Orden de 11 de marzo de 1981 por la que se considera incluida en zona de preferente localización industrial agraria a la instalación de una industria de manipulación y acondicionamiento de plantas y flores secas a realizar por «Agrícola del Hidalgo, S. A.», en Andújar (Jaén), y se aprueba su proyecto.

MarginalBOE-A-1981-9553
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyOrden
8960
27
abril
1981 B.
O.
del
E.-Núm.
100
9552
9554
supuesto
de·
7.264.071 pesetaSl, a
ef~tOs
~e.
s,ubvención
y
de
pre-
ferenda
en
la
obtencIón
da
créeb.o
OflCl&l.
. .
Dos;-Asignar
para
dicha
ami?liación
una
.subvenclOD
que
alcanzará
como
máximo
la
cantidad
de
tresCientas
sesenta
.y
tres
mil
dosuc[¡ta~
tres
(363:203)
peseta~l.
coo
cargl:? a
la
aph~
cación
presupuestaria
2L05 'l61
del
ejercIcIo
económico
de
H~81.
Tres.-Conceder
un
plazo
hasta
el
día
3~
de,
octubre
de.
1981,
para
que
el
beneficiario
iusti~iq~e
la
reallzaclón
de
las
inver-
siones
relativas
a
dicha
amplIacIón.
.
~
.
Cuatro.-Hacer
saber
que-
en.
caso
de
postenor
re!lUnCla
alos
beneficios
otorgados
o
incumpl!~icnto
de
las
con.dlclones
eflt~.
blecidas
para
su
disfrute.
se
eXigIr
el
~bono
o
rel~tegro.
en
su
caso,
de
las
bonihcaclones
o
subvencIones
ya
dIsfrutadas.
A
este
fin,
quedarán
afectos
preferentemente.
a
favor
del.
Estado
los
terrenos
o
instalaciones
de
la
Empresa
tItular
por
el
Importe
de
dichos
beneficios
o
subvenciones.
de
conformidad
con
el
ar-
tículo
19
del
Decreto
¿a53/1964,
de
8
de
septiembre.
Lo
que
comunico
a
V.-l.
para
su
'conocimiento
y
efectos.
Madrid,
11
de
marzo
de
1981.-P.
D.
(Orden
ministerial
de
30
de
agosto
de
1976).
el
Director
general
de
Industrias
Agrarias,
José
Manuel
Rodríguez
Malina.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Industrias
Agr~rias.
ORDEN
de
11·
de
marzo
de
1981
por
la
Que se
consIdera
incluida
en
zona
de
preferente
locaUza·
ctón
industrial
agraria
a
la
ampliadón
de
un
centro
de
manipulación
de
productos
hortofruti.colus
a
rea-
_
lizar
por
'a
Sociedad
Cooperativa.
Agrkota
de
cGran
Tarajal_,
en
Gran
Tarajal,
término
r..untcipal
de
Tuineje.
Isla
de
Fuerteventura.
(Lcu
Palmas),
y
se
aprueba
su
proyecto.
'
Ilmo.
Sr.:
De
conformidad
con
la
propuesta
elevada
por
esa
Dirección
General
'de
Industrias
Agrarias
sobre
pe-tici6n
formu-
lada
por
la
Sociedad
Cooperativa
Agr1cola
de
cGran
Taraja1_,
para
la
ampliación
de
su
centro
de
manipuladón
de
productos
hortofrutlcolas
en
Gran
Tarajal,
término
municIpal
de
Tuineje,
Isla
de
Fuerteventura
(Las
Palmas),
acogiéndose
alos
benefi-
cios
previstos
en
el
Decreto
2392/19n.
de
18
de
agosto.
sobre
industrias
agrarias
de
interés
preferente,
en
_el
Rea.l
Decreto
2613/1979.
de
5
·de
octubre,
que
calificaba
a
las
Islas
Canarias
como
zona
de
preferente
localización
industria.!
agraria.
y
demás
disposiciones
dictadas
parfl.
su
.ejecucióJ?- ydp-sarrollo,
Este
Míni&terio
ha
tenido
a
bien
dIsponer:
Uno.-Declarar
a
la
ampliación
del
centro
de
manipulación
de
productos
hortofruticolas
de
referencia
incluida
en
la
zona
de
preferente
localización
industrial
agraria
de
laa
Islas
Cana-
rias,
establecida
en
el
Real
Decreto
2613/1979,
de
5
de
octubre,
por
cumplir
las
condiciones
exigidas
en
el
mismo.
00'9.-D9
los
beneficios
previstos
en
el
Decreto
2392/1972,
de
18
de
agosto,
conceder
los
solicitados
por
los
interesados.
en
la
cuantía
estableetda
en
el
grupo
A
de
la
Orden
ministerial
de
este
Departamento
de
fecha
5
de
marzo
de
1965,
(cBoletín
Oficial
del
E.stado_ el 18
de
marzal.
Tres,-Aprobar
el
..Jroyecto
presentado,
con
un
presupuesto,
a
efectoa
de
obtención
de
ayuda
oficial,
de
8.594.523
pesetas.
La
subvención
máxima
a
percibir
será
de
1.289.178
pesetas,
con
cargo
al
concepto
presupuestario
21.05.761.
Conforme'
a
lo
previsto
en
el
artículo
19.
1,
del
Decreto
2853/1964,
de
8
de
septiembre,
por
el
que
se
desarrolla
la
Ley 152/1963,
de
2
de
diciembre.
sobre
industrias
de
interés
preferente,
en
caso
de
renuncia
se
exigiré.
el
abono
o
reintegro,
en
su
caso,
de
las
bOnificaciones
y
exenciones
disfrutadaS.
A
este
fin,
quedarán
afectos
preferentemente
a
favor
del
Estado
los
terrenos
e
instalaciones
de
la
Empresa
por
el
importe
de
dichos
beneficios
o
subvenciones.
Cuatro.-8eñalar
unos
plazos
de
un.
mes,
para
la.
iniciación
de
las
obras,
y
de
cuatro
meses,
para
su
finalización
y
obten-
ción
del
correspondiente
certificado
de
inscripción
en
el
Registro
de
la
Delegación
Provincial
de
Agricultura
de
Las
Palmas,
contados
ambos
a
partir
de
la.
fecha
de
publicación
en
el
cBole-
Un
Oficial
del
Estado_
de
la
presente
resolución.
Lo
que
comunico
aV. I.
Fara
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
I.
Madrid.
II
de
marzo
de
1981.
-
P.
D.
(Orden
ministerial
de
30
de
agosto
de
1978),
el
Director
general
de
Industrias
Agrarias,
José
Manuel
Rodríguez
Malina.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Industrias
Agrarias.
9553
ORDEN
de
11
de,
marzo
de
1981
por
la
que
se
considera
incluida
en
zona.
de
preferente
localiza-
ción
industrial
agraria
a
la
instalación
de
una
in.-
dust:·ia.
de
manipulación
y
~ondicionamiento
de
plantas
y
flores
secas a
realizar
por
cAgricola
del
Hidalgo.
S. A._.
en
Andú/ar
(Jaén).
y
se
aproe.
ba
su ,.,royecto.
nmo.
Sr.:
De
conformidad
con
la
propuesta
elevada
por
esa
Dirección
General
de
Industrias
Agrarias
sobre
petición
formu-
lada
por
-Agrlcola.
del
Hidalgo,
S.
A._,
para
la
instalación
de
una
inc.ustria
de
manipulación
y
acondicionamiento
de
plantas
y
flores
secas
en
AndúJar
(Jaén),
acogiendose
a
los
beneficios
previstos
en
el
Decreto
2392/1972,
de
18
de
agosto.
sobre
indus~
tria.3
agrarias
de
interés
preferente,
y
demás
disposiciones
dic-
tadas
para
su
ejecución
y
desarrollo,
.
E~te
Mmísterio
ha
tenido
bien
disponer:
Uno.-,-Declarar
a
la
,instalación
de
la
industria
de
manipula·
ción
y
acondicionamiento
de
plantl:\s y
flores
secas
de
referencia,
incluida
en
la
zona
de
preferente
localización
industriar
agraria
de
la
provincfa
de
Jaén.
establecida
en
el
Decreto
2392/1972,
d
18
de
agosto.
_
por
cumplir
las
condiciones
exigidas
en
el
mi.,mo
Dos.-De
los
beneficios
previstos
en
el
Decreto
2392/1972,
de
18
de
ag05to.
conceder
los
solicitados
por
los
intere~ados,
en
la
cuan
tia
establecida
en
el
grupo
A
de
la
Orden
mIlllsterial
da
está
Departamento
de
fecha
5
de
marzo
de
1965
(.Boletln
OfIcial
del'
Estado_
Ell
18·
de
marzo).
excepto
los
de
libertad
de
amort.ización
durante
el
primer
quinquenio
y
de
reducción
del
Impuesto
sobre
las
Rentas
del
Capital,
~uprimidos.
con
efectos
'desde
el
1
de
enero
de
1979,
por
las
Leyes
61/1978.
de
27
de
diciembre,
y44/1978:
de
8
de
septi~mhré.
respectivamente.
Tres.-Aproba.r
el
proyecto
presentado,
con
un
presupuesto
reducido,
a
efoctos
de
obtención
de
ayuda
oficial
de
34.313.768
pesetas.
. . '
La
subvención
máXima
a
percibU'
será
'·de
5.147.065
pesetas,
con
cargo
al
concepto
pre:¡upuestario
21.05.761.
Conforme
alo
preVisto
en
el
articulo
19,
1.
del
Decreto
2853/1964,
de
B
de
septiembre,
pcr
el
que
se
desarrolla
la
Ley
152/1963.
da
2
de
diciembre,
sobre
industrias
de
i~terés
pre·
fe
rente,
en
caso
de
reI}\l.nda se. exigirQ
el
abono
o
remtegro,
en
su
caso.
de
las
boniflCaciones
y
exenciones
ya
disfrutadas.
A
este
fin
quedarán
afectos
preferent.p.mente
.,
favor
del
Estado
los
terr~ncs
e
instaladones
de
la
Empresa.
por
el
importe
de
dich0s
beneficios
o
subvenciones.
Cuatro.-Señalar
unos
plazos
de
tres
meses,
para
,la
inicia-
ció:l.
de
las
obras,
y
de
seis
meses
para
su
finalización
y
obten-
ción
del
corre~pondiente
certifiaado
de
inscripción
en
el
Registro
de
la
Delegación
Pí'ovincial
de
Agricultura
de
';aén,
contados
ambos
a
partir
de
la
fe
de
pUblicación
en
el
cBoletín
Oficial
del
Estado
..
de
la
presente
resolución.
Lo
que
ccmunico
aV.
I.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
.
Madrid
11
de
marzo
de
1981.-P.
D.
(Orden
ministerial
de
30
de
agosto
de
1976).
el
Director
general
de
Industrias
Agra-
rias,
José.
Manuel
Rodríguez
Malina.
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Industrias
Agnuias.
ORDEN
de
11
de
marzo
de
1981
por
la
que
se
consi.rtera
incluido
en
zona
de prefero:mte
locali_w~
ción
i11dw;trtal
agraria
al
p€,rfeccitmainiento
de-
un
centro
da.
desmanillado
y
envasado
de
plátanos
a
reat~zar
por
la
cCoopernüva
Agricola
Comarcal
Isla
Baja_
(COISBAJ.
en
Bue't.:wista
(Santa
Cruz
.
de
TenerifeJ.
yse
aprueba
su
proyecto.
Ilmo.
Sr.:
De
conformidad
con
la
propuesta
elevada
por
esa
Dirección
Géneral
de
Industrias
Agrarias
sobre
petición
for-
mulada
PQr
la
Cooperativa
Agncola
Comar<:al>
Is:
1
Baja
(COISBAJ,
para
el
perfeccionamiento
de
su
centro
de
desmani-
lla.do y
envasado
de
plátanos
en
Buenllvista
(Santa
Cruz
de
Tcnerifel,
a<::ogi class="ls13">alos
benefidm
previstos
en
el
Decreto
2392/1972,
de
18
de
agosto,
sobre
industrir.s
agrarias
de
inte-
rés
preferente.
en
el
Real
Decreto
2613/H:l79,
de
5
de
octubre,
que
calificaba
a
las
Islas.
Canarias
como
zona
de
preferente
localización
industrial
agraria.
y
demás
disposiciones
dictadas
para
su
ejecución
y
desarrollo.
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
UnO.-Declarar
al
perfeccionamiento
del
centro
de
desmani-
liado
y
envasado
de
plá.tanos
de
referencia,
incluido
en
la
zona
de
preferente
localización
industrial
agraria
de
las
Islas
Cana~
rias,
establecida
en
el
Real
Decreto
2613/1979,
de
5
de.
octubre,
por
cumplir
las
condiciones
exigtdas
en
el
mismo.
Dos.-De
los
benefícios
previstos
en
el
Decreto
2392/1972,
de
18
de
agosto,
conceder
loa
solicitados
por
los
interesados,
en
al
cuantía
establecida
en
el
grupo
A
de
la
Orden
ministerial
de
este
Departame-nto
de
fecha
5
de
marzo
de
1965
(cBoletín
Oficial
del
Estad?-
el
18
de
marzo).
Tres.-Aprobar
el
proyecto
presentado
con
un
presupuesto
a
efectos
de
obtención
de
crédito
oficial
de
10.515.863
pesetas.
La
subvención
máxima
a
percibir
seré.
de
962.717
pesetas,
con
cargo
al
con-repto
presupuestario
21.05.761.
Conforme
a
10
previsto
en
el
artículo
.19,
1
del
Decreto
2853/1964
de
B
de
septiembre,
por
el
qta.e
se
desarrolla
la
1.ey 152/i963,
de
2
de
diciembre,
sobre
Industrias
de
interés
preferente,
en
caso
de
renuncia
se
exigirá
el
abono.
o
reintegro.
en
su
caso,
de
las
bonificaciones
y
exenciones
ya
dIsfrutadas.
A
este
...
fin,
quedarán
afectos
preferentemente
a
favor
del
E.stado
los
terrenos
e
instalaciones
de
la
Empresa
por
el
~mporte
de
dichos
beneficios
o
subvenciones.
.
Cuatro.-Señalar
unos
plazos
de
un
mes
para
la.
iniciación
de
las
obras,
y
de
cuatro
meses.
para.
su
finalización,
y
obt~n.
r
l'
i
'"
~
!

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