Orden APA/2452/2005, de 13 de julio, por la que se hace pública, para el ejercicio 2005, la convocatoria de ayudas destinadas a la constitución y a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.

MarginalBOE-A-2005-13003
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2452/2005, de 13 de julio, por la que se hace pública, para el ejercicio 2005, la convocatoria de ayudas destinadas a la constitución y a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA /1676/ 2005, de 31 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de junio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la constitución y a la consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2005, destinadas a la financiación de la puesta en marcha y consolidación de entidades certificadoras de productos agrarios y alimenticios, así como para su acreditación en el cumplimiento de la norma EN-45011, previstas en la Orden APA /1676/ 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de junio de 2005.

Segundo. Condiciones y finalidad de las subvenciones.

Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones y las solicitudes se valoraran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las citadas bases reguladoras.

Tercero. Solicitud de subvención y plazo de presentación.Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura Pesca y Alimentación y se cumplimentarán en el modelo previsto en el anexo a la presente Orden y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación o en algunos de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.La solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Todos los beneficiarios previstos en el artículo 2, de la Orden APA /1676/ 2005, deberán aportar los...

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