INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACUERDO CONSTITUTIVO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL HECHO EN ESTOCOLMO EL 27 DE FEBRERO DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 1997
MarginalBOE-A-1997-4257
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 27 de febrero de 1995, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó ad referéndum en Estocolmo el Acuerdo constitutivo del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral hecho en el mismo lugar y fecha;

Vistos y examinados el Preámbulo y los dieciocho artículos de dicho Acuerdo;

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 13 de enero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

ACUERDO CONSTITUTIVO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL

Las Partes signatarias,

Tomando nota de que los conceptos de democracia, pluralismo y elecciones libres y limpias están arraigando en todo el mundo;

Tomando nota de que la democracia es esencial para promover y garantizar los derechos humanos y de que la participación en la vida política, incluido el gobierno, es parte de los derechos humanos proclamados y garantizados por los tratados y declaraciones internacionales;

Tomando nota, asimismo, de que las ideas de democracia sostenible, buen gobierno, responsabilidad y transparencia han llegado a ser fundamentales en las políticas de desarrollo nacional e internacional;

Reconociendo que el reforzamiento de las instituciones democráticas a nivel nacional, regional y mundial favorece la diplomacia preventiva y promueve de ese modo el establecimiento de un orden mundial mejor;

Conscientes de que los procesos democráticos y electorales requieren continuidad y una perspectiva a largo plazo;

Deseosos de formular y poner en práctica normas, valores y prácticas de alcance universal;

Conscientes de que el pluralismo presupone la existencia de agentes y de organizaciones nacionales e internacionales con tareas claramente diferenciadas y mandatos que no pueden ser subsumidos por otros;

Conscientes de que la existencia de un foro para todos los interesados sustentaría y potenciaría la profesionalidad y la creación sistemática de capacidad;

Considerando que es necesario un instituto internacional complementario en este campo,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I Constitución, sede y condición jurídica.
  1. Las Partes en el presente Acuerdo establecen, en virtud del mismo, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral como una organización internacional, denominada en lo sucesivo el Instituto o IIDAE.

  2. La sede del Instituto estará en Estocolmo, a menos que el Consejo decida trasladarlo a otro lugar. El Instituto podrá establecer oficinas en otros lugares en la medida necesaria para el apoyo de sus programas.

  3. El IIDAE poseerá plena personalidad jurídica y gozará de la capacidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos y, en particular, tendrá capacidad para:

  1. adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;

  2. celebrar contratos y otros tipos de acuerdos;

  3. emplear personal y aceptar personal cedido en préstamo;

  4. entablar y oponerse a actuaciones judiciales;

  5. invertir los fondos y bienes del Instituto, y

  6. desarrollar otras acciones legales necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.

Artículo II Objetivos y actividades.
  1. Los objetivos del Instituto son:

    1. promover y apoyar la democracia sostenible en todo el mundo;

    2. mejorar y consolidar los procesos electorales democráticos en todo el mundo;

    3. ampliar la comprensión y promover la aplicación y difusión de las normas, reglas y directrices aplicables al pluralismo multipartidista y a los procesos democráticos;

    4. robustecer y apoyar la capacidad nacional para desarrollar la gama completa de instrumentos democráticos;

    5. servir de foro para intercambios entre todos los interesados en los procesos electorales en el contexto de la creación de instituciones democráticas;

    6. incrementar el conocimiento y mejorar el aprendizaje en materia de procesos electorales democráticos;

    7. promover la transparencia, la responsabilidad, la profesionalidad y la eficacia en los procesos electorales en el contexto de un desarrollo democrático.

  2. Con el fin de conseguir los anteriores objetivos, el...

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