ORDEN DE 30 DE DICIEMBRE DE 1994 sobre Constitucion y Regimen de ayudas a las Sociedades mixtas.

MarginalBOE-A-1995-431
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2112/1994, de 28 de octubre, define los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comecialización, la transformación y la promoción de sus productos. El capítulo VIII del Real Decreto, y sus disposiciones adicionales y transitorias, adaptan a la legislación española a lo dispuesto en materia de sociedades mixtas en el Reglamento 3699/1993 del Consejo, de 21 de diciembre.

En virtud de la facultad concedida en la disposición final primera del citado Real Decreto 2112/1994 de 28 de octubre, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

De acuerdo con la definición contenida en el apartado 1 del artículo 62 del Real Decreto 2112/1994 de 28 de octubre, los armadores de buques de pesca podrán constituir sociedades mixtas que, en su caso y mediante el procedimiento instaurado por la presente Orden, podrán recibir las ayudas financieras fijadas en el anexo I, cuadro 1, del citado Real Decreto.

Artículo 2 Condiciones para la obtención de las ayudas financieras.Los proyectos de sociedad mixta que opten a las ayudas financieras deberán cumplir las condiciones siguientes:

Primera.-Reunir las características exigidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 65 del Real Decreto 2112/1994.

Segunda.-La sociedad mixta deberá constituirse después de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda financiera.

Artículo 3 Solicitudes.

Los armadores de buques de pesca españoles que deseen constituir sociedades mixtas y obtener las ayudas contempladas en el Real Decre- to 2112/1994, podrán presentar sus proyectos y solicitudes de ayudas en la Dirección General de Estructuras Pesqueras conforme al modelo recogido en el anexo I de la presente Orden.

Se comunicará al solicitante, en su caso, que el proyecto no reúne los requisitos exigidos por la normativa vigente.

Artículo 4 Selección.

Los proyectos presentados serán objeto de selección a efectos de concesión de ayuda principalmente con los siguientes criterios de preferencia:

  1. Procedencia de una asociación temporal de empresas previamente financiada.

  2. Mayor porcentaje de participación de capital español previsto en el capital social de la Sociedad Mixta. Participación de varios armadores españoles.

  3. Mayor volumen de la inversión.

  4. Menor edad del buque o buques afectos al proyecto.

  5. Necesidad y oportunidad de la redistribución, según informe de la Dirección General de Recursos Pesqueros.

  6. Mayor porcentaje estimado de destino al aprovisionamiento del mercado comunitario a realizar por los buques afectados al proyecto de Sociedad Mixta.

  7. Grado de interés de las especies principales que serán objeto de captura para el mercado comunitario.

  8. Mayor nivel de mantenimiento del empleo español de los buques afectados.

  9. Tecnología adecuada para las operaciones de pesca que se proponga realizar.

Artículo 5 Registro.
  1. Una vez constituida la sociedad mixta, deberá solicitarse la inscripción de la misma en el Registro Oficial de la Secretaría General de Pesca Marítima creado por la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1994, mediante el modelo del anexo II de la presente Orden y acompañando la siguiente documentación:

    1. Copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad mixta.

    2. Estatutos de la sociedad mixta.

    3. Contrato definitivo de venta o aportación del buque o buques a la sociedad mixta.

    4. Certificación expresiva de la relación de los accionistas o partícipes con su correspondiente cuota en el capital social de la sociedad mixta.

    5. Acuerdo social en el que figure el compromiso de abastecer prioritariamente el mercado comunitario de productos pesqueros.

  2. El buque o buques afectados a un proyecto de sociedad mixta no podrán ser exportados hasta que la sociedad mixta haya sido inscrita en el Registro Oficial.

  3. Las empresas pesqueras conjuntas y las sociedades mixtas y empresas radicadas a las que se refiere la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2112/1994, deberán solicitar la inscripción en el Registro Oficial en el plazo indicado en el mismo, a través del modelo recogido en el anexo III de la presente Orden.

  4. El Director general de Estructuras Pesqueras de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, emitirá, en su caso, la resolución de inscripción de la sociedad mixta en el Registro Oficial.

  5. Los datos contenidos en el Registro Oficial deberán mantenerse debidamente actualizados, siendo responsable de esta actualización el socio o socios españoles en la sociedad mixta.

Artículo 6 Pago.

La concesión de la ayuda estará condicionada en todo momento a la disponibilidad de crédito en la partida presupuestaria correspondiente en los Presuestos Generales del Estado, así como en los fondos comunitarios asignados para este tipo de ayudas.

La disminución prorrata «temporis» de las ayudas, a que hace mención el artículo 64 del Real Decreto 2112/1994, en lo referente a primas a la constitución de asociaciones temporales de empresas, sólo se aplicará en el supuesto de haber sido concedida al mismo beneficiario y para, al menos, un...

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