Orden APA/657/2008, de 29 de febrero, por la que se publica, para el ejercicio 2008, la convocatoria de ayudas destinadas a la constitución y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.

MarginalBOE-A-2008-4777
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/1676/2005, de 31 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 135, de 7 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la constitución y a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.

Mediante la presente Orden se convocan, para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas a la constitución y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimentarios.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente Orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2008, destinadas a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios, así como para su acreditación en cumplimiento de la norma EN-45011, previstas en la Orden APA/1676/2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio de 2005.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones y las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las citadas bases reguladoras.

Tercero. Solicitud de subvención y plazo de presentación.-Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación, se cumplimentarán en el modelo previsto en el anexo a la presente Orden y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación o en algunos de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.-La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Todos los beneficiarios previstos en el artículo 2, de la Orden APA/1676/2005, de 7 de junio, deberán aportar los siguientes documentos:

    Estudio económico y técnico de...

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