Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia y por la que se regulan determinados aspectos para la aplicación de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-22973
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece el sistema de precios de referencia en la financiación de medicamentos prescritos y dispensados a través de receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud.

El precepto legal encomienda al Ministro de Sanidad y Consumo la determinación, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos e informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de dichos conjuntos que sirven como base para la fijación de los precios de referencia, así como la cuantía de éstos últimos y la disposición de cuanto resulte necesario para la aplicación de la fórmula de cálculo de los precios de referencia.

Mediante esta orden se procede a cumplimentar los mandatos y regular las facultades contenidas en el artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en particular la determinación de los nuevos conjuntos y de sus precios de referencia, así como la fórmula para el cálculo de éstos a partir de las dosis diarias definidas que se corresponden con las asignadas oficialmente por el Centro Colaborador de la Organización Mundial de la Salud en Metodología y Estadísticas sobre Medicamentos o, en su defecto, con las calculadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo conforme a la metodología utilizada por el citado centro.

Por otra parte, a través de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta orden, se posibilita el ejercicio de la opción prevista en el artículo 93.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

Además, esta orden trata de facilitar al máximo la dispensación que establece el artículo 85 y la sustitución que establecen los artículos 86 y 93.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. A tales efectos, incorpora una disposición adicional y un anejo comprensivo de los precios menores correspondientes a las presentaciones de medicamentos, incluidas o no en el sistema de precios de referencia, que se adaptará y actualizará semestralmente para facilitar su aplicación.

Por consiguiente, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, procede cumplimentar formalmente cuanto se deriva de lo señalado con anterioridad.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Determinación de nuevos conjuntos y precios de referencia.
  1. Los nuevos conjuntos, creados conforme a lo previsto por el párrafo primero del artículo 93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, son los que se determinan mediante esta orden y se relacionan en el anejo 1.

  2. Los precios de referencia, aprobados de conformidad con lo establecido por el párrafo segundo del artícu-lo 93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, se determinan asimismo mediante esta orden y se relacionan en el anejo 1.

Artículo 2 Fórmula de cálculo de los precios de referencia.

Para el cálculo de la cuantía del precio de referencia en cada conjunto se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Se seleccionarán las tres presentaciones de medicamentos con el coste/tratamiento/día menor.

  2. Las dosis diarias definidas son las relacionadas en el anejo 2.

Al amparo de lo establecido por el párrafo segundo del artículo 93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, se fija en 3,12 euros de precio de venta al público, impuestos incluidos, el umbral mínimo de los precios de referencia objeto de la presente orden. Así mismo, se fija un precio de referencia de 3,12 euros a aquellas presentaciones de medicamentos a las que, como consecuencia de lo establecido en este artículo, les corresponda un precio de referencia inferior.

Artículo 3 Presentaciones excluidas temporalmente de la aplicación del sistema de precios de referencia.

A efectos de aplicar lo establecido por el párrafo tercero del artículo 93.2 en relación con la disposición transitoria sexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, las presentaciones a las que se refiere la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, son las que se relacionan, junto al correspondiente período de exclusión, en el anejo 3 de esta orden.

Artículo 4 Información al paciente.

Conforme establece el artículo 15.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, el farmacéutico, al dispensar el medicamento, hará entrega al beneficiario del recibo correspondiente en el que se hará constar además del nombre del medicamento y de su precio de venta al público, la aportación del paciente.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Presentaciones de medicamentos genéricos con precio superior al de referencia y de medicamentos que no dispongan de iguales presentaciones de medicamentos genéricos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.3 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, a partir del 1 de marzo de 2007, las presentaciones de medicamentos genéricos con precio superior al de referencia no incluidas en el supuesto previsto en la disposición transitoria primera de esta orden, así como las presentaciones de medicamentos que no dispongan de iguales presentaciones de medicamentos genéricos a efectos de la sustitución prevista en el artículo 93.4 de la citada ley y en tanto se mantenga la situación de no disponibilidad, se suministrarán por los laboratorios a un precio industrial que se corresponda con uno igual o inferior al de referencia. No se modificará el Código nacional de la presentación del medicamento.

Disposición adicional segunda Reducciones voluntarias de precios sin modificación de Código nacional.
  1. Los laboratorios que voluntariamente decidan comercializar las presentaciones de medicamentos a un precio inferior al autorizado para adecuarlo a un nivel igual o inferior al de referencia, sin modificar el Código nacional, deberán comunicarlo al Ministerio de Sanidad y Consumo antes del 31 de enero de 2007.

  2. Las presentaciones de medicamentos a que se refiere esta orden se suministrarán por los laboratorios al nuevo precio a partir del 1 de marzo de 2007.

Disposición adicional tercera Precio aplicable a las presentaciones de medicamentos a que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.

A partir del 1 de marzo de 2007, las presentaciones de medicamentos a que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, cuyo precio se reduce en un veinte por ciento y que se relacionan en el anejo 4, tendrán el precio industrial que figura en dicho anejo, sin modificar el Código nacional.

Disposición adicional cuarta Devolución de existencias.
  1. Las existencias de las presentaciones de medicamentos, con precio anterior a las reducciones establecidas en esta orden, que obren en poder de almacenes y oficinas de farmacia podrán seguir comercializándose a dicho precio hasta el 28 de febrero de 2007.

  2. Al amparo de lo previsto en el artículo...

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