INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL ACUERDO CONSTITUTIVO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL HECHO EN ESTOCOLMO EL 27 DE FEBRERO DE 1995.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Marzo de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-4257 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 27 de febrero de 1995, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó ad referéndum en Estocolmo el Acuerdo constitutivo del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral hecho en el mismo lugar y fecha;
Vistos y examinados el Preámbulo y los dieciocho artículos de dicho Acuerdo;
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a 13 de enero de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
ABEL MATUTES JUAN
ACUERDO CONSTITUTIVO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL
Las Partes signatarias,
Tomando nota de que los conceptos de democracia, pluralismo y elecciones libres y limpias están arraigando en todo el mundo;
Tomando nota de que la democracia es esencial para promover y garantizar los derechos humanos y de que la participación en la vida política, incluido el gobierno, es parte de los derechos humanos proclamados y garantizados por los tratados y declaraciones internacionales;
Tomando nota, asimismo, de que las ideas de democracia sostenible, buen gobierno, responsabilidad y transparencia han llegado a ser fundamentales en las políticas de desarrollo nacional e internacional;
Reconociendo que el reforzamiento de las instituciones democráticas a nivel nacional, regional y mundial favorece la diplomacia preventiva y promueve de ese modo el establecimiento de un orden mundial mejor;
Conscientes de que los procesos democráticos y electorales requieren continuidad y una perspectiva a largo plazo;
Deseosos de formular y poner en práctica normas, valores y prácticas de alcance universal;
Conscientes de que el pluralismo presupone la existencia de agentes y de organizaciones nacionales e internacionales con tareas claramente diferenciadas y mandatos que no pueden ser subsumidos por otros;
Conscientes de que la existencia de un foro para todos los interesados sustentaría y potenciaría la profesionalidad y la creación sistemática de capacidad;
Considerando que es necesario un instituto internacional complementario en este campo,
Han convenido en lo siguiente:
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Las Partes en el presente Acuerdo establecen, en virtud del mismo, el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral como una organización internacional, denominada en lo sucesivo el Instituto o IIDAE.
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La sede del Instituto estará en Estocolmo, a menos que el Consejo decida trasladarlo a otro lugar. El Instituto podrá establecer oficinas en otros lugares en la medida necesaria para el apoyo de sus programas.
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El IIDAE poseerá plena personalidad jurídica y gozará de la capacidad necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos y, en particular, tendrá capacidad para:
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adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles;
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celebrar contratos y otros tipos de acuerdos;
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emplear personal y aceptar personal cedido en préstamo;
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entablar y oponerse a actuaciones judiciales;
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invertir los fondos y bienes del Instituto, y
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desarrollar otras acciones legales necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
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Los objetivos del Instituto son:
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promover y apoyar la democracia sostenible en todo el mundo;
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mejorar y consolidar los procesos electorales democráticos en todo el mundo;
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ampliar la comprensión y promover la aplicación y difusión de las normas, reglas y directrices aplicables al pluralismo multipartidista y a los procesos democráticos;
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robustecer y apoyar la capacidad nacional para desarrollar la gama completa de instrumentos democráticos;
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servir de foro para intercambios entre todos los interesados en los procesos electorales en el contexto de la creación de instituciones democráticas;
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incrementar el conocimiento y mejorar el aprendizaje en materia de procesos electorales democráticos;
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promover la transparencia, la responsabilidad, la profesionalidad y la eficacia en los procesos electorales en el contexto de un desarrollo democrático.
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Con el fin de conseguir los anteriores objetivos, el...
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