ORDEN SCO/3524/2003, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre, por la que se determinan nuevos conjuntos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los correspondientes precios de referencia.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-23193
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/3524/2003, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre, por la que se determinan nuevos conjuntos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los correspondientes precios de referencia.

La Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre, determina nuevos conjuntos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y aprueba los correspondientes precios de referencia, conforme al artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, que modifica la configuración del sistema de precios de referencia en la financiación de medicamentos con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.

La Disposición transitoria única de la Orden citada establece el calendario según el cual lo dispuesto por la norma, señaladamente lo relativo al gasto financiado con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad, será plenamente efectivo.

Habida cuenta que el gasto farmacéutico público correspondiente al mes de septiembre de 2003 presenta una acentuada tendencia al alza, resulta necesario adelantar las fechas de efectividad plena de la Orden con el fin de lograr los efectos pretendidos por la misma.

En consecuencia, se modifica la citada Disposición transitoria única, adelantando en un mes la plena efectividad de lo por ella dispuesto.

Por otra parte, el adelantamiento de tales fechas lleva consigo que, al no estar obligados los laboratorios farmacéuticos a suministrar productos con nuevos precios hasta el 26 de diciembre de 2003, los almacenes de distribución y las oficinas de farmacia deben adquirir presentaciones con cartonaje no actualizado hasta prácticamente la fecha de plena efectividad de los nuevos precios, lo que podría provocar que, en esas fechas y con el fin de evitar la acumulación de existencias no adaptadas a la nueva regulación, se retrajese la demanda generando, en consecuencia, un cierto riesgo de desabastecimiento de los productos afectados. Por ello resulta imprescindible prever asimismo, a través de la adición a la Orden SCO/2958/2003 de una nueva Disposición adicional, la devolución a los laboratorios de las mencionadas existencias.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Modificación de la disposición transitoria única de la Orden SCO/2958/2003.--La disposición transitoria única de la Orden SCO/2958/2003 queda...

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