ORDEN de 18 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento de provisión de plazas en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Marginal | BOE-A-1998-27343 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Comunidad Autónoma de Canarias |
Rango de Ley | Orden |
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación,
la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en el
apartado 3, de su artículo 37, establece que el Cuerpo de Inspectores
de Educación es un Cuerpo docente que se rige, además de por
lo dispuesto en dicha Ley 9/1995, de 20 de noviembre, por la
normas establecidas en la disposición adicional novena de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, y por las demás que, junto con las recogidas
en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para Reforma
de la Función Pública, constituyen las bases de régimen estatutario
de los funcionarios públicos docentes.
El desarrollo de las previsiones contenidas en la disposición
adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
se ha llevado a cabo mediante la promulgación del Real
Decreto 2112/1998, de 3 de octubre, por el que se regulan los concursos
de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas,
correspondientes a los Cuerpos Docentes ("Boletín Oficial del Estado"
del 6).
Por ello, teniendo en cuenta lo que se dispone en el precitado
Real Decreto, en el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,
por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la
provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de
Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores,
en la Orden de 28 de octubre de 1998, del Ministerio de Educación
y Cultura, por la que se establecen normas procedimientales
aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben
convocarse durante el curso 1998/1999, de funcionarios de los
Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación
General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" de 4
de noviembre), en la Orden de 31 de julio de 1997, de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes, por la que se configura la
plantilla de la Inspección de Educación ("Boletín Oficial de Canarias"
de 27 de agosto), así como en la demás normativa vigente en
esta materia, dispongo:
Convocar procedimiento para la provisión de puestos de
Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias,
conforme a las siguientes bases:
Primera. Se convoca concurso de traslados para la provisión
de plazas en la Inspección Educativa de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, entre los
funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa "a
extinguir".
Segunda. Plazas que se convocan.
2.1 En el presente concurso se ofertan, además de las
vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998, las que
resulten de la resolución de este concurso de traslados, así como
las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes la resolución de los concursos
convocados por las distintas Administraciones Educativas
competentes, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista
en la planificación educativa. Además la Administración podrá
ofertar otras plazas que se generen con posterioridad a la fecha
indicada en el párrafo anterior, siempre que la continuidad de
su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.
2.2 Las vacantes provisionales para el curso 1999/2000 se
publicarán en las Direcciones Territoriales e Insulares de
Educación, con anterioridad al 1 de marzo de 1999.
2.3 Las vacantes definitivas se harán públicas en el "Boletín
Oficial de Canarias", antes del 3 de mayo de 1999.
Tercera. Tipos de plazas y requisitos para desempeñarlas.
3.1 Para desempeñar los diferentes tipos de plazas que se
ofertan, será preciso que los participantes acrediten una
experiencia docente mínima de ocho años como funcionario de carrera
en centros públicos impartiendo especialidades propias de los
niveles que a continuación se indican:
-
Para las plazas tipo I, de Educación Infantil, Primaria o
análogos.
-
Para las plazas tipo II, de los niveles no universitarios,
salvo los indicados en el apartado a).
-
Para las plazas tipo III, en cualquiera de los niveles no
universitarios.
3.2 Esta experiencia docente se acreditará mediante
certificado expedido por el Director territorial, provincial u organismo
administrativo competente, en el que se harán constar los años
como funcionario de carrera, los servicios docentes prestados, así
como el Cuerpo de pertenencia en el que se ha desarrollado esta
experiencia.
Cuarta. Participación voluntaria.
4.1 Podrán participar con carácter voluntario en este
concurso los funcionarios de carrera de los Cuerpos citados en la
base primera, con destino definitivo en plazas dependientes de
cualquiera de las Administraciones Educativas convocantes,
siempre que a fecha de 30 de septiembre de 1999 hayan transcurrido
al menos dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
administrativas:
Servicio activo.
Servicios especiales.
Suspensión de funciones declarada, siempre que el día 30 de
septiembre de 1999 haya transcurrido el tiempo de duración de
la sanción disciplinaria de suspensión.
Excedencia para el cuidado de hijo.
Excedencia voluntaria, declarada desde plazas actualmente
dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
del Gobierno de Canarias, que estén en condiciones de reingresar
al servicio activo.
4.2 Para poder participar en la presente convocatoria, en los
supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o
agrupación familiar, deberán haber transcurrido dos años desde que
se les declaró en dicha situación hasta el 30 de septiembre
de 1999.
4.3 Los funcionarios que participen desde la situación de
excedencia voluntaria o para el cuidado de hijo, cuando no
obtengan destino definitivo permanecerán en la situación de excedencia
voluntaria por interés particular.
Quinta. Participación obligatoria.
Están obligados a participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera de los Cuerpos citados en la base primera
que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones
administrativas:
5.1 Los que hayan reingresado al servicio activo y estén
desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con
carácter provisional en una plaza de la Inspección Educativa de la
...
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