Orden DEF/54/2008, de 16 de enero, por la que se constituye la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-1261
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Administración electrónica es una de las líneas básicas de actuación en la Administración General del Estado, y un instrumento esencial para la modernización de la Administración Militar. En el Ministerio de Defensa ha de impulsarse de forma coordinada, además de por su complejidad, por requerir un esfuerzo adicional de simplificación de procesos y procedimientos administrativos, lo que permitirá obtener sinergias y lograr un funcionamiento más ágil y eficiente del Departamento.

El artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, establece la creación de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica como instrumentos para la coordinación interna en cada Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica, señalándose así mismo, su actuación como órganos de colaboración técnica con el Pleno y la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

Conforme a las disposiciones contenidas en el mencionado real decreto, las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica sustituyen a las anteriores Comisiones de Informática. En el Ministerio de Defensa, la Orden 52/1987, de 24 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, en materia de informática, creó y reguló la Comisión de Informática.

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para dar un fuerte impulso a la Administración electrónica, se encuentran las contenidas en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, así como las incluidas en los Reales Decretos 522/2006 y 523/2006, ambos de 28 de abril, por los que se suprimen las aportaciones de fotocopias del documento nacional de identidad y del certificado de empadronamiento en la tramitación de los procedimientos administrativos.

Estos antecedentes han culminado con el nuevo marco jurídico creado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicio Públicos, mediante el que se garantiza la efectividad plena del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medido electrónicos. Este nuevo contexto obliga a avanzar en esta línea de forma ordenada en toda la Administración General del Estado, acompasando las actuaciones tanto desde un punto de vista técnico, como funcional, para garantizar los derechos reconocidos a los ciudadanos en sus relaciones electrónicas con la Administración.

La especificidad del Ministerio de Defensa determinan la necesidad de atribuir a la Comisión una función de promoción de iniciativas de modernización, especialmente las que faciliten el desarrollo de la Administración electrónica, dada la vinculación y complementariedad existente entre simplificación e informatización de procesos, procedimientos y métodos de trabajo; ello, de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 8.3.e) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

El concepto de «tecnologías de la información», en la medida que se utilice para delimitar el contenido de los planes estratégicos, planes directores o planes de sistemas o informar decisiones estratégicas, se ha de interpretar en el sentido más amplio que se utiliza actualmente y que engloba a las comunicaciones para garantizar los requisitos de interoperabilidad entre las Administraciones Públicas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Naturaleza y finalidad.-La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Defensa como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, es la responsable de la coordinación interna y de la ejecución de las actuaciones en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica, en el Ministerio de Defensa, de acuerdo con las instrucciones y directrices establecidas por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

Segundo. Funciones generales.-La Comisión Ministerial de Administración Electrónica ejercerá las siguientes funciones:

  1. Actuar de enlace y órgano de colaboración técnica con el Consejo Superior de Administración Electrónica.

  2. Elaborar y aprobar el Plan Estratégico de Administración Electrónica del Departamento, con las propuestas de los distintos órganos y organismos afectados.

    La Comisión elevará el Plan, a través de su Presidente, para informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con el artículo 4.1.b del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica. Se excluyen de este ámbito, los planes de defensa, especialmente los relacionados con el mando y control y las situaciones de crisis, emergencia y seguridad del Estado.

  3. Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

  4. Coordinar, en el ámbito del Departamento, la elaboración y recogida de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos definidos por la Comisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR