ACUERDO DE 16 DE JUNIO DE 1994, del Pleno del Tribunal constitucional, por el que se regulan los Ficheros automatizados de Datos de Caracter personal existentes en el Tribunal.

MarginalBOE-A-1994-15119
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Constitucional
Rango de LeyAcuerdo

La disposición adicional segunda , 2, de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal ( número 262, de 31 de octubre), concedía el plazo de un año desde su entrada en vigor (el 31 de enero de 1993) para que las Instituciones públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes adoptaran una disposición de regulación del fichero o adaptaran la ya existente. Posteriormente, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre ( número 310, de 28 de diciembre), ha prorrogado por seis meses el plazo de un año establecido en aquella disposición adicional.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2.2 de su Ley Orgánica, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno del día 16 de junio de 1994, ha aprobado las siguientes normas:

Artículo 1

Los ficheros automatizados del Tribunal Constitucional en los que se contienen y procesan datos de carácter personal son los siguientes:

  1. Fichero de Asuntos Jurisdiccionales;

  2. Fichero de Personal, y

  3. Fichero de Seguridad.

Artículo 2

El fichero automatizado de Asuntos Jurisdiccionales cumple la finalidad de ordenar los diferentes recursos ingresados en el Tribunal Constitucional, permitiendo la localización de conexiones entre los mismos y facilitando el seguimiento instantáneo de los trámites procesales verificados en cada momento. En este fichero no se contienen otros datos de carácter personal que los relativos al nombre y apellidos de los recurrentes. En el supuesto de que se haya interesado la concesión del beneficio de justicia gratuita, figura también este dato.

En un fichero automatizado auxiliar se relaciona el nombre y apellidos de quienes se hayan dirigido al Tribunal Constitucional mediante otro tipo de escritos, así como la respuesta dada a los mismos por la autoridad correspondiente del Tribunal.

Artículo 3

El fichero automatizado de Personal tiene por finalidad la ordenación de las funciones propias de la Gerencia del Tribunal Constitucional (artículo 27 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990; del 3 de agosto). En él se registran todos los datos necesarios para el ejercicio de tales funciones.

Artículo 4
  1. El fichero automatizado de Seguridad sirve a los fines de garantizar la seguridad en el...

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