Acuerdo de 1 de abril de 2011, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

MarginalBOE-A-2011-6009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyAcuerdo

El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10 m), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Artículo único

El Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 de agosto), parcialmente reformado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 252, del 21); de 8 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 227, del 22); de 27 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» número 57, de 7 de marzo); de 19 de diciembre de 2002 («Boletín Oficial del Estado» número 307, del 24); de 14 de mayo de 2003 («Boletín Oficial del Estado» número 124, del 24); de 31 de marzo de 2008 («Boletín Oficial del Estado» número 80, de 2 de abril) y de 28 de abril de 2010 («Boletín Oficial del Estado» número 105, de 30 de abril), queda modificado en los términos siguientes:

  1. Los apartados que a continuación se citan del artículo 2 tendrán la siguiente redacción:

    d) Elegir y remover al Secretario general y, en su caso, al Secretario general adjunto.

    f) La designación de quienes, en régimen de adscripción temporal, hayan de incorporarse como letrados al Tribunal.

    h) Acordar la separación o el cese de los letrados en los casos reglamentariamente establecidos.

    j) Establecer las directrices para la ejecución del presupuesto y fijar los límites dentro de los cuales las autorizaciones de gasto deberán ser puestas previamente en conocimiento del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno.

    k) Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación, formulada por el Secretario general.

  2. El artículo 11 tendrá la siguiente redacción:

    1. Salvo en los casos en que la Ley Orgánica del Tribunal o este Reglamento exijan una mayoría cualificada, las decisiones se adoptarán por mayoría de los Magistrados que asistan a la reunión. En caso de empate, decidirán el voto del Presidente.

  3. Los apartados que a continuación se citan del artículo 14 tendrán la siguiente redacción:

    e) Nombrar, previa elección por el Pleno, al Secretario general y, en su caso, al Secretario general adjunto.

    g) Convocar los concursos para proveer las plazas de funcionarios y de personal laboral e instar la concesión de comisiones de servicios para cubrir, cuando proceda, plazas de funcionarios de carrera.

    h) Nombrar a los funcionarios adscritos y al personal eventual, disponer su cese y autorizar la contratación de personal en régimen laboral.

  4. Los apartados que a continuación se citan del artículo 15 tendrán la siguiente redacción:

    b) Disponer lo procedente sobre el acceso a la sede del Tribunal y permanencia en ella de cualquier persona.

    d) Impartir las directrices y órdenes pertinentes para el funcionamiento del parque de vehículos del Tribunal, sin perjuicio de la dependencia de los conductores de la autoridad a cuyo servicio se dispone el vehículo y de la que corresponda al Parque Móvil del Estado.

  5. El artículo 18 tendrá la siguiente redacción:

    1. La Presidencia estará asistida por un Gabinete cuyo Jefe será nombrado libremente por el Presidente. El Jefe del Gabinete tendrá el carácter de funcionario eventual, con el mismo rango y retribuciones que los letrados.

    2. Corresponden al Jefe del Gabinete de la Presidencia las siguientes funciones:

    a) Dirigir la Secretaría particular del Presidente.

    b) Organizar y custodiar los archivos de la Presidencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento sobre el Archivo General.

    c) Recopilar y procesar la información de carácter general que se considere de interés para uso de los miembros del Tribunal.

    d) Atender las relaciones del Tribunal con los medios de comunicación, disponer lo que corresponda cuando se recabe información sobre las funciones y actos del Tribunal y mantener actualizado, en relación con ello, el portal institucional del Tribunal.

    e) Impartir las instrucciones oportunas en orden al protocolo y cuidar de la organización de cuantos actos y visitas de carácter institucional tengan lugar en la sede del Tribunal.

    f) Cualesquiera otras tareas específicas que le sean encomendadas por el Presidente.

  6. El artículo 19 tendrá la siguiente redacción:

    Los recursos a los que se refiere el artículo 99.3 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, serán informados por el letrado que el Presidente designe. La interposición, tramitación y resolución del recurso se ordenará según lo dispuesto para el recurso de alzada en el Capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  7. El apartado 2 del artículo 20 tendrá la siguiente redacción:

    Los Magistrados serán designados por el Pleno, uno de cada Sala, y se renovarán cada año.

  8. El artículo 21 tendrá la siguiente redacción:

    La Junta de Gobierno tiene las competencias siguientes:

    a) Aprobar las bases de los concursos y de las convocatorias de puestos de libre designación para la incorporación de personal, funcionario o laboral, al servicio del Tribunal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.º, e) de este Reglamento.

    b) Determinar la composición de las comisiones de valoración que hayan de proponer la resolución de los concursos a que se refiere el apartado anterior.

    c) Ser informada, cuando así lo disponga el Presidente, del estado de la ejecución del presupuesto del Tribunal.

    d) Conocer, con carácter previo a su autorización, los expedientes de gasto de importe superior a la cuantía que determine el Pleno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 j) de este Reglamento.

    e) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por este Reglamento o, a propuesta del Presidente, por el Pleno del Tribunal.

  9. El inciso...

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