Ley 43/1965, de 4 de mayo, por la que se modifica la de 5 de mayo de 1941 sobre constitución de Empresa para la construcción de aviones de combate.

MarginalBOE-A-1965-8768
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

De conformidad con la Ley de cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y uno y con la denominación social «La Hispano Aviación, Sociedad Anónima», se constituyó la Compañía Anónima para la construcción de aviones de combate, a que dicha Ley se refiere.

El mejor desempeño de las actividades que la Compañía tiene encomendada aconseja facilitar una mayor colaboración técnica y una mayor participación extranjera en su capital social, y a este fin dar mayor flexibilidad a la regulación legal de la Empresa, siempre dentro de los limites prudentes que la especial naturaleza de su objetivo social exige.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortés Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Quedan modificadas, con el alcance que se señala en los artículos siguientes, las disposiciones de la Ley de cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, reguladora de la Compañía Anónima a la que se confía la construcción de aviones de combate.

Artículo segundo

Se eleva al cuarenta y cinco por ciento del capital social la cuota en que el capital extranjero podrá participar en la Compañía. Esta participación extranjera estará representada por acciones nominativas, serie C.

Artículo tercero

Los derechos que el artículo setenta y cuatro de la vigente Ley de Sociedades Anónimas concede a los Administradores sociales se entenderán limitados como máximo al cinco por ciento de los beneficios líquidos, una vez cubiertas las atenciones legales, y siempre que se reparta un dividendo bruto no inferior al cinco por ciento del capital.

El quince por ciento de los beneficios deducido también el importe de las atenciones legales y el dividendo a que se refiere el párrafo anterior, se destinará para premios extraordinarios al personal, en proporción a sus méritos y responsabilidades, ya para fines de previsión y asistencia social.

Artículo cuarto

La facultad de expropiación establecida en el artículo décimo de la Ley de cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y uno se entenderá recae exclusivamente sobre las acciones de la serie B.

Artículo quinto

La Hispano Aviación, en un plazo no superior a sesenta días, deberá adaptar sus Estatutos a los dispuesto en la presente Ley y con sujeción en los demás a las normas de general aplicación a las Sociedades Anónimas.

Artículo sexto

Se faculta al Ministerio del Aire para dictar las disposiciones que sean precisas para el mejor desarrollo de la presente Ley, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en el Palacio de El Pardo a cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

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