CANJE DE NOTAS DE FECHA 9 DE ENERO DE 1995, constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y la Republica de San marino sobre la supresion de Exigencia de Pasaportes.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Abril de 1995
MarginalBOE-A-1995-12735
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

REPUBLICA DE SAN MARINO SECRETARIA DE ESTADO DE ASUNTOS EXTERIORES

N. 123/EE/135

La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores de la República de San Marino saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y con objeto de facilitar la circulación de personas entre la República de San Marino y el Reino de España, en el marco de las relaciones de amistad entre los dos países, tiene el honor de proponer que el régimen de entrada en el territorio de la otra Parte se regule, de común acuerdo, de conformidad con las siguientes disposiciones:

  1. Los ciudadanos de la República de San Marino que no estén en posesión de pasaporte nacional válido podrán, cualquiera que sea su procedencia, por un período máximo de estancia de tres meses que no comprenda el ejercicio de un empleo o actividad lucrativa, entrar en territorio español por todos los puestos fronterizos autorizados y salir por los mismos, siempre y cuando estén provistos del documento de identidad válido para salir al extranjero.

  2. Los ciudadanos del Reino de España que no estén en posesión de pasaporte válido podrán, cualquiera que sea su procedencia, por un período máximo de estancia de tres meses que no comprenda el ejercicio de un empleo o actividad lucrativa, entrar en territorio de la República de San Marino por todos los puestos fronterizos autorizados y salir por los mismos, siempre y cuando estén provistos del documento de identidad válido para salir al extranjero. En el caso de los menores de 18 años, dicho documento deberá ir unido al correspondiente permiso otorgado por la persona que ostente la patria potestad, expedido por comparecencia ante Jefatura o Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, Juzgado, Notario, Alcalde o Comandante del puesto de la Guardia Civil.

  3. Los ciudadanos de la República de San Marino y del Reino de España que deseen permanecer por un período superior a tres meses en el territorio del otro Estado, deberán estar provistos de un pasaporte nacional válido y cumplir con los requisitos exigidos por las leyes de inmigración respectivas.

  4. Cada una de las Partes se reserva el derecho de denegar el acceso a su país a las personas que no posean el documento de viaje requerido, o que no dispongan de medios de subsistencia suficientes o que sean consideradas un peligro público o cuya presencia pudiera juzgarse que compromete el orden público o la seguridad nacional.

  5. Siguen siendo aplicables las disposiciones en vigor en la República de...

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