RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2000, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones relativas a la preparación, convocatoria, desarrollo y constancia documental de las Juntas Generales de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2000-11123
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2000, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones relativas a la preparación, convocatoria, desarrollo y constancia documental de las Juntas Generales de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Con motivo de la celebración de Juntas Generales se han planteado algunas incidencias en relación con los requisitos necesarios para ejercitar los derechos de asistencia y de voto, con la capacidad para ser representado y representante, con la forma y condiciones exigibles para acreditar la legitimación correspondiente y, en general, sobre distintos aspectos que afectan a la constitución en forma legal del órgano superior de gobierno de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y a la validez de sus acuerdos.

El Reglamento General sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 12), establece en su artículo 33.1 que la Junta General es el superior órgano de gobierno de dichas Entidades, estando integrada por todos sus asociados, si bien sólo tendrán derecho de voto aquéllos que estuvieran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales.

Por su parte, el artículo 20.1 del referido texto reglamentario incluye dentro de los aspectos a consignar necesariamente en sus Estatutos la igualdad de derechos y obligaciones entre los asociados, el régimen de gobierno y funcionamiento interior de la Entidad, las facultades reservadas a las Juntas Generales, los requisitos que han de observarse en su convocatoria, las formas de representación y las condiciones exigidas para la validez de sus acuerdos. De entre estos aspectos, la prescripción relativa a la igualdad de derechos y obligaciones entre los asociados constituye una norma de derecho necesario, en virtud de lo previsto en el apartado 1.c) del referido precepto.

Las cuestiones a que se ha hecho referencia al inicio no se contemplan con el detalle necesario tanto en los Estatutos adecuados al Reglamento General mencionado como en aquellos pendientes de adecuación, por lo que, considerando que la materia reviste especial trascendencia, al afectar al contenido y ejercicio de derechos básicos de los empresarios asociados, esta Dirección General ha estimado necesario establecer instrucciones con objeto de determinar la forma de proceder en materia de preparación, convocatoria, celebración y constancia documental de las Juntas Generales, con la finalidad de procurar el correcto funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de las funciones de la colaboración que gestionan.

En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones conferidas en los apartados b) y h) del artículo 3.1 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto ('Boletín Oficial del Estado' del 6), de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dicta las siguientes instrucciones:

Primera.--1. La preparación, convocatoria, desarrollo y constancia documental de las reuniones de las Juntas Generales de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se ajustarán a lo establecido al efecto en el Reglamento General sobre Colaboración en la Gestión de dichas Entidades, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y en los Estatutos adaptados a lo dispuesto en el...

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