Real Decreto 3316/1978, de 1 de diciembre, por el que se declara conjunto histórico-artístico la villa de Sagunto (Valencia), según la delimitación que figura en el plano unido al expediente.

MarginalBOE-A-1979-3337
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
B.
o.
del
K-Núm.
30 3
febrero
1979
~59
3336
3338
3337
Sanitcirio
titulado
o
Auxiliar
de
clínica,
se
incrementará
a
partir
de
1
de
enero
de
1979
en
el
ocho
coma
veintiséis
por
Cil'Oto
<8,26
por
100)
de
su
importe.
DISPOSICION
ADICIONAL
Los
incrementos
de
retribuciones
previstos
en
la
presente
Ordü'l
responden
a
las
consignaciones
iniciales
de
los
presu-
puc",tos
de
la
SeRuridad
Social
y
tienen
carácter
pr?V1SlOlial
-en
tanto
no
se
determinen
por
las
Cortes
las
a.ctual1zaclOnes
definitivas
DlSPúSICION
DEROGATORIA
Queda
derogada
la
Orden
de
17
de
febrero
de
1978
sobre
la
misma
materia
de
la
presente
y
cuantas
otras
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
que
se
opongan
a
lo
dispuesto
en
la
presente
Orden.
DISPOSICION
FINAL
Se
faculta. a
la
Subsecretaría
del
Departamento
para
resol-
ver
cuantas
cuestiones
d
~
carácter
general
se
susciten
en
la
apJic/"l-Ción
de
la
presente
Orden,
que
surtirá
efectos
económicos
desde
1
de
enero
de
1979.
Lo
que
digo
a
V.
E. y
V.
1.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
E, y
V.
1.
Madrid,
1
de
febrero
de
1979.
SANCHEZ
DE
LEON
EXImo.
Sr
Secretario
de
'"Estado
para
ia
Seguridad
Social
e
Ilmo,
Sr.
Subsecretario
del
Departamento
MINISTERIO DE CULTURA
REAL
DECRETO
331511978.
de
1
de
diciembre,
por
el
que
se
declara
conjunto
h~8tórico-artístico
la
villa
de
Chinchilla
(Alb'!ceteJ.
Tramitado
expediente
para
declarar
conjunto
histórico·artís-
tico
la
villa
de
Chinchilla
IAlbacetcl.
conforme
a
lo
establecido
en
las
disposiciones
vigentes,
se
ha
aCrEditado
conv"niente-
mlYlte
en
los
informes
que
en
el
expediente
figuran
la
eXisten-
cia
de
valores
suficientes
en
el
conjunto
de
que
se
trata
para
merecer
la
proteCCIón
estatal,
asi
como
la
necesidad
de
preser-
var
estos
valores
de
reformas
oinnovacione.
qUe
pudleran
per¡udF~arlos,
mediante
la
oportuna
declaración.
En
su
virtud,
de
acuerdo
c.Jn
lo
dispuesto
en
los
artículos
tC'rv"ro
catorce,
quince
V
treinta
y
troo
de
la
Ley
de
troce
de
mayo
de
mil
·.ovecicn~c::'s
treinta
y
tres,
y
die<:isiete.>
dieciocho
v
diecinueve
del
R:'1l1am",nto
para
su
aplicación
de
di~'cjsél"
de
abril
de
mil
noved:ntos
treinta
yseiS_ a
propuesta
del
Mlnl~tro
de
Cultura,
y
previa
deliberac::ión
del
Con,oqo
de
Min:str0s
en
su
reuniÓn
del
dia
veinticuatro
de
novimbre
de
mil
novecientos
setenta.
y
ocho,
DISPONGO,
Articulo
primero,-Se
declara
coniunto
histórico
artístico
la
vilk
(]'
:"'hir:chlJla
IAú)8C¿.td.
Anl':lJ~O
se,sundo.-La
tutela
y
defensa
de
este
conjunto,
quP
qu,c-'1a
ba]0
la
pr.:-"t~cci6n
dpl
Estado.
será
ejercida
a
través
de
:EI
DirecciÓn
General
del
Patrimonio
Artístico,
Archivos
y
MG.-.f-u'>
por
el
Ministcri,~
d~
Cultura.
el
cual
queda
facultado
panl
dklr:.r
cuantas
dispcsir.:icrws
sean nect;'lSarias
para
el
mejor
desarroJ!l'
del
presente
Real
D.:..creto.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
set\
nta
y
úeho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro de
Cultura.
PiO
CABAN1LLAS
GALLAS
REAL
DECRETO
331811978,
de
1
de
diciembre.
por
el
que
se
declara
conjunto
histórico-ortistico
ta
villa
de
Sagunto
lValencLaJ,
sc::¡un ta
delrmita-
ció~
que
figura
en
el
plano
unido
al
expcdrente.
Trnmitado
expediente
para
declarar
conjunto
histórico-artís-
tIco
la
villa
de
Sagunto
(Valencia]
conforme
a
lo
establecido
en
la,;;
disp.')5iciones
vigentes,
se
ha.
·acreditado
convenientemen-
te
en
los
Informes
que
en
el
expediente
figuran
la
eXIstencia
de
valor.,s
suficientes
en
el
conjur,to
de
que
se
trata
pars
m'3n,cer
la
prote.::ción
estatal,
así
como
la
necesidad
de
preservar
estos
valo~es
de
reformas
o
innovaciones
que
pudieran
perjudicarlos,
me
la
oportuna
declaración,
En
su
virtud,
de
acuerdu
con
lo
dispues~o
en
los
artículos
ter-
cero,
c¡;"tDrce,
quince
y
tremta
y
tres
de
la,
Ley
de
trece
de
mayo
de·
mil
novecIentos
tremta
y
.tr,:;.'>,
ydieCIS1'2te,
dJ8ciocho
y
dJecinueve
del
R..
glamento
-para
su
aplicación
de
dit-c:i~eis
de
abril
ie
mil
novecj{'ntos
treinta
y
sei",
apro¡:,ues:.e
del
Mini,,!ro
de
CultürC\., v
previa
deliberación
de,1
Cor;seio
de
Ministres
""f;
Su
reunilln
d.,j
día
veintkuairo
de
nOviembre
de-
mil
noveci·.;n'os
setenta,.
ocho,
DISPONGO
Arl.Jculo
prim,)ro_~Se
declara
conjunto
histórico,artistico
la
villa
dé'
SagU!1lu
rValtmcia),
según
,6
delimitación
que
figura
en
el
P:bnc
un>:b
ai
f'xpedíente_
y
que
se
publica
CGIDQ
anexo
a
la
prC-;Ci:[(
dl::'posición.
Artículo
s-egundo-La.
tutela
y
defensa
de
este
conjunto.
que
queda
bajo
la
protección
del
Estarlo,
será
e]Grcida,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
Artístico,
Archivos
y
Museus,
por
el
Ministerío
de
Cultura,
el
cual
queda
facultado
para
díctar
cuantas
dísposicionrs
sean
necesarias
para
el
mejor
desanolJo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
se·
tenta
v
ocho
JUAN
CARLOS
El
Ministro de
Cultura,
P¡O
c:
....
BANILLAS
GALLA:-;
ANEXO
QUE
SE
CITA
Delimitación
del
conjunto
histórico-artí'ltico
de
la
villa
de
Sagunto
IValencia)
al
Zona
de
respeto.
La
zona
de
respeto
abarca
todo
el
cerro.
LimitadCl.
t>.l
Sur
por
la
línea
de
ferrocarril
a
Bal'celor,a.
haCIa
el
Este
por
la
carretera
de
Barcelona,
al
Sur,
caBes
de
Vicente
Fontt'lles,
José
Antonio,
plaz.a
Cronistl::L
Chabret.
calk
de
los
Huertos,
calle
de
los
Santos
Patronos,
calle
Paura,
calle
Manuel
Monzó,
calle
San
FranCisco,
plaza
del
Dístrito,
calle
de
Emilio
Llopis,
y
desde
aquí
por
una
linea
ímaginaria
al
Oe-ste,
dejando
dentro
las
cotas
superíores
6.
la
curva
de
nivel
ochenta.
bl
Zona
históríco-artística.
Las
manzanas
sitas
entre
las
ca.lle~
Paura,
Circo
Romano,
Santos
Patronos,
Huertos
y
la
zona
comprendida
dentro
de
una
linea
que
va.
por
las
calles
de
José.
Antonio,
Capitán
PalIaré
s,
Buen
Suceso,
Muro
de
Santa
Ana,
abaHund
üt-oda
la.
cima
del
cerro,
donde
se
halla
el
castillo,
en'tr{.·
la_"
cotas
novent'l
ynovenlt"1;
s¡gu~·n
aprOXimadamente
por
la
curva
de
nivel
dB
la
cota
cíen
a
la
calle
de
Liria,
call¿-
Mu-
seos,
Va]pncía.
Aben
Bahari
a
pla.za
del
Salvador,
d,c,idndo
;n-
dusa
h;:\
igle.c;ja
de
este
titulo,
sigue
por
la
calle
I.
Daroqui
a.
oogcr
d,'
nuevo
la
calle
José
Antonoo
REAL
DECRETO
3317/1976,
de
1
de
diciembre.
por
rl
que
se
dtclara
monumrmlo
histÓrico-artistico.
de
carácter
nacional.
la
iglesia
del
conven.to
de
las
Madres
Carmelitas
en
Utrera
(Sf?,,\'iUaJ.
Tramitado
expediente
para
de,~larar
monumento
hi::;tórico·
'El.rtísticfl,
d·:,"
caracter
nacional,
lA.
Iglesia
del
conv('oto
de
las
Madn·s
Carmelitas,
en
Utrera
{Sevilla),
conforme
a.
lo
estable-
cido
'2n
las
disposicíones
vigentes
se
ha
acreditado
convenien-
temente
en
los
informes
que
en
el
expediente
figL:ran
la
exis"
ten
cía
de
valores
suficientes
en
el
edifIcio
d",
que
se
trata
para
men'cer
la
protección
estatal.
asi
cemo
la
n~€'sidad
de
preservar
€'3tOS
valores
de
reformas
oinnov<:iciones>
que
pu·
dieran
perJuCicarlos.
medíante
,a
oportuna
df>Claración.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
lo
dis'Jucsto
en
los
artículos
tercero,
catorce
y
quince
de
la
l~y
de
trece
de
mayo
de
mil
nove
iEW'lios
treinta
y
tres,
y
di~ci6ipte,
dieciOcho
y
dieetnueve
del
Hcplamento
p9.ra
su
aplicación
de
dli~cisé¡s
de
abríl
de
mil
no\'ccíentos
treinta
y
seis,
a
propuesta
del
Mini~tro
de
Cultura,
ypr:::via
deli~eración
d,'1
Conspio
de
Mini5i-.ros
en
su
reunión
del
día
vdnticuatro
de-
novíemnre
de
mi]
novecientos
setenla
~:
ocho,
DISPONGO,
Art.iculo
primero.-Se
declara.
monumento
históríco·artistico,
de
caracter
nacional,
la
iglesia
del
convento
de
las
Madres
Carmel1tas,
en
Utrera
{Sevilla>'
A~tJ("ulo
segundo
-La
tutela
de
este
monumento,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida
a
través
de
la
Din:,(
cjón
General
del
Patrimonio
Artístico,
Archivos
yMusE"oS
por
,:'!l
Minist6rio
de
Cultura.
el
cual
queda
facultado
oara
dicta
r
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presentr>
Real
DL,-<:reto>
Dado
en
Ma.drid
tl.
uno
de
díciem
bre
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
~1:inlstro
de
Cultura
PIO
<:abanillas class="ls7e">GALLAS

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