Resolución de 21 de diciembre de 1984, del Instituto Nacional para la Conservacion de la naturaleza, por la que se regula la caza de la perdiz con reclamó macho durante la campaña 1985.

MarginalBOE-A-1985-1498
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

El artículo 25.13 del vigente Reglamento de caza encomienda al icona la fijación de las limitaciones aplicables a la práctica de la caza de perdiz con reclamó macho, oyendo previamente el informe de los consejos provinciales de caza.

Cumplidos los trámites preceptivos, está dirección, a propuesta de la subdirección general de recursos naturales renovables, ha resuelto que la práctica de está modalidad de caza durante la campaña de 1985 se ajuste a las normas que seguidamente se detallan:

  1. Provincias

    Período hábil:

    Alicante, zona baja, desde el día 37 de enero hasta el día 3 de marzo; zona alta, desde el día 10 de febrero hasta el día 17 de marzo.

    Castellón: Desde el día 1 de enero hasta el día 1 de febrero.

    Valenciá: Desde el día 27 de enero hasta el día 24 de febrero.

    La delimitación de las zonas en que no divide la Provincia de Alicante deberá darse a conocer en el "boletín Oficial" de dicha Provincia.

    1. número máximo de ejemplares por día y cazador: Tres, en la Provincia de valenciá, y cuatro, en las de Alicante y castellón.

    2. horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

    3. distancia mínima entre Puestos: 1.500 metros, en la Provincia de valenciá, y 1.000 metros, en las de Alicante y castellón.

    4. limitación de días hábiles: En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de la Provincia de Alicante, la caza de la perdiz con reclamó queda Limitada a los sábados, domingos y festivos de su período hábil.

    5. limitación de espacio: En las provincias de castellón y valenciá sólo se permite la práctica de la caza de la perdiz con reclamó en los cotos de caza, y en la última Provincia citada, sólo los jueves, domingos y festivos de su período hábil.

  2. Otras provincias

    Queda prohibida la práctica de está modalidad de caza en las dos provincias Canarias y en La Rioja.

  3. Normas de Aplicación general

    1. salvo acuerdo entre titulares de cotos de caza colindantes, del cuál deberán dar conocimiento a la Jefatura provincial del icona y a la Comandancia del puesto de la Guardia Civil de la zona, los Puestos para practicar está modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 500 metros de la linde cinegética más próxima.

    2. se recuerda que queda prohibido cazar con reclamó de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya.

      Lo que comunica a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR