CANJE DE NOTAS DE FECHAS 21 DE MAYO DE 1992 y 24 de Febrero de 1995, constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y la Republica portuguesa por el que se establece el Reglamento de Caza en las aguas y Margenes del Tramo internacional del Rio miño.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Febrero de 1995
MarginalBOE-A-1995-14589
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

NOTA VERBAL El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de la República Portuguesa y tiene el honor de exponer lo siguiente:

En la Comisión Internacional de Límites entre España y Portugal, celebrada en Madrid del 20 al 22 de febrero de 1991, se trató como punto segundo del orden del día el Reglamento de Caza en las aguas y márgenes del tramo internacional del río Miño y cuyo nuevo texto quedó aprobado. La necesidad de resolver los problemas que surgen en el ejercicio de esta práctica exige que las condiciones de disfrute de este recurso natural se lleve a cabo de forma ordenada e idéntica en ambos países. Igualmente, esta nueva normativa, actualizada, tiene en cuenta la conservación de la naturaleza en cuanto a la fauna silvestre existente en el río Miño, tanto en cuanto a la sedentaria como a la migratoria.

El citado texto había sido elaborado por el grupo de trabajo hispano-portugués sobre regulación de la caza en el tramo internacional del río Miño y aprobado por la Comisión Permanente Internacional del Río Miño, la que acordó elevarlo a la Comisión Internacional de Límites.

Consiguientemente, el Ministerio de Asuntos Exteriores tiene el honor de proponer a la Embajada de la República Portuguesa que, si el texto del reglamento que aparece como anejo a la presente nota merece la conformidad de su gobierno, la presente nota y su anejo junto a su respuesta constituyan un acuerdo entre España y la República Portuguesa por el que se establezca el Reglamento de Caza en las aguas internacionales del río Miño. Dicho acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su respuesta y entrará en vigor en el momento en que se produzca la notificación mutua del cumplimiento de los respectivos trámites internos. El acuerdo podrá ser denunciado unilateralmente en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra parte, surtiendo la denuncia sus efectos a los seis meses a partir de dicha notificación.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha la ocasión para reiterar a la Embajada de la República Portuguesa el testimonio de su más alta consideración.

Madrid, 21 de mayo de 1992.

A la Embajada de la República Portuguesa en Madrid.

La Embajada de Portugal saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y, en relación con la Nota número 48/6, del 13 de los corrientes, tiene el honor de participar que, a través de la Nota número 308, de 19 de junio de 1994, comunicó que por la parte portuguesa habían sido cumplidos los trámites internos para la entrada en vigor del Reglamento de Caza en las aguas y márgenes del tramo internacional del río Miño, habiendo sido el mismo visto y aprobado en el Consejo de Ministros de 20 de enero de 1994 y publicado en el Diário da República -1.ª Serie-B, de 4 de mayo de 1994 (Decreto número 13/94), que se envía adjunto. La publicación de dicho texto implica la conformidad del Gobierno portugués con la Nota verbal número 149, de 21 de mayo de 1992.

La Embajada de Portugal aprovecha la oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su más...

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