ACUERDO de 8 de septiembre de 1999, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifican parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional y el Acuerdo sobre régimen retributivo del personal a su servicio.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 1999
MarginalBOE-A-1999-19076
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10.j, de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente acuerdo.

Artículo 1

Los artículos que a continuación se relacionan del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 de agosto), parcialmente modificado por el Acuerdo de 5 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 252, del 21), quedan redactados en los términos siguientes:

  1. El apartado «c» del artículo 18.2 tendrá la siguiente redacción:

    Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal.

  2. El apartado «e» del artículo 25.1 tendrá la siguiente redacción:

    Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funciones docentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarse durante más de siete días.

  3. El apartado «i» del artículo 25.1 queda redactado del modo siguiente:

    La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2.a) de este Reglamento.

  4. El artículo 26 tendrá la redacción siguiente:

    1. El Presidente podrá designar de entre los Letrados, oído el Pleno, un Vicesecretario general a quien corresponderá:

    a) La sustitución del Secretario general en casos de vacante, ausencia o enfermedad. De no ser ello posible, esta sustitución recaerá en el Letrado que designe el Presidente.

    b) El ejercicio por delegación de determinadas competencias de la Secretaría General, excluidas las definidas en los apartados "a", "c", en lo relativo al régimen disciplinario, "e", "f" e "i" del número 1 del artículo anterior. El acuerdo de delegación del Secretario general requerirá autorización previa del Presidente.

    c) La asistencia y apoyo a la Presidencia y a la Secretaría General en el ejercicio de sus respectivas competencias y en el despacho ordinario de asuntos.

    2. Se designará por el Presidente un Letrado adscrito a la Secretaría General al que corresponderán aquellas tareas que, sin entrañar delegación, se le encomienden por el Secretario general.

  5. La rúbrica que antecede al artículo 33 será del siguiente tenor:

    Servicio de Estudios, Biblioteca y Documentación.

  6. El artículo 33 tendrá la siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR