Real Decreto 1402/1982, de 30 de abril, por el que se declara conjunto histórico-artístico la plaza de Santa María, en Vivero (Lugo).

MarginalBOE-A-1982-16112
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
i1el
E.-Núm.
151
25
junio
19R2 17583
JUAN
CARLOS
R.
La
Ministra
de
Cultura.
SOLEDAD
BECERRIl
BUSTAMANTE
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
declara
monumento-
histórico
.....
rtíst1co,
de
carácter
nacional,
la
capilla
de!
Instituto
Luis
de
Góngora
(e.ntiguo
Real
Colegio
de
la
Asunción),
en
Córdoba.
Artículo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento.
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado.
será
eferc1da
a
través
de
¡a
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
y
Bibllotecas
por
el
Ministerio
de
Cultura,
eJ
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantaB
disposiciones
!tMn
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
abril
de
mil
novecientos
ochen-
ta
ydos.
I
16111
REAL
DECRETO
14/J1I1982.
ele
,.,
ele
abril.
por
el
que
66
declara monumento hist6ric<>-arttsttco,
cl6
cardcter
naciona.l.
la'
Iglesia. parroquial
de
VilZo.'Veta
(Burgos).
La
Dlrecci6n
General
de
Bell
..
Artee,
An:l;llvo~
y
Biblloteoas
,incoó
expediente
a
favor
de
1&
iglesia
parroquial
de
Villaveta
(~urgos)
para
su
declarac:l.6n
como
monumento
histórico-ar-
tfstico,
.
La Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando,
en
el
informe
emitido,
oon
BJTeglo a
las
disPosiciones
vf.A'entes,
sob~
el
mencionado
expediente,
ha
sellalado
que
el
eftado
templo
reúne
los
méritos
suficientes
paJ'a
merecer
dicha
declaración.
En
virtud
de
lo.
expuesto
y
de
aouerdo
oon
10
establecido
en
los
artículos
tercero,
catorce
y
qUince
de
la
Ley
cie
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
ytres, Y
diecisiete,
dieciocho
7
diecinueve
del
Reglamento
para
8U
aplicación
de
dieciséi8
JUAN
CARLOS
R.
1.&
Ministra.
de
Cultura.
SOLEDAD
BECERRIL
BUSTAMANTE
MO
DE
SANIDAD
Y
CONSUMO
JUAN
CARLOS
R.
ANEXO
QUE
SE
CITA
DeUmitadón
del
conjunto
hlst6rico-artistico
de
la
plaza
de
Santa.
María,
en
Vivero
(Lugol
Está
delimitado
desde
la
Puerta
del
Vanado,
calle
NicolAB
Cora
Montenegro,
oortando
por
los
límites
de
la
huerta
del
convento
de
Nuestra
Sef.ora
de
la
Concepción,
se
atraviesa
la
avenida
de
Lourdes
en
perpendicular,
ea
pasa
por
1JJ.
parte
pos~
terior
de
l&9
C&Sa.s
que
<:tan>
tachada
a
Santa
Me.rfa,
se
corta
por
la
calle
Felipe
Prieto
en'
perpendicular
hasta
calle
Rasalía
de
Castro,
subiendo
después
la
delimitación
por
el
callejón
par&-
lelo
a
la
calle
Constanza.
de
Castro,
se
cruz.a
la
calle
-Calvo
Sotelo
hasta
llegar
otra
vez
a
la
Puerta
del
_Vallado.
Será
de
aplicación
en
especial,
10
dispuesto
en
el
artículo
8.-
del
Decreto
de
22
de
julio
de
1958. modificado
por
Decreto
de·
U
de
julio
de
1963. a
las
construcciones
y
edificios
com
..
prendido&
entre
las
oalies
Nicolás
Cara
Montenegro,
Porta
da
Ville.,
calle
Gama
DóT1ga.
plaza
de
Lugo,
avenida
de
José
Antonio,
Puerta
de
Carlos
V,
calle
Qnésimo
Redondo.
avenida
de
Cervantes
y
plaza
de
López
Galdo.
16113
'RE80WCION
de-a
de
mayo
de
1982,
de
la
Sub-
,ecreta"rta
para·
la Santdad,
por
la que se rees-
tructuran
diversos
partidos
Médicos
ele
la
prO'Vin~
,cía
de
Toledo.
,"
'.
TImos.
Sres.:
Visto
el
exPediente
instruido
por
la
Dirección
Provincial
de
este
l)e.partamento
en
la
pro$cia
de
Toledo,
La
Ministra
de
Cultura.
SOLEDAD
BECERRIL
BUSTAMANTE
16112
REAL
DECRETO
140211982,
de
30
de
a.bril, por
el
que
se declara
conjunto
histórico-arttstico
la
piau;¡
de
Santa
Marta,
en
Vivero
(Lugo).
La
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
ArchIvos
y
Bibliotecas
inocó
expediente
a
favor
de
la
p)aza
de
Santa
María. y
IU
entorno.
en
Vivero
(Lugo),
para
su
declaración
como
conjunto
hist6rico-e.rt1sttco.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de'
San
Fernando.
en
el
informe
emitido,
C01;I.
arreglo
a
las
d.isposicionéS
vigentes,
sobre
el
.
mencionado
expediente,
ha
lebledo
qUe
el
citado
conjunto
reune
los
méritos
Buficientes
par~
merecer
dicha
declaración.
En
virtud
ele
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
artículos
tercero,
catorce,
quince
y
treinta
y
tres
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mil
novecientos
treinta
i
seis,
apro--
puesta
de
la
Ministra
de
Cultura
y
previa
deliberación
del
Con-
&elo
de
Ministros
en
su
reuniÓn
del
dia
treinta
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
"
DISPONGO,
Articulo
primero.-5e
I
declara
oonJunto
histórico-artistico
la
plaza
de
Santa
María,
en
Vivero
(Lugo),
según
la
delimitación
que
Be
'publica
como
anexo
a
la
p~te
disposición
y
que
figure.
en
el
plano
unido
&1
expediente.
Artículo
segundo.-La
tutela
y
defensa
de
este
conjunto,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida,
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivo!l y
Bibliotecu,
pOr
el
Ministerio
de
Cultura,
el
C'Úal
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real·Decreto.
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
abril
de
mil
novecientos
ochen-
ta
y
dos.
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
1
seis,
a
propuesta
de
la
Mi·
nistra
de
Cultura
y
previa
delibera.cjón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
treinta
de
a1;)r!1
de
mil
novecientos
ochen-
ta
y
dos,
.
'DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
declara
'monumento
histórico-artístico,
de
carácter
nacional,
la
iglesia
parroquial
de
Villaveta
(Burgosl.
Artículo
segundo.-I..a
tutela
de
este
monumento.
que
queda
bajo
la.
protección
del
Estado,
será
ejercida,
a
través
de
la
Direcci~n
Generel
de
Bellas
Artes,
ArchIvOS y
Bibliotecas.
por
el
Ministerio
de
Cultura.,
el
cual
queda
facultado
para
dictar
cuantas
disposiCiones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
~l
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
abril
de
mil
novecien'tos
ochen-
ta
ydos.
:JUAN CARLOS !l.
La
MinIstra
de
Cultu:ni.,
SOLEDAD
BECERRIL
BUST
AMANTE
16110
REAL
DECRETO
140011982,
de
30
de
c.bril, por
el
que
se declara
monumento
histórico-arttstico.
de
cardcter nacional, la
capilla
del
'nstituto
.Luis
de
Góngora
(antiguo
Real Colegio
de
la
Asunción),
en
Córdoba. -
La
DireccIón
General
de
Bellas
Arte!I,
Archivos
yBi':JlioteOBS,
incoó
expediente
a
favor
de
la
capilla
del-
Instituto
Luis
de
Góngora
(antiguo
Real
Colegio
de
la
AsunCión)
en
Córdoba,
para
su
declaración
como
monumento
hfst6r1co-arUst1oo.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
San
Fernando
en
el
informe
emitido,
con
arreglo
a
las
disposiciones
vigentes,
sobre
el
expresado
expediente,
ha
senalado
que
la
mencionada
capilla
:reúne
los
méritos
suficientes
para
merecer
dicha
declaración.
En'
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
los
articulos
tercero,
catorce
y
quince
de
la
Ley
de
trece ele
mayo
de
mil
novecientos
treinta
y
tres
y
diecisiete,
dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamento
para
su
aplicación
de
dieciséis
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
seis,
a
propuesta.
de
la
Minis-
tra
de
Cultura
'f
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
treinta
de
abril
de
mil
novecientos
oóhen·
ta
y
dos,
16109
REAL
DECRETO
13[;9/1982.
de
:MJ
de
abril,
por
el
que
se declara
monumento
histórico-artístico. de
cardcternactonal.
l4
iglesia
parroqui,al.
de
San
Ano-
tonia
Abad,
en
Obejo
(Córdoba),
La
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
ArchivOs y
Bibliotecas
incoó
expediente
a
favor
de
la
iglesia
parroquial
de
Obejo
(Cór·
daba)
para
su declaración como monumento hlstórico-art16t1oo.
La
Real
Academia
de
Bellas
Artes
de
san
Fernando
en
el
informe
emitido
oon
arreglo
a
las
dispOsiciones
vigentes.
sobre
el mencionado expediente,
ha
eefialado
que
le.
citada
iglesia
reúne
loe:
méritos
BufIcfente6
para
merecer
dicha
declaraciÓn.
En
virtud
de
lo
expuesto
y
de
acuerdo
COn
lo
establecido
en
los
articulos
tercero,
..
catorce
y
quince
de
la
Ley
de
trece
de
mayo
de
mn
novecientos
treinta
y
tres,
y
diecisiete,
dieciocho
y
diecinueve
del
Reglamento
para
SU
aplicación
de
dieciséb
de
abril
de
mil
novedentos
treint6
yseIs, a
propuesta
de
la
Mi-
nistra
de
Cultura,
y
prevIa
deliberación
del
Conselo
de
Minis-
tros
en
su
"reunión_ del
dia
treinta
de
abril
de
mil
novecientos
ochenta
y
dos,
,
DISPONGO,
ArUculo
primero.-5e
declara
monumento
histór1co-artís.tioo
de
cará.cter
nacional,
la
iglesia
parroquial
de
San
Antonio
Abad
en
Obejo
{Córdoba}.
Artículo
segundo.-La
tutela
de
este
monumento
que_
queda
balo
la
protección
del
Estado,
será
ejercida
a
través
de
la
Dirección
General
de
Bellas
Artes,
Archivos
y
Bibliotecas,
por
el
Ministerio
de
Cultura,
el
cual
quede.
facultado
para
dictar
cuantas
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
abril
de
mil
novecientos
ochan-
to y
dos.

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