DECRETO 252/2001, de 13 noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico, el conjunto histórico de Medina Sidonia (Cádiz).

MarginalBOE-A-2002-687
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante, LPHE), determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer la declaración de Bien de Interés Cultural, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al que compete tal acto, según el artículo 1.1 del citado Reglamento.

  2. La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad a esta Ley hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y denominarse Bienes de Interés Cultural.

    El artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, dispone que la resolución del expediente por el que se declare un Bien de Interés Cultural deberá describirlo claramente para su identificación.

    Por Resolución de 19 de junio de 1980, de la Dirección General del Patrimonio Artístico del Ministerio de Cultura ('Boletín Oficial del Estado' número 199, de 19 de agosto), fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico, a favor de Medina Sidonia en atención a la relevancia de su núcleo urbano. En la citada Resolución no se incluye descripción literal ni gráfica, aunque sí consta en el expediente un plano esquematizado de delimitación.

  3. Tras la entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, los últimos análisis realizados sobre el Conjunto cuestionaron la validez de la delimitación contemplada en el expediente inicial, aconsejando una nueva delimitación menos genérica y siguiendo criterios más homogéneos y globalizadores, de acuerdo con lo especificado en el artículo 15 de la referida Ley de Patrimonio Histórico Español en este sentido. Estos supuestos motivaron a la Dirección General de Bienes Culturales a dictar la Resolución de 17 de julio de 2000 (publicada en el 'Boletín Oficial de la Junta de Andalucía' número 97, de 24 de agosto, y notificada al Ayuntamiento de Medina Sidonia), por la que se tiene por modificada la incoación del procedimiento de declaración del Conjunto Histórico de Medina Sidonia y dejaba sin efecto la anterior Resolución de 19 de junio de 1980, procediéndose a su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

    En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, emitió informe favorable a la delimitación, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, en sesión de 21 de septiembre de 2000.

    De acuerdo con la legislación...

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