Canje de notas de 21 de julio de 1966, constitutivo de Acuerdo, entre los Gobiernos de España y Túnez sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países, concluido en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Agosto de 1966
MarginalBOE-A-1982-33469
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Madrid, 21 de julio de 1966.

Excelentísimo señor:

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., con referencia a las conversaciones sobre el particular entre este Ministerio y esa Embajada, que el Gobierno español, deseoso de fomentar el intercambio turístico, cultural y económico entre España y Tunecía y de intensificar las relaciones entre los dos países, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas, en los siguientes términos:

  1. Los súbditos españoles y tunecinos, sea cual fuese el lugar de su residencia, provistos de pasaporte ordinario válido expedido por las autoridades competentes de su propio país podrán entrar y permanecer en Tunecía y en España, respectivamente, sin necesidad de visado, para estancias no superiores a tres meses.

    Los súbditos españoles y tunecinos que deseen instalarse en Tunecía y en España, respectivamente, o permanecer más de tres meses en el país del que son extranjeros deberán solicitar y obtener, antes de su entrada, un visado a tal efecto.

    Los súbditos españoles y tunecinos que se encuentren en Tunecía y en España respectivamente, y que por razones imprevisibles antes de su llegada se vean obligados a prolongar su estancia más de los tres meses citados, deberán solicitar el permiso correspondiente de las autoridades locales, que dichas autoridades podrán conceder o no.

  2. Los súbditos españoles y tunecinos que deseen trasladarse a Tunecía y España, respectivamente, con objeto de ejercer un oficio, profesión u otra ocupación lucrativa, no podrán gozar de las disposiciones que preceden y deberán obtener previamente, antes de su entrada, el visado correspondiente.

  3. Los súbditos de ambos países contratantes, provistos o no de visado, quedan sujetos desde el momento de su entrada en el territorio del otro país a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones locales que afectan a los extranjeros.

    Las autoridades competentes de c&da uno de los dos países se reservan el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo territorio de las personas que consideren indeseables.

  4. Los súbditos españoles y tunecinos, provistos de pasaporte diplomático de servicio u oficial, válido expedido por las autoridades competentes de su propio país podrán entrar en Tunecía y, en España, respectivamente, así como salir, sin necesidad de visado.

  5. Los súbditos españoles y tunecinos con autorización en vigor para residir en el territorio del otro país gozarán igualmente de las disposiciones del...

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