Resolución de 19 de septiembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula el Programa de Formación Continua del Deporte para el periodo 2015-2017 y se establecen las condiciones de incorporación de las Actividades de Formación Continua organizadas por las Federaciones Deportivas Españolas.

MarginalBOE-A-2014-9885
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, configura al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), como el órgano responsable dentro de la Administración General del Estado para desarrollar las actuaciones competencia de ésta en el ámbito del deporte.

En dicha norma, se atribuyen al CSD competencias tanto en el alto rendimiento, como en la ordenación del sistema deportivo federado, o en la promoción deportiva, en colaboración con otras administraciones. En desarrollo de dicha norma, el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del CSD, atribuye estas competencias al Presidente de este organismo autónomo.

Las federaciones deportivas españolas (en adelante FFDDEE), dentro del ámbito de su modalidad, son las encargadas de colaborar con el CSD en el desarrollo de dichas competencias, a través de los programas deportivos. En este contexto, los técnicos deportivos son un elemento fundamental en el diseño e implantación de los programas deportivos.

En este sentido, a través de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de la normativa que la desarrolla, se ha regulado la formación de los técnicos deportivos, estableciendo las competencias profesionales que desempeñan, así como los contenidos mínimos de la formación. De esta manera se ha creado una estructura que vertebra la formación inicial de los técnicos deportivos, aportando oficialidad y reconocimiento a la misma.

Sin embargo, la labor de los técnicos deportivos requiere de una actualización permanente que posibilite, a partir de las competencias adquiridas, la incorporación de otras nuevas y la necesaria adaptación a las nuevas exigencias de la competición y a los cambios técnicos, tácticos y metodológicos, inherentes a una manifestación tan dinámica como es el deporte, y que alcanza su mayor nivel de exigencia en el alto rendimiento deportivo.

En este sentido las FFDDEE vienen completando sus programas deportivos de formación inicial de los técnicos, con programas o actividades de actualización y formación continua. De esta manera se consigue trasladar los conocimientos adquiridos en el alto rendimiento a los niveles de formación deportiva, así como actualizar el instrumental metodológico de los entrenadores.

Paralelamente las FFDDEE han encontrado una nueva orientación de su actividad, como prestadoras de servicios deportivos en relación con su modalidad o especialidades deportivas, a través de la realización de actividades de formación continua dirigida a los técnicos.

Es indudable el enorme crédito social que poseen las FFDDEE frente a otras entidades deportivas a la hora de impulsar actividades de formación. Es en ese sentido donde el CSD valora la necesidad de prestar apoyo decidido a las mismas y reforzar la formación de técnicos en materias de gran actualidad e interés.

Con esta intención se ha llevado a cabo durante el año 2014 un Proyecto Piloto, de un año de duración dirigido a un grupo reducido de FFDDEE con experiencia en este tipo de acciones y programas. Los resultados obtenidos han sido positivos lo que aconseja establecer un Programa de Formación Continua del Deporte (Programa FOCO), con vocación de continuidad más allá de la vigencia de esta Resolución, en el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las actividades de formación continua de las FFDDEE, y se crea un sistema de aprobación, publicidad, seguimiento, reconocimiento, acreditación y registro de dichas actividades, que garantice la calidad de la formación.

Por todo ello, en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 4.2.d) del ya citado Real Decreto 2159/2004, de 25 de noviembre, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto regular el Programa de Formación Continua del Deporte (FOCO) del Consejo Superior de Deportes (en lo sucesivo CSD), para el periodo 2015-2017 mediante el que se pretende estimular y organizar la formación continua de los técnicos vinculados al sistema deportivo, estableciendo a tal efecto los requisitos mínimos, las condiciones de realización y los procedimientos de incorporación al Programa FOCO, de las actividades de formación continua (en adelante AFC) organizadas por las Federaciones Deportivas Españolas (en lo sucesivo FFDDEE) y el propio CSD; y los procedimientos de acreditación y registro de las AFC de los técnicos deportivos.

Segundo. Vigencia del Programa FOCO.

  1. El Programa FOCO se iniciará con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de la presente Resolución, finalizando, en esta edición, el 31 de enero de 2017.

  2. Las AFC incorporadas a este Programa, deben haber concluido en su totalidad, antes de la fecha de finalización establecida en el apartado anterior.

  3. El Programa FOCO podrá continuar con nuevas ediciones en función de la valoración que del mismo se realice.

    Tercero. Entidades a las que va dirigida el Programa FOCO.

  4. El Programa FOCO va dirigido a las FFDDEE con títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial, o con planes formativos publicados de acuerdo con la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre,

  5. Las AFC aquí reguladas, serán organizadas directamente por las FFDDEE o por los órganos legalmente autorizados por disposición estatutaria de la respectiva federación.

  6. El CSD podrá organizar directamente AFC que tengan relación con los objetivos del Programa FOCO.

    Cuarto. Finalidad, tipos, objetivos, contenidos, duración y denominación de las AFC.

  7. Las AFC tienen como finalidad la actualización y ampliación competencial de los técnicos, para la mejora de su actividad.

  8. Se entenderán como AFC, aquellas acciones formativas de corta duración, y de metodología presencial.

  9. Las AFC podrán ser de carácter general o específico:

    1. AFC general: la que incluye una enseñanza teórica o práctica que proporciona o mejora competencias en su mayor parte transferibles a otros ámbitos de la actividad física deportiva.

    2. AFC específica: la que incluye una enseñanza teórica o práctica que proporciona o mejora competencias en su mayor parte aplicable exclusivamente a la modalidad o especialidad deportiva de la Federación Deportiva Española (en adelante FDE) organizadora.

  10. Objetivos de la AFC:

    1. Deben indicar claramente el propósito o finalidad de la misma, así como las competencias profesionales que se pretenden adquirir o completar, para ello se expresaran mediante un verbo de acción en infinitivo.

    2. Los objetivos deberán ser coherentes con los contenidos desarrollados y la duración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR