REAL DECRETO 643/2002, de 5 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1036/2001, de 21 de septiembre, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración del Centenario del Nacimiento de Luis Cernuda.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-14587
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1036/2001, de 21 de septiembre, creó la Comisión Nacional para la Conmemoración del Centenario del Nacimiento de Luis Cernuda, ya que en el año 2002 se cumplen cien años del nacimiento del poeta sevillano, una de las voces más relevantes de las letras españolas del siglo XX.

El órgano plenario de dicha Comisión, regulado en su composición por el artículo 5 del mencionado Real Decreto, incluye la representación de una serie de instituciones públicas y otras entidades de carácter no administrativo con intereses y competencias en relación con la figura del poeta Luis Cernuda.

Sin embargo, sería injusto desconocerla gran amistad que se profesaron el poeta y el pintor Gregorio Prieto durante su exilio en Gran Bretaña, lo que generó un importante intercambio artístico expresado en las cartas, dibujos y poemas que se dedicaron.

La razón del presente Real Decreto es precisamente cubrir este espacio, incluyendo en el Pleno a la Fundación Gregorio Prieto a través de su Presidente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 2002,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Real Decreto 1036/2001, de 21 de septiembre, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración del Centenario del Nacimiento de Luis Cernuda.

Se adiciona un párrafo 't' en el artículo 5 del Real Decreto 1036/2001, de 21 de septiembre, por el que se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración del Centenario del Nacimiento de Luis Cernuda, con la siguiente redacción:

't) El Presidente de la Fundación Gregorio Prieto.'

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 5 de julio de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR