ORDEN FOM/2184/2007, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a agrupaciones o consorcios de investigación para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica ligados al desarrollo del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, PEIT, en el marco del vigente Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-13881
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, define, entre el conjunto de objetivos estratégicos de impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en España, la necesidad de fomentar la divulgación de la ciencia y la tecnología cuyos avances científicos se traduzcan en beneficios para la sociedad.

El Ministerio de Fomento es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de la política en materia de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo de competencia estatal; la ordenación y superior dirección de todos los servicios postales y telegráficos, y el impulso y dirección de los servicios estatales relativos a astronomía, geodesia, geofísica y cartografía, según lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, estando encomendada a la Subsecretaría la gestión de las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

Por otra parte, las bases reguladoras de estas ayudas se inscriben dentro de los objetivos del Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) para el período 2005-2020. El PEIT, aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2005, pretende alcanzar en el horizonte de 2020, los siguientes objetivos en la red de infraestructuras del Estado y de transportes en España: mejorar la eficiencia del sistema, fortalecer la cohesión social y territorial, contribuir a la sostenibilidad general del sistema en lo que respecta a la normativa europea en materia ambiental e impulsar el desarrollo económico y la competitividad.

En coherencia con los principios generales del PEIT, la política de I+D+i del Ministerio de Fomento tiene los siguientes objetivos:

Incrementar el esfuerzo económico en I+D+i en el sector del Transporte e Infraestructuras, tanto en el sector público como en el privado.

Generar los conocimientos científicos y las soluciones innovadoras necesarias para alcanzar los objetivos previstos en el PEIT.

Incentivar y potenciar la colaboración público-privada entre las diferentes empresas públicas y privadas del sector del Transporte y las Infraestructuras, centros públicos y privados de investigación y centros tecnológicos.

Potenciar la implantación de soluciones procedentes de las tecnologías de la información y comunicación en los ámbitos del sector del Transporte e Infraestructuras y de la Administración Electrónica.

Desarrollar una política activa de promoción de las infraestructuras científicas y tecnológicas, de los recursos humanos y de apoyo a los equipos de investigación ligados al sector del Transporte e Infraestructuras, y a las competencias propias del Ministerio de Fomento.

Gestionar de forma coordinada la I+D+i propia del ámbito de competencias del Ministerio de Fomento.

Mediante esta orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, en el marco del vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, correspondientes a Transporte e Infraestructuras.

Esta orden incluye prescripciones para, en la línea de las necesidades identificadas en el PEIT y teniendo en cuenta también los objetivos de Ingenio 2010, fomentar la orientación de los recursos de I+D+i hacia la formación de grupos de investigación con mayor masa crítica, que unifiquen sus esfuerzos hacia objetivos comunes mediante proyectos más ambiciosos de I+D+i. Por ello considera prioritaria la colaboración entre empresas y centros de I+D, tanto públicos como privados, y centros tecnológicos, para llevar a buen término la consecución de estos proyectos. En consecuencia, las ayudas de I+D+i objeto de estas bases se dirigen a las agrupaciones o consorcios de investigación, constituidos por empresas, centros de I+D, tanto públicos como privados, y centros tecnológicos, al objeto de conseguir una adecuada composición y capacidad de innovación de los grupos de investigación.

Además, se incluyen prescripciones relativas a fomentar la aplicación a estas ayudas de los principios de igualdad y no discriminación, en paralelo a los principios generales de objetividad, publicidad y transparencia, efectuándose la concesión de las ayudas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Esta orden tiene en cuenta los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuyo marco se efectúan las ayudas para investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que otorga el Ministerio de Fomento, ligadas al desarrollo del PEIT.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primera. Objeto.-El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, para contribuir a la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en materia de transporte e infraestructuras, mediante la financiación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica directamente vinculados a las citadas materias.

Las ayudas objeto de esta orden se efectúan en el marco del vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Segunda. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas, cualquier agrupación o consorcio de personas jurídicas, públicas o privadas, constituida por centros públicos de I+D, centros privados de I+D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, empresas y PYMES, que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte y las infraestructuras, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de esta orden, se entiende por:

  1. Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro público de investigación de las administraciones públicas.

  2. Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de investigación, desarrollo e innovación.

  3. Centro tecnológico: los centros de innovación y tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

  4. Empresa: persona jurídica, cualquiera que sea su forma, que ejerza una actividad económica con ánimo de lucro. Deberá estar válidamente constituida e inscrita en los registros públicos preceptivos por razón de su actividad en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

    En esta definición se incluyen empresas públicas así como cualquier entidad con personalidad jurídica propia, con ánimo de lucro y que presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas.

  5. PYME: incluido en el concepto empresa, se define como pequeña y mediana empresa la que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Las PYMES serán empresas autónomas, sin asociación o vinculación.

    Será de aplicación la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, para resolver las dudas que el concepto de PYME pudiera plantear.

    Las agrupaciones o consorcios de investigación (en lo sucesivo, se utiliza únicamente el término agrupación) sin personalidad jurídica, se regirán por el documento contractual que las regule y su entidad representante desempeñará las funciones que se indican más adelante. Cada miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiario. Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por una empresa o PYME y un organismo de investigación (centro público o privado de I+D o centro tecnológico), debiendo ser significativa la participación de estos últimos, con una participación mínima del conjunto de los organismos de investigación del 20 por 100 del total del presupuesto del proyecto.

    La convocatoria precisará las condiciones de participación de las empresas conforme al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C323/01), publicado en el Diario Oficial de 30 de diciembre de 2006.

    Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.

    Se denomina entidad representante de una agrupación a aquella que formando parte de la agrupación figure como tal en la solicitud de la subvención. Tendrá las siguientes funciones:

  6. Recibir, en su caso, la subvención concedida a la agrupación.

  7. Distribuir la subvención entre los beneficiarios miembros de la agrupación, de acuerdo con el proyecto presentado.

  8. Representar a la agrupación ante la Administración.

  9. Desempeñar las obligaciones y requisitos que la agrupación debe cumplir, conforme a las presentes bases y la convocatoria correspondiente.

  10. Desempeñar las obligaciones y requisitos que cada beneficiario de la misma debe cumplir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR