ORDEN de 18 de noviembre de 1998, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento de provisión de plazas en la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

MarginalBOE-A-1998-27343
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Autónoma de Canarias
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación,

la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, en el

apartado 3, de su artículo 37, establece que el Cuerpo de Inspectores

de Educación es un Cuerpo docente que se rige, además de por

lo dispuesto en dicha Ley 9/1995, de 20 de noviembre, por la

normas establecidas en la disposición adicional novena de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del

Sistema Educativo, y por las demás que, junto con las recogidas

en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para Reforma

de la Función Pública, constituyen las bases de régimen estatutario

de los funcionarios públicos docentes.

El desarrollo de las previsiones contenidas en la disposición

adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

se ha llevado a cabo mediante la promulgación del Real

Decreto 2112/1998, de 3 de octubre, por el que se regulan los concursos

de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas,

correspondientes a los Cuerpos Docentes ("Boletín Oficial del Estado"

del 6).

Por ello, teniendo en cuenta lo que se dispone en el precitado

Real Decreto, en el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre,

por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la

provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de

Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores,

en la Orden de 28 de octubre de 1998, del Ministerio de Educación

y Cultura, por la que se establecen normas procedimientales

aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional que deben

convocarse durante el curso 1998/1999, de funcionarios de los

Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica de Ordenación

General del Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" de 4

de noviembre), en la Orden de 31 de julio de 1997, de la Consejería

de Educación, Cultura y Deportes, por la que se configura la

plantilla de la Inspección de Educación ("Boletín Oficial de Canarias"

de 27 de agosto), así como en la demás normativa vigente en

esta materia, dispongo:

Convocar procedimiento para la provisión de puestos de

Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias,

conforme a las siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados para la provisión

de plazas en la Inspección Educativa de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, entre los

funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo

de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa "a

extinguir".

Segunda. Plazas que se convocan.

2.1 En el presente concurso se ofertan, además de las

vacantes que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1998, las que

resulten de la resolución de este concurso de traslados, así como

las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de

Educación, Cultura y Deportes la resolución de los concursos

convocados por las distintas Administraciones Educativas

competentes, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista

en la planificación educativa. Además la Administración podrá

ofertar otras plazas que se generen con posterioridad a la fecha

indicada en el párrafo anterior, siempre que la continuidad de

su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

2.2 Las vacantes provisionales para el curso 1999/2000 se

publicarán en las Direcciones Territoriales e Insulares de

Educación, con anterioridad al 1 de marzo de 1999.

2.3 Las vacantes definitivas se harán públicas en el "Boletín

Oficial de Canarias", antes del 3 de mayo de 1999.

Tercera. Tipos de plazas y requisitos para desempeñarlas.

3.1 Para desempeñar los diferentes tipos de plazas que se

ofertan, será preciso que los participantes acrediten una

experiencia docente mínima de ocho años como funcionario de carrera

en centros públicos impartiendo especialidades propias de los

niveles que a continuación se indican:

  1. Para las plazas tipo I, de Educación Infantil, Primaria o

    análogos.

  2. Para las plazas tipo II, de los niveles no universitarios,

    salvo los indicados en el apartado a).

  3. Para las plazas tipo III, en cualquiera de los niveles no

    universitarios.

    3.2 Esta experiencia docente se acreditará mediante

    certificado expedido por el Director territorial, provincial u organismo

    administrativo competente, en el que se harán constar los años

    como funcionario de carrera, los servicios docentes prestados, así

    como el Cuerpo de pertenencia en el que se ha desarrollado esta

    experiencia.

    Cuarta. Participación voluntaria.

    4.1 Podrán participar con carácter voluntario en este

    concurso los funcionarios de carrera de los Cuerpos citados en la

    base primera, con destino definitivo en plazas dependientes de

    cualquiera de las Administraciones Educativas convocantes,

    siempre que a fecha de 30 de septiembre de 1999 hayan transcurrido

    al menos dos años desde la toma de posesión del último destino

    definitivo y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

    administrativas:

    Servicio activo.

    Servicios especiales.

    Suspensión de funciones declarada, siempre que el día 30 de

    septiembre de 1999 haya transcurrido el tiempo de duración de

    la sanción disciplinaria de suspensión.

    Excedencia para el cuidado de hijo.

    Excedencia voluntaria, declarada desde plazas actualmente

    dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

    del Gobierno de Canarias, que estén en condiciones de reingresar

    al servicio activo.

    4.2 Para poder participar en la presente convocatoria, en los

    supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o

    agrupación familiar, deberán haber transcurrido dos años desde que

    se les declaró en dicha situación hasta el 30 de septiembre

    de 1999.

    4.3 Los funcionarios que participen desde la situación de

    excedencia voluntaria o para el cuidado de hijo, cuando no

    obtengan destino definitivo permanecerán en la situación de excedencia

    voluntaria por interés particular.

    Quinta. Participación obligatoria.

    Están obligados a participar en el presente concurso los

    funcionarios de carrera de los Cuerpos citados en la base primera

    que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones

    administrativas:

    5.1 Los que hayan reingresado al servicio activo y estén

    desempeñando, en virtud de dicho reingreso, un destino con

    carácter provisional en una plaza de la Inspección Educativa de la

    ...

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