Decreto 1512/1971, de 24 de junio, por el que se declara conjunto histórico-artístico el casco antiguo de la ciudad de Huesca.

MarginalBOE-A-1971-42663
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B. O. del
R.-Núm.
166
Bjulio 1971 11557
DECRETO
151111971. de
17
de
junio,
por
el
que
se
concede
la
«Medalla
al
Mérito
en las Bellas Artes»,
en
su categorfa
de
Oro,
a
don
Osear Esplá
Triay,
En
atención alos méritos ycircunstancias que concurren
en
don
Osear
Esplá
Trlay,a
propuesta
del
Ministro
de
Educa~
ción
y
Ciencia,
de
eonlormidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
segundo del Decreto
tres
mil cuatrocientos veintiocho/mil nove-
cientos
sesenta
y
nueve,
de
diecmueve
de
diciembre,
Vengo
en
concederle
la
«Medalla
al
Mérito
en
las
Bellas
Artes)~,
en
su categoría
de
Oro.
As1
10
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
diecisiete
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Edllcflóón
y
Ciencia,
JOSE
LUIS
VILLAR
PALASI
DECREl'O
iS12/1971,
de
24
de
junio,
pOr
el
que
se
declara
conjunto
histórico-artidico
el
casco
antiguo
de
la
ciudad
de Huesca.
La
hllitoria
de
Huesca
se
caracteriza
por
la
de
las
distintas
civilizaciones y
culturas
que
con.tribuyeron
a
formarla.
Asi,
la
OSea
romana
es
famosa
por
la
fundación
de
los
«Estudios
Serto-
rianos»,
institución
que
puede
ser
considerada
como
la
prImera
Univer;,;idad
del
mundo,
después
de
la
de
Roma.
La.
Huesca
visigo-
da
fué, a
no
dudar,
por
el
influjo
de los
maestros
que
de
Roma
vinieron
a
profesar
sus
doctrinas
en
las
diversas
ramas
del
Centro
Sertoriano
de
Estudios.
una
de
las
poblaciones
más
rápidas
e
intensamente
romanizadas
del
interior
de
la
Peninsula.
El
dominio
musulmán
se
dis,tingue
en
Huesca
por
un
doble
carácter:
de
selección
y
aristocracia
de
los
musulmanes
de
la
Cuenca
del
Ebro,
por
una
parte,
y
por
otra,
de
la
independencia
más
o
menos
encubierta
conque,
vivió
toda
la
región
respecto
a
los
monarcas
cordobeses.
La.s
tropa.s
cristianas
conquistawn
HUescR
el
día
ventiséis
de
noviembre
de
mil
noventa
y
8e18.
El
Palacio
de
la
Zuda
fué
conver·tido
en
Real
Alcázar,
Y
la
Mezquita
pasó
a
ser
sede
de
los
Obispos,
que
desde
la
ocupación
musulmana
habían
residido
en
Basave
y
en
Jaca.
Alcanzó
su
máxima
popUla·
ridad
Huesca.
durante
el
reinado
de
Ramiro
IL
En
ella
residió
y
tuvo
su
oorte
Pedro
Iy
también
Alfonso
el
Bat"8.11ador
y
Rami·
ro
U.
En
su
Alcázar
nació
Alfonso n,
el
primer
Rey
de
Aragón
y
de
Cataluña.
Once
veces
se
reunieron
las
Cortes
del
Reino
durante
la
Edad
Media;
y
en
el
año
mil
trescientos
cincuenta
y
cuatro
.Pedro
IV
fundó
la
primera
Universidad
de
Aragón
y
la
segunda
de
los
Estados
de
la
Corona.
En
armonia
con
estos
valores
históricos,
se
conservan
en
Huesca
sUlos,
lugares
y
edificios
de
singular
interéS
arquitectóni-
co
y
artístieo.
Dentro
del
casco
antiguo
destacan
las
murallas
y
torreón
de
la
ronda
de
Monteat'agón,
la
iglesia
de
San
Miguel,
la.
calle
de
Pedro
IV,
antigua,
de
la
Magdalena,
la
plaza
de
LiZana., canea de Ainsa. Y
san
Salvador.
plaza
de
los
Fueros
y
plaza
dt.
san
Vicente.
En
este
9Ontorno
quedan
incluidos
los
monumentos
más
notables
de
la
pablación,
como
el
convento
de
San
Miguel,
antiguo
palacio
de
los
Reyes
de
Aragón,
también
fué
Universidad
sertoriana;
el
seminario
y
su
iglesia,
antigua
oa.pilla
del
Palacio
Real.
construída
en
el
siglo
XII;
el
Hospital
Viejo o
de
Nuestra
Señora
de
la
Esperanza,
la
cate-
dral
y
las
c'alles
que
la
rodean.
de
hondo
sabor
medieval.
Abundan
en
este
perímetro
las
viejas
casonas
infanzonas,
y
en
otros
secto-
res
puede
a.dmirarse
la
arquitectura
típica
de
la
comarca.
con
algunas
puertas
en
a.rco
semicircular
de
piedra
ola-drílIo,
aleros
amplios,
balcones grandes y
ventanas
en
los
pisos
inferiores
del
clásico
estilo
mudéjar
aragonés.
Para.
preservar
conjunto
tan
valioso
de
reformas
o
innovacio-
nes
que
pudiera.n
perjudicarlo,
se
hace
necesario
colocarlo
bajo
1&
pro'teooión estataJ.
mediante
le.
oportuna
declaración.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
.su
reunión
del
día
once
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO:
Articulo
prímero.-8e
declara
conjunto
hístórioo-artístico
el
casco
antiguo
de
la
ciudad
de
Huesca,
con
las
dos
zonas,
hist6rico-
artistica
yde
respeto,
que
figuran
en
el
plano·
unido
al
expediente.
Articulo
segundo.-La
tutela
de
este
conjunto,
que
queda
bajo
la
protección
del
Estado.
será
ejercida
a
través
de
la
DiJ:ec-
eión
General
de
Bellas
.Artes
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
al
que
se
faculta
para
dictar
cuanta..'>
disposiciones
sean
necesarias
para
el
mejor
desarrollo
ycUlupl1miento
del
presente
Decret.o.
AsIlo
dispongo
Por
el
presente
Decreto,
dado
en
Ma&:id a
veinticuatro
de
junio
de
mil
novecientos
s.etenta
y
uno,
FRANOISCO
FRANCO
El Ministro
de
Educación
yCiencia.
JOSE
LUIS
VILLAR
PALAS¡
DECRETO
1513/1971, de 24
de
junio,
por
el
que
se
dispone
el
cambio
de
denominación
del
Departa-
mento
de
«Estadística»
de
la
Facultad
de
Ciencias
de
la
Universidad
Complutense
de
Madrid
por
el
de {(Estadistica e
Investigación
Operativa»),
Solicita,do
por
:a
Facultad
de
Ciencias
de
la
Universidad
Com-
plut~nse
de
Madrid
el
cambio
de
denominación
del
Departamento
de
«Estadistica)
por
el
de
«Departamento
de
Estadistica
e
Inves-
tigación
Operativa»,
el
Rectorado
correspondiente.
la
Facultad
de
Ciencias
Políticas,
Económicas
y
Comerciales
de
la
misma
Univershhd
y
el
Consejo
Nacional
de
Educación
han
emitido
dic-
tamenes
favorables,
por
cuanto
con
la
nueva
designación
quedan
mejor
definidas
las
disciplinM
que
abarcan.
Por
todo
ello, a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
yClen-
cia
y
previa
dellberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
once
de
Junio
de
mil
nQvecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO:
Artículo
único.-De
acuerdo
con
10
dispuesto
en
el
párrafo
segundo
del
articulo
cuarto
de
la
Ley
ochenta
y
tres/mil
nove~
cientos
sesenta
ycinco,
de
diecisiete
de julio, y
Decreto
dos
mil
ciento
cuarenta
ydo.s!míl
novecientos
sesenta
ysiete,
de
diecinueve
de
agosto, el
actual
Departamento
de
Estadí..'>tiea
de
la
Facultad
de
Ciencias
de
la
Universidad
Complutense
de MA.drid
se
denominará
a
partir
de
este
momento
«Departamento
de
Esta-
distica
e
In
vestigación
Op€ratiVR»), con
idéntico
contenido
y
alcan-
ce
que
el
anterior.
Asi lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
yuno.
FRANOISCO
FRANCO
El
Ministl'O
de
Educación
y
Ciencia.
JOSE
LUIS
VILLAR
PALAS!
DECRETO
1514/1971, de 24 de
junio,
por
el
que
se
constituye
el
Depdrtamento
de
«Microbiolog[a
e
Hi-
giene»
en
la
Facultad
de
Medicina
de
Cádiz,
de
la
Universidad
de
Sevilla.
La
Facultad
de
Medicina
de
Cádiz,
de
la
Universidad
de
sevi-
lla,
de
acuerdo
con
lo
establecído
en
las
Leyes
ochenta
y
tres!
mil
novecientos
sesenta
ycinco,
de
diecisiete
de
julio, y
catorce!
mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
General
de
Educa,..
ción
y
de
l"inanciamiento
de
la
Reforma,
Educativa
(artículo
sesenta
y
nueve
al
sttenta
y
uno),
y
Decreto
mil
doscientos
cuarenta
y
tres/mil
novecientos
sesenta, y
siete.
de
uno
de
junio,
ha
propuesto
la
creación
del
Departamento
de
~Microbiología
eHigienei},
que
no
figura
entre
los
que
se
estructuran
en
,el ar-
tículo
primero
del
mencionado
Decreto.
.
Habiéndose
aprobad.o
por
Orden
minist&ial
de
doce
de
jullo
de
mil
novecientos
sesenta
y
ocho
(<
Oficial
del
Estado»
del
ocho
de
agoz.to)
1a
Medicina
Tropical
como
asignatura
volun-
taria,
es
~reciso
dar
una
mayor
cohesión
al
planteamiento
de
la
enseftanza
y
la
investigación
de
asi~aturas
tan
inrtimamente
Telacionada3,
como
son:
Microbiologla,
parasitología,
Higiene
y
Sanidad
y
la
ya
mencionada
de
Medicina
Tropical.
Por
todo
ello, a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros.
en
su
reunión
del
día
once
de
junio
de
mil
novecientos
setenta.
y
uno,
DISPONGO;
Artículo
primero.-Con
arreglo
alo dispuesto
en
los aI'tículos
sesenta
y
nueve
al
setenta
y
uno
de
la
Ley
catorce/mil
nove-
cientos
setenta,
General
de
Educación
y
de
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa;
primero
y
cuarto
de
la.
Ley
ochenta.
y
tres/mil
novecientos
sesenta
ycinco,
de
diecisiete
de
julio,
sobre
esklict1.1ra
de
1'SS
Facultades
Universitarias
y
su
Profeoo:ra,-
do
y
articulo
Séptimo
del
Decreto
mil
doscientos
cuarenta
y
t.rÉs/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
uno
de
junio.
ordenador
de
las
Facultades
de
Medicina,
se
eonstituye
en
la
Facultad
de
Medicina
de
Cádiz
de
la
Universidad
de
sevilla,
el
Departa....
mento
de
«M1crobio-log·ía eHigiene»,
que
quedará
~ntegra.do
~
las
asignaturas
de
Microbiologia
y
parasitología.
Higiene
y
sam-
dad
y
Medicina
Tropical.
Artículo
segundo,-Lo
dispuesto
en
este
Decreto
será
de
apli-
cación
a
las
Facultades
de
Medicina
de
otr'as
Universidades
que
formulen
propuestas
análogas
en
orden
a
la
constitución
y
es:-
tructura
de
Departamentos
análogos
al
regulado
en
el
mismo.
Articulo
tercero.-Se
autoriza
al
Ministro
de
Educa-ción y
Cien-
cla
para
dict.ar
las
normas
complementarias
y
aclaratorias
preci-
sas
para
el
desarrollo
de
este
Decreto.
Así lo
dispongo
por
el
pre~ente
Decr~to,
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
junio
de
míl
novecientos
setenta
y
uno.
FRANOISOO
FRANOO
El
Ministro
de
Educaclón y
CiencIa.
JOSE
LUIS
VILLAR
PALASI

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