultural y turístico de la ciudad, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1986.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los Ministerios de Economía y de Hacienda, como consecuencia de la división del anterior Ministerio de Economía y Hacienda, lo que obliga a realizar las oportunas adaptaciones en la composición del Real Patronato de la Ciudad de Toledo, que ya había sido modificada por el Real Decreto 2063/1999, de 30 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación,

Cultura y Deporte, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único Alcance de la modificación.

Se modifica el artículo 4 del Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Toledo, que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 4. Composición.

  1. Bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad el Rey, el Real Patronato tendrá la siguiente composición:

    1. Presidente: el Presidente del Gobierno.

    2. Vicepresidente: el Ministro de Educación,

      Cultura y Deporte, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida.

    3. Vocales:

      1. El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía.

      2. El Ministro de Asuntos Exteriores.

      3. El Ministro de Hacienda.

      4. El Ministro de Fomento.

      5. El Ministro de Administraciones Públicas.

      6. El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

      7. El Secretario de Estado de Cultura.

      8. El Delegado del Gobierno en Castilla-La Mancha.

      9. El Alcalde de Toledo.

      10. El Presidente de la Diputación Provincial de Toledo.

      11. El Arzobispo de Toledo.

      12. El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.

      13. El Director de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias HIstóricas de Toledo.

      14. Un representante de la Real Fundación de Toledo.

    4. Secretario: el Subsecretario de Educación,

      Cultura y Deporte.

  2. A las sesiones del Real Patronato podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean expresamente convocadas al efecto por el Presidente.' Disposición final única. Entrada en vigor.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    Dado en Madrid a 15 de septiembre de 2000.

    JUAN CARLOS R.

    La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

    PILAR DEL CASTILLO VERA

    MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 17128 CORRECCIÓN de errores del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    Advertidos errores en el texto del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 189, de 8 de agosto de 2000, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

    En la página 28293, primera columna, artículo 23, apartado 2, párrafo tercero, línea cuarta, donde dice:

    '... a que se refiere el apartado 1 anterior ...', debe decir:

    '... a que se refiere el apartado 1,a), anterior ...' En la página 28298, segunda columna, artículo 47, apartado 5, línea primera, donde dice: '... artículo 48.5 de esta Ley ...', debe decir: '... en el artículo 48.4 de esta Ley ...' En la página 28299, segunda columna, artículo 52, apartado 2, línea tercera, donde dice: '... artículo 48.5 de esta Ley ...', debe decir: '... artículo 48.4 de esta Ley ...' En la página 28300, segunda columna, disposición derogatoria única, apartado 2,c), última línea, donde dice: '... y los artículos 45 a 52.', debe decir: 'y del artículo 45, excepto los párrafos tercero y cuarto de su apartado 1, al 52'.

    MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 17129 CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 1550/2000, de 8 de septiembre, sobre creación, supresión y modificación de plazas, con sus correspondientes circunscripciones, para el ejercicio de las funciones de corredor de comercio colegiado.

    Advertidas erratas en el texto del Real Decreto 1550/2000, de 8 de septiembre, sobre creación, supresión y modificación de plazas, con sus correspondientes circunscripciones, para el ejercicio de las funciones de corredor de comercio colegiado, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 217, de 9 de septiembre de 2000, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

    En la página 31300, segunda columna, anexo I, Colegio de Alicante, segunda línea, donde dice: 'San Vicente del Raspeig', debe decir: 'San Vicente de Raspeig'.

    En la página 31300, segunda columna, anexo I, Colegio de Burgos, última línea, donde dice: 'Arcos de Jalón', debe decir: 'Arcos del Jalón'.

    En la página 31301, primera columna, anexo I, Colegio de Castellón, última línea, donde dice: 'Vall de Uxó... 1, --1', debe decir: 'Vall de Uxó... 1, +1'.

    En la página 31301, primera columna, anexo I, Colegio de A Coruña, tercera línea, donde dice: 'Origueira', debe decir: 'Ortigueira'.

    En la página 31301, primera columna, anexo I, Colegio de Girona, decimotercera línea, donde dice: 'Mongat... 1, --1', debe decir: 'Mongat... 1, +1'.

    En la página 31302, primera columna, anexo I, Colegio de Sevilla, décima línea, donde dice: 'Tomares... 1, --1';

    debe decir: 'Tomares... 1, +1'.

    En la página 31302, segunda columna, anexo I, Colegio de Valencia, duodécima línea, donde dice: 'Mislata... 1, --1', debe decir: 'Mislata... 1, +1'. Y en la antepenúltima línea, donde dice: 'Alboraya... 1, --1', debe decir: 'Alboraya... 1, +1'.

    En la página 31306, primera columna, anexo II, provincia de Barcelona, donde dice: 'Terrassa', debe decir:

    'Terrasa'.

    En la página 31306, segunda columna, anexo II, provincia de Valencia, donde dice: 'Burjassot', debe decir:

    'Burjasot'.

    MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

    17130 CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.

    Advertida errata en el texto del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 187, de 5 de agosto de 2000, se procede a efectuar la oportuna modificación:

    En la página 28149, primera columna, artículo 3, apartado 1,a), séptima línea, donde dice: '...mercantiles, estatales y fundacionales...', debe decir: '...mercantiles, estatales y fundaciones...'.

    17131 CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.

    Advertida errata en el texto del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' número 208, de 30 de agosto de 2000, se procede a efectuar la oportuna modificación:

    En la página 30713, primera columna, en el sumario, donde dice: '...por el que se desarrolla la estructura...', debe decir: '...por el que se modifica y desarrolla la estructura...'.

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