Orden ITC/4134/2004, de 9 de diciembre, por la que se constituye la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-21217
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/4134/2004, de 9 de diciembre, por la que se constituye la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno establece las Comisiones Ministeriales de Informática como instrumento para la coordinación interna en cada Departamento y como órganos de colaboración técnica con el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas.

La Comisión Ministerial de Informática del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología fue creada mediante Orden de 10 de octubre de 2000 y la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del extinto Ministerio de Economía, fue creada mediante Orden de 16 de noviembre de 2000 y modificada posteriormente por Orden de 21 de febrero de 2003 como consecuencia del establecimiento de una nueva estructura orgánicabásica del Ministerio de Economía aprobada mediante el Real Decreto 777/2002, de 26 de julio.

La supresión de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y la creación, a su vez, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante elReal Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, cuya estructura orgánica básica ha sido desarrollada por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, hacen necesario, constituir la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del nuevo Departamento y regular su composición y funciones como órgano colegiado ministerial al objeto de cumplir la previsión contenida en el artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.

Finalmente, laconvergencia tecnológica que se produce entre los sectores de la informática y de las telecomunicaciones lleva a considerar de un lado más que estas tecnologías por separado, el resultado de la convergencia de todas ellas, nominándolas con el término global de Tecnologías de la Información y de otro lado adoptar por razones de coherencia técnica y uniformidad terminológica, la denominación común de Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo,

Primero. Funciones de la Comisión.

  1. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de Tecnologías de la Información, mediante instrucciones y directrices en consonancia con las emanadas del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica, así como de la promoción, aprobación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos de Tecnologías de la Información de los distintos órganos superiores y directivos, y de los organismos autónomos y entes públicos adscritos al Departamento.

    En el término Departamento, a los efectos de la presente Orden, se han de entender incluidos los organismos autónomos y entes públicos dependientes o adscritos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

  2. La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica y sus Comisiones especializadas a las que se refiere el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio.

    Segundo. Competencias de la Comisión.

    -Es competencia de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información:

  3. Estudiar y aprobar, en su caso, a propuesta de su Presidente, los planes Estratégico y Director del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, de acuerdo con las directrices del titular del Departamento y con las emanadas del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica, así como sus sucesivas revisiones.

  4. Estudiar y aprobar los planes de Tecnologías de la Información de los distintos órganos y organismos autónomos y entes públicos adscritos al Departamento y sus correspondientes revisiones, al objeto de garantizar la adecuada utilización y productividad de los recursos, así como la compatibilidad de los sistemas de proceso y transmisión de datos y se asegure la coordinación entre éstos y los planes Estratégico y Director del Departamento.

    En los casos en que dichos planes engloben a más de un órgano, u organismo público adscrito al Departamento, la Comisión Ministerial coordinará la elaboración de dichos planes.

  5. Coordinar la elaboración del Plan Director de Telecomunicaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación, así como de...

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