Orden SAS/579/2010, de 2 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para la designación de Consejeros del Consejo Estatal de las Personas Mayores, en representación de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Personas Mayores.

MarginalBOE-A-2010-4161
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Sanidad y Política Social, en virtud del Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, tiene atribuidas, entre otras funciones, la promoción de los servicios sociales y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado.

Con el fin de institucionalizar la colaboración y participación del movimiento asociativo de las personas mayores en las políticas dirigidas a este colectivo, se aprobó el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de las Personas Mayores. El artículo 6 dispone que integran el Pleno del Consejo, entre otros, 25 consejeros en representación del movimiento asociativo de las personas mayores, a propuesta de las correspondientes organizaciones. De ellos, 15 lo serán en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, y 10 en representación de asociaciones de ámbito no estatal.

Asimismo, el citado real decreto establece que la selección de dichas organizaciones se efectuará mediante convocatoria pública que regulará los requisitos para participar en la misma y los criterios de valoración. Además, la convocatoria establecerá la composición y funciones de la comisión de valoración y el procedimiento a seguir para la selección y designación de las confederaciones, federaciones o asociaciones que hayan de aportar sus representantes.

El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tiene una duración de cuatro años, a excepción de los miembros natos, por lo que transcurrido el periodo de duración del mandato debe procederse a la disolución del Consejo y a su renovación.

En su virtud, y en uso de la atribución conferida en la disposición final segunda del Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden establece las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo para la designación de 25 consejeros de los cuales, 15 lo serán en representación de las confederaciones, federaciones o asociaciones de personas mayores de ámbito estatal, y 10 en representación de asociaciones de ámbito no estatal, a efectos de la renovación del Consejo Estatal de las Personas Mayores.

Artículo 2 Requisitos.
  1. Para poder participar en la convocatoria, las organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos generales:

    a) Estar legalmente constituidas.

    b) Carecer de ánimo de lucro.

    c) Tener ámbito de actuación estatal o no estatal para optar a las Consejerías respectivas.

    d) Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente, en la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

    e) Estar formadas exclusivamente por personas mayores.

    f) Dedicarse con carácter habitual a la realización de programas y actividades relacionados con los intereses propios de las personas mayores.

  2. Además de los anteriores requisitos generales, las organizaciones deberán reunir, en la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente orden, los siguientes requisitos específicos:

    a) Para las de ámbito estatal, tener implantación territorial en, al menos, 9 Comunidades Autónomas, acreditada mediante sedes territoriales de la propia entidad o del conjunto de las asociaciones que forman parte de la confederación o federación, contar con socios afiliados de 60 y más años de edad y realizar programas sociales acreditados en las distintas sedes. Las entidades o asociaciones que se presenten en el ámbito estatal no podrán simultáneamente formular solicitud a este proceso selectivo en el ámbito no estatal.

    b) Para las de ámbito no estatal, tener implantación territorial en, al menos, 2 provincias, salvo para las Comunidades Autónomas uniprovinciales y Ciudades de Ceuta y de Melilla, acreditada mediante sedes territoriales, contar con socios afiliados de 60 y más años de edad y realizar programas sociales acreditados en las distintas sedes.

Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación.

Las organizaciones que opten a las 25 Consejerías del Consejo Estatal de las Personas Mayores, en representación del movimiento asociativo de las personas mayores, deberán formalizar la oportuna solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo...

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