Canje de notas de 2 y 3 de junio de 1959, constitutivo de Acuerdo, entre el Gobierno de España y el Gobierno de Grecia, sobre supresión de visados para los súbditos de ambos países, realizado en Atenas.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 1959
MarginalBOE-A-1982-33453
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Atenas, 2 de junio de 1959

Excelentísimo señor:

Con relación a las conversaciones que al respecto han tenido lugar entre el Ministerio Real de Negocios Extranjeros y la Embajada de España en Atenas, tengo el honor de poner en conocimiento de V. E que el Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España y Grecia, se halla dispuesto a poner en vigor las normas en principio convenidas en los siguientes términos:

  1. Los súbditos españoles, sea cual fuese el lugar de su residencia y por tanto provisto de un pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en Grecia sin visado consular y por períodos no superiores a tres meses.

  2. Los súbditos griegos sea cual fuese el lugar de su residencia y por tanto provisto de un pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán entrar y permanecer en España sin visado consular y por períodos de tiempo no superiores a tres meses.

    Queda entendido que en todos los casos la permanencia máxima de los súbditos griegos que viajen a España y los súbditos españoles que viajen por Grecia. durante todo el año, del 1 de enero al 31 de diciembre, como consecuencia de varios viajes efectuados sin visado, no podrán exceder de cinco meses.

  3. En el caso de que esas personas hubieran entrado sin visado en el país del que son extranjeros y desearan prolongar en él su estancia más de los tres meses, deberán solicitar el permiso correspondiente de las autoridades del país en que se hallen, autorización que las referidas autoridades podrán conceder o no.

  4. El visado consular es necesario par todos los españoles o griegos que se dirijan, respectivamente, al territorio griego o español para una estancia superior a tres meses o con el ánimo de establecer allí su residencia o dedicarse al ejercicio de una profesión remunerada o no.

  5. Los súbditos griegos establecidos y residentes legalmente en España y los súbditos españoles establecidos y residentes legalmente en Grecia podrán viajar recíprocamente sin limitación durante la vigencia de su permiso de permanencia.

  6. Los súbditos de uno y otro país contratantes, provistos o no de visado consular, quedan sujetos, desde el momento de su entrada en el territorio del otro país, a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones locales que afecten a los extranjeros.

  7. Las autoridades competentes de cada uno de los dos países se reservarán el derecho de rechazar la entrada o estancia en el respectivo...

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