Orden de 5 de agosto de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo número 1.563/1994, promovido por don Antonio Tesán Alcolea.

MarginalBOE-A-1996-19728
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia, con fecha 6 de febrero de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1.563/1994, en el que son partes, de una, como demandante, don Antonio Tesán Alcolea, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 2 de junio de 1994, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 10 de febrero de 1994, sobre reintegro de gastos.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.563/1994, formulado en su propio nombre por don Antonio Tesán Alcolea, contra la Resolución de fecha 2 de junio de 1994, del Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas por delegación de su Ministro, en desestimación del recurso ordinario contra otra del Director Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado desestimatoria de la petición para el reintegro de 164.800 pesetas, por los gastos de hospitalización del hijo menor del recurrente durante los días 1 al 6 de diciembre de 1993, en el Hospital de San Pablo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR