Canje de notas, constitutivo de acuerdo, entre España y los Estados Unidos de America, de 10 de febrero de 1980 y 3 de diciembre de 1979, por el que se enmienda el artículo iv del acuerdo sobre intercambio cultural (acuerdo fulbright).

MarginalBOE-A-1981-6318
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Madrid, 10 de febrero de 1980

Excelencia:

En nombre del Gobierno espa|ol y de acuerdo con el primer párrafo del artículo xi del acuerdo entre los Gobiernos de espa|a y de los Estados Unidos de America para financiar ciertos Programas del intercambio cultural (acuerdo fulbright), en el que se indica que , tengo el honor de propcner al Gobierno de su excelencia, por medio de la presente nota, la enmienda del acuerdo

Teniendo en cuenta la propuesta espa|ola de incremento del número de miembros espa|oles de La Comisión para el intercambio educativo entre los Estados Unidos de America y espa|a, tengo el honor de proponer a su excelencia que el artículo iv del acuerdo entre nuestros dos países sea enmendado para permitir el incremento del número de miembros de La Comisión de cinco a séis representantes para cada parte. Todos los demás artículos del acuerdo no sufren modificación

Tengo el honor de proponer a su excelencia que la enmienda constituye una completa revisión del artículo iv del acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de espa|a de 16 de octubre de 1958, que fue enmendado el 18 de marzo de 1964 y que enmiende a ámbos artículos

Su excelencia terence a. Todman, embajador de los Estados Unidos de America.Madrid

La enmienda propuesta es la siguiente:

Artículo iv

La Comisión estará compuesta de Doce miembros (que en lo sucesivo se denominará junta), séis de los cuáles serán ciudadanos de los Estados Unidos de America y séis de los cuáles serán ciudadanos espa|oles. Además, el funcionario de mayor categoría al frente de la misión diplomática de los Estados Unidos de America en espa|a (que en lo sucesivo se denominará jefe de mision) y El Ministro de asuntos exteriores de espa|a serán Presidentes honorarios de La Comisión. Los Presidentes decidirán con su voto en casó de producirse un empate en La Comisión. La Comisión elegirá un Presidente entre sus miembros, que será alternativo en a|os sucesivos entre los ciudadanos espa|oles y norteamericanos. El Presidente, cómo miembro regular de la junta, tendrá Derecho a voto

Los miembros espa|oles serán designados y destituidos por El Ministro de asuntos exteriores de espa|a. Los ciudadanos de los Estados Unidos de America que sean miembros de la junta -Dos de los cuáles, por lo menos, Servicio exterior de los Estados Unidos destinados en esp|a-Serandesignados y destituidos por El Jefe de misión

En el casó de que los miembros espa|oles de...

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