Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca el proceso para la selección de Consejeros del Consejo Estatal de Familias en representación del Movimiento Asociativo de ámbito estatal.

MarginalBOE-A-2007-17054
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Mediante el Real Decreto 613/2007, de 11 de mayo, se crean y regulan el Consejo y el Observatorio Estatal de Familias, con la finalidad de institucionalizar la colaboración y la participación de las familias a través de las asociaciones que representan o defienden sus intereses en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas que les afecten en el ámbito de competencias atribuidas a la Administración General del Estado.

El artículo 6.c) del citado Real Decreto, relativo a los consejeros/as del Consejo Estatal de Familias, establece que los diecinueve representantes del movimiento asociativo de ámbito estatal serán nombrados por el o la titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y seleccionados en convocatoria pública efectuada mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, o, en el caso de existir, a propuesta de los Consejos sectoriales constituidos.

En su virtud, esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-A efectos de la constitución del Consejo Estatal de Familias, regulado en el Real Decreto 613/2007, de 11 de mayo, se convoca la presentación de candidaturas para la cobertura de 16 puestos de consejeros/as que representen al movimiento asociativo de ámbito estatal que representa o defiende los intereses de las familias, de acuerdo con la distribución y criterios que se especifican en el artículo 6.c) del citado Real Decreto.

Segundo. Habilitación para la presentación de candidaturas.-Están habilitados para la presentación de candidaturas a esta convocatoria:

  1. Las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, que podrán revestir la forma de confederación, federación, plataforma o cualquier otra similar, siempre que se encuentren legalmente constituidas. Estas agrupaciones podrán proponer su propia candidatura o bien la de alguna de sus entidades asociadas.

  2. Cualquier entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal legalmente constituida

    Tercero. Requisitos de admisión.-Las entidades cuyas candidaturas sean propuestas para ocupar puestos de consejeros/as, deberán reunir los siguientes requisitos:

  3. Estar legalmente constituidas, e inscritas en el correspondiente registro administrativo.

  4. Carecer de ánimo de lucro.

  5. Tener ámbito de actuación estatal según sus estatutos.

  6. Tratarse de entidades o agrupaciones cuyos fines estatutarios contemplen la atención, defensa o...

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