Orden ARM/2023/2010, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
Marginal | BOE-A-2010-11986 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino |
Rango de Ley | Orden |
La Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, estableció el Plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, que tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca en las modalidades de arrastre, cerco, artes fijos y menores y palangre de superficie, en el caladero del Mediterráneo español estableciendo medidas que contribuyan a la conservación y recuperación de los recursos del mismo.
En dicha orden, por error se omitió la inclusión en el artículo 2 de las características del arte de palangre de superficie establecidas en la Orden APA/254/2008, de 31 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
Por todo ello, se procede a modificar la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero.
En la elaboración de la presente orden ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y han sido consultados las Comunidades Autónomas y el sector pesquero afectados.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos.
La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12 y 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, dispongo:
El artículo 2 de la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la Conservación de los Recursos Pesqueros en el Mediterráneo, queda redactado como sigue:
Artículo 2. Época de veda y características del arte de palangre de superficie.
1. Se prohíbe la pesca con palangre de superficie del 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año.
2. Además de las características del arte de palangre de superficie descritas en la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el...
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