Real Decreto 1970/1983, de 22 de Junio, sobre Consideracion de suboficiales a las Clases de Tropa de la Guardia civil.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 1983
MarginalBOE-A-1983-20354
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas definen al militar de carrera como los Oficiales y Suboficiales que forman sus cuadros permanentes y hayan sido legalmente seleccionados para su ingreso en las distintas Escalas.

Es evidente que en las Escalas de Tropa del Instituto de la Guardia Civil sus integrantes profesionales ingresan, según la Ley, selectivamente, y de forma definitiva son seleccionados cuando adquieren la propiedad del empleo que instituyó el Real Decreto 353/1977, de 25 de febrero.

De otra parte, la especial función de la Guardia Civil, desde su creación, obliga a todos y cada uno de sus miembros a prestar su servicio en circunstancias distintas a la Tropa de los demás Cuerpos militares. No es, de ordinario, un eslabón en la cadena militar, sino que realiza aquél de forma prácticamente individual e independiente de sus mandos. Ello conlleva el peso de la responsabilidad y la adopción de decisiones, muchas veces trascendentes, que sólo de forma excepcional le correspondería a soldados o Clases de Cuerpos distintos a la Guardia Civil.

De estas consideraciones, así como del Derecho comparado, surge la conveniencia de que las Clases de Tropa de este Instituto que reúnan determinadas condiciones, además de poseer la propiedad de su empleo como hasta el presente, adquieran la consideración de Suboficial. Con ello se hace justicia con los Guardias civiles por su abnegación, entrega, constancia y fidelidad en el servicio, además de dar satisfacción al antiguo y noble anhelo de todos los integrantes del Cuerpo. Con esto no se hace, en muchos casos, más que reconocer directamente una realidad que hasta el presente lo era sólo por vías legales indirectas y por vías de hecho, todo ello con independencia del sistema retributivo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las Clases de Tropa de la Guardia Civil, a partir de los seis años de servicio ininterrumpidos en dicho Cuerpo, disfrutarán de igual tratamiento y consideración que los Suboficiales. Los Cabos tendrán esa consideración desde el día de alcanzar ese empleo, si antes no lo hubieran obtenido.

Artículo 2º

Para alcanzar dicha consideración, será condición indispensable haber observado buena conducta, solicitarlo del Ministro de Defensa y ser concedida por la correspondiente Orden ministerial.

Artículo 3º

Publicada la Orden ministerial que les concede tal consideración, desde ese momento tendrán derecho a:

? Uso del distintivo que se determine reglamentariamente.

? Uso de cartera militar en la que se especifique la consideración de Suboficial.

? Ingreso en Hospitales Militares, ocupando salas de Suboficiales.

? Posibilidad de viajar por ferrocarril y vía marítima con talonario de vales de viaje.

? Concesión de licencia por asuntos propios.

? Licencia de armas y de caza.

? Ingreso en balnearios

? Derecho de becas de estudio y acceso a Centros de Enseñanza.

? Acceso a salas de Suboficiales.

? Acceso a pabellones y casas militares de Suboficiales cuando no haya solicitantes de los respectivos Cuerpos de Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

? Alojamiento en residencias de Suboficiales.

? Acceso a todos los economatos militares.

? Acceso como socios de clubs sociales de Suboficiales.

? Asistencia a cursos de Suboficiales en determinadas especialidades y circunstancias.

? Por último, disfrute de todos los beneficios que con características generales le son propios a los Cuerpos de Suboficiales o que en lo sucesivo le sean concedidos.

Artículo 4º

La consideración de Suboficial no comportará derechos económicos o jerárquicos y, por tanto, no variará las condiciones de subordinación respecto a los componentes del Cuerpo de Suboficiales, ni su sistema retributivo.

Artículo 5º

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 22 de junio de 1983.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

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