CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE VENEZUELA SOBRE SUPRESION DE VISADOS, REALIZADO EN MADRID EL 17 DE FEBRERO DE 1994.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 1995
MarginalBOE-A-1995-14590
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Excelencia: Tengo el honor de referirme a las conversaciones mantenidas recientemente por representantes de nuestros dos Gobiernos sobre la mutua supresión de visados con el propósito de facilitar los viajes de los ciudadanos de nuestros Estados y fomentar las relaciones entre nuestros países. Como resultado de ellas, propongo la conclusión de un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Venezuela en los siguientes términos:

  1. Los ciudadanos españoles portadores de pasaporte diplomático, de servicio u ordinario en vigor que viajen a la República de Venezuela con fines privados o de negocios y no vayan a ejercer ninguna actividad lucrativa, podrán entrar y salir del territorio de la República de Venezuela sin necesidad de visado para estancias de hasta noventa días.

  2. Los ciudadanos venezolanos portadores de pasaporte diplomático, de servicio u ordinario en vigor que viajen a España con fines privados o de negocios y no vayan a ejercer ninguna actividad lucrativa, podrán entrar y salir del territorio de España sin necesidad de visado para estancias de hasta noventa días.

  3. Los Ministerios de Asuntos Exteriores de España y de la República de Venezuela intercambiarán los ejemplares de los respectivos pasaportes.

  4. Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación vigente en la República de Venezuela y en España, respectivamente, en relación con la entrada, permanencia y salida de extranjeros.

  5. Las disposiciones anteriores no restringirán la facultad de las autoridades competentes de España y de la República de Venezuela de impedir la entrada en sus territorios a cualquier persona que puedan considerar indeseable o de suspender temporalmente la aplicación de este Acuerdo por razones de orden público, seguridad o salud pública.

  6. Este Acuerdo entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática de cualquiera de los dos Estados, señalando el cumplimiento de los requisitos legales para su entrada en vigor.

  7. Este Acuerdo puede denunciarse y dejará de estar en vigor el último día del mes siguiente al de la fecha de notificación de la denuncia por vía diplomática.

  8. La entrada en vigor de este Acuerdo dejará sin efecto el canje de notas sobre supresión de visados en pasaportes diplomáticos de 16 de febrero de 1973 y el canje de notas sobre concesión de visados de cortesía a empresarios y técnicos de 16 de febrero de 1973.

Si lo...

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